Para ahorrar trabajo a alguno de los juristas de reconocido prestigio de la izquierda y que en ocasiones pretenden sentar cátedra (cátedra a lo Begoña Gomez

) hagamos un resumen del auto de la Audiencia Provincial de Madrid antes de que los voceros propagandísticos digan que de momento le han quitado dos de los cuatro delitos.
Comencemos. Descarta la corrupción en los negocios por considerar que no se aprecian indicios suficientes de su comisión en el ámbito estrictamente privado. Hay evidencias y sospechas, si, pero no lo suficientemente sólidas para sentarla en el banquillo por dicho delito, pero ojo, solo por ser ella, porque si fuera cualquiera de nosotros nos sentarían en el banquillo si o si, pero por ser quien es se la cogen con papel de fumar. Ya sabéis que algunos somos más iguales ante la ley que otros.
No descarta como tal el delito de apropiación indebida, si no que que el presunto desvío del software de la Universidad Complutense a su nombre no encajaba en los delitos de apropiación indebida o administración desleal porque estos se aplican a patrimonios privados. Dado que la plataforma se financió con recursos de una institución pública, dictaminó que los hechos deben juzgarse bajo el delito de malversación de caudales públicos. Es decir, con las más que palpables y documentales evidencias existentes ha atado y bien atado que no se pueda escapar de este delito.
Con respecto al delito de tráfico de influencias el tribunal argumenta que existen indicios racionales de que Gómez se sirvió de su posición privilegiada como esposa del presidente del Gobierno aprovechando su situación matrimonial. Recordemos que este fue el argumento supremo para la condena de Urdagarin y que tanto se aplaudió desde la izquierda.
Los magistrados señalan textualmente que "la sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación puede comportar una presión moral eficiente" para conseguir fines personales.
El tribunal ve indicios de que este influjo facilitó su nombramiento como codirectora de la cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense, pese a no tener titulación universitaria superior, y medió en favor de proyectos del empresario Juan Carlos Barrabés
En resumen, la Audiencia Provincial realmente no ha corregido, si no que ha replanteado la causa atandola Juridicamente mejor de lo que lo ha hecho Peinado, de manera que sea más difícil revertir una más que posible condena ante un recurso.
Como siempre, la verdad mata relato, porque la realidad es tozuda, muy tozuda.
