Artículo 14. Procedimiento en el ámbito administrativo
1. En los procedimientos que estén en la fase de instrucción en relación con
la comisión de infracciones administrativas, la apreciación de la amnistía se
realizará de oficio o a instancia de parte por el órgano administrativo
competente, si concurrieran los presupuestos para ello, dictando a tal efecto
la resolución de finalización del procedimiento y el archivo de las
actuaciones.
2. De apreciarse la amnistía frente a actos administrativos firmes o durante
la fase de ejecución de las sanciones,
los órganos administrativos
competentes procederán a revisar de oficio o a instancia de parte, las
resoluciones correspondientes.
3. En el caso de resoluciones que no hubieran adquirido firmeza por haber
sido recurridas, el órgano competente para la resolución del recurso
administrativo correspondiente, declarará, de oficio o a instancia de parte,
que los hechos objeto del procedimiento quedan amnistiados cuando
concurran los presupuestos para ello en aplicación de la presente ley.