Cita Iniciado por matias_buenas Ver mensaje
Aclarado, Damepan : no tienes ni puta idea.
La Ley, como ya sabíamos, es sólo de violencia del hombre contra la mujer, es decir, no es como tú decías. Te he puesto con letra grande lo que tú mismo has dicho.
El hombre maltratado debe de acudir a la jurisdicción ordinaria, como ya dije.
No me parece mal, que conste, que exista una ley y un tribunal ad hod, pero lo que es inaceptable en un estado de derecho, es la presunción de culpabilidad por razones de sexo, que es de lo que hablo en este caso.

Tú dijiste :

Y yo te preguntaba qué ley era ésa, que yo no la conocía .
Gracias por aclararlo, pues es que, como bves, parece que no existe lo que tú decías y eso me congratula, pues parece que aún sé algo de derecho. Tú, en este tema, evidentemente, no y es que la ignorancia es muy atrevida.

Un saludo.
Lo primero, es agradecerte el tono amable y el respeto
Lo segundo, enlace al BOE:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-5947

Y para ir al grano, el texto que creo interesa:
"Reconociendo que la violencia doméstica afecta a las mujeres de manera desproporcionada y que los hombres pueden ser también víctimas de violencia doméstica;

Reconociendo que los niños son víctimas de la violencia doméstica, incluso como testigos de violencia dentro de la familia;

Aspirando a crear una Europa libre de violencia contra la mujer y de violencia doméstica;"

Y luego ya desgrana el capítulo I.

Así que mantengo mi quote, salvo que me aportes evidencia de lo contrario, los hombres NO han de ir a "la justícia ordinaria", sino que pueden acogerse con ese epígrafe a la Ley de la violencia doméstica, PERO NO DE GÉNERO, porque esta sólo afecta por su redacción intencionada, a las mujeres.

Saludos