Cita Iniciado por Albert Dirac Ver mensaje
Estos son los artículos básicos para entender el delito de sedición:

Sedición
Artículo 544

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.


A mi modo de ver, la sentencia es correcta, en forma y fondo. Muchos nos hemos hartado de decir, y hasta de escribir en este foro, que la rebelión era una propuesta muy retorcida de la Fiscalía, que tenía pocas posibilidades de prosperar, no ya delante del Supremo, sino de cualquier juez español. Increíblemente, ha habido juristas de cierto renombre, además de los fiscales, que han abonado esta tesis, pero el resultado era el previsto, y que hemos adelantado varias veces, pero vaya, la altura de sus argumentos no era realmente para impresionar a nadie. No hay rebelión. Dicho por unanimidad en el Tribunal Supremo.

Sería positivo que, en lugar de seguir azotando un burro muerto, la derecha mediática y montaraz lo admitiera, y pasara página.

Otros expertos, estos algo más acertados, han negado la sedición (o solamente la admiten en grado de conspiración) y pensaban que la sentencia correcta era simplemente por desobediencia. A mi parecer, es también un error, puesto que los hechos descritos por los testigos tanto el 20 de Septiembre, como el 1 de Octubre, dejan poco lugar a la duda sobre ese alzamiento, público y tumultario, para impedir la aplicación de resoluciones judiciales. Y también ha quedado demostrado, sin lugar a una duda razonable, que los acusados eran los autores intelectuales de esa sedición y, además, estaban constituidos en autoridad, excepto en el caso de los "Jordis".

Pero el independentismo, una vez más, ha digerido mal la sentencia, que es razonablemente buena para los acusados, teniendo en cuenta además que el Supremo rechazó la petición de la Fiscalía (los fiscales se han lucido en este proceso) para demorar los beneficios penitenciarios. Leyendo la sentencia con un poco de distanciamiento, y algo de inteligencia, si yo fuera un condenado, estaría razonablemente satisfecho.

En lugar de eso, arman la habitual demostración, a la que cada vez va acudiendo menos gente, y las típicas declaraciones incendiarias, que cada vez tienen menor efecto.

Pero la parte más radical, que son pocos comparados con el total, pero sí que suman varios miles de personas, se han lanzado ya a un proceso insurrecional sin tapujos, con la violencia que sea necesaria y esté a su alcance, para poner de rodillas al Estado. El asalto al aeropuerto, el ataque a la comisaría de policía, que por momentos tenía escenas casi sacadas de "Black Hawk Down"... Faltaron las armas de fuego o explosivos, para provocar ya casi una guerra civil.

A ese sector radical, sólo cabe combatirlo con la fuerza. Con proporcionalidad, sí, pero con la fuerza. Desde mi punto de vista, el Gobierno se ha pasado de "proporcional". Hay que desarmar a estos radicales, agotar sus ansías de pelea. De forma casi milagrosa, a la hora de escribir estas líneas, no ha habido ningún muerto, pero se ha estado muy cerca.

El problema de fondo, esos dos millones de catalanes que, elección tras elección, siguen votando al independentismo, sólo puede mejorar con un baño de realidad. Que pasa por ser sinceros con esos ciudadanos, explicarles que la independencia no va a suceder ni mañana, ni pasado. Que la única forma de forzarla, pasa por una violencia todavía mayor que la ejercida estos días, y que seguramente aún en ese caso la insurrección sería también derrotada. Y que lo pertinente es renunciar al unilateralismo, trabajar dentro de la ley, y tener a la independencia como un objetivo de máximos que tal vez algún día se pueda alcanzar, si se convence a 2/3 de las Cortes y a la mayoría de ciudadanos españoles, pero que no puede formar parte de la gestión del día a día de Cataluña.
Eso son los artículos del código penal que hacen referencia al delito de sedición pero ¿en qué título se enmarcan?

Porque el Código Penal está estructurado en Títulos, y dentro de estos están los Capítulos, y dentro de estos los Artículos.

El delito de sedición se enmarca dentro de los delitos contra el orden público (Título XXII), ¿las leyes de desconexión y la DUI crees que se enmarcan dentro de este título? Parece evidente que no.

El delito de rebelión se enmarca dentro de los delitos contra la Constitución (Título XXI) y dice textualmente:

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

A mi me encaja perfectamente en lo que ocurrió en aquellas fechas.

Puede generar controversia lo de la violencia (no sé si opinará lo mismo la secretaria judicial que tuvo que salir por el tejado) pero es que el Tribunal Supremo ha dicho que sí la hubo, aunque luego se justifica en lo de la ensoñación para no dar validez a los hechos que nos hubiesen puesto en el supuesto que acabo de transcribir del delito de rebelión.

Pero vamos a suponer que hubiese dicho que no hubo violencia, entonces nos encontraríamos en una situación en la que efectivamente el CP está incompleto para poder castigar estos comportamientos, y lo está por culpa de las modificaciones que sufrió con los gobiernos socialistas, tal y como comentó el otro día El Empecinado y tal y como se comentó en su momento.