Sabes que mas tenia la reforma del PP?
-La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (antes de la reforma eran 42)
-En el caso del despido objetivo -que permite a las empresas despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- se entiende que concurren causas económicas cuando haya pérdidas actuales o previstas o disminuyan las ventas durante nueve meses.
- Los organismos y entidades del sector público pueden acogerse a causas objetivas de despido como las empresas privadas.
- Se considera causa de despido las ausencias de un trabajador aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. (Derogado el pasado 18 de febrero por decreto ley)
- Los convenios de empresa tienen prioridad sobre los de ámbito superior.
- El empresario puede incumplir lo pactado en un convenio colectivo (descuelgue) en materia de horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos, salarios o funciones, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Se limita a un año la prórroga de los convenios cuya vigencia haya expirado (ultraactividad).
- Se crea un contrato para pymes con menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año en el que no hay indemnización por despido, que desaparecerá cuando la tasa de paro baje del 15 %.
- Las ETT podrán actuar como agencias privadas de colocación.
Todo muy interesante para el trabajador y enfocado a mejorar su nivel adquisitivo y su nivel de vida.



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