Voy a explicarlo otra vez, aunque cuando no se quieren entender las cosas, no hay remedio.

Un estado de alarma es una declaración jurídica que no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

Como se dice en la Constitución Española: La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

A partir de ahí, lo demás es o desconocimiento, en el mejor de los casos, o postuero y politiqueo, en la gran mayoría.