Bueno, no solo no ha sido irrelevante sino que ha sido muy relevante, ya que es ratificada por el tribunal supremo, haciendo LA MISMA INTERPRETACIÓN
Lo que sí ha sido irrelevante es la opinión de la abogacía del gobierno de la que el tribunal supremo hace la siguiente valoración:
RECHAZA SU PUESTA EN LIBERTAD
Rapapolvo del Supremo a la Abogacía por su "insólita" idea de dar permisos a Junqueras
La sala no puede aceptar lo que la ley no permite aceptar"
libertad controlada", idea que el alto tribunal califica como "un insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas".
El Supremo sostiene que esta propuesta carece de sentido, porque a Junqueras se le ha condenado mediante una sentencia "cuya validez y eficacia no han sido neutralizadas", razonamiento que la propia Abogacía mantenía en su escrito: "El esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos".
A lo largo de las 27 páginas que ocupa el auto del Supremo, los magistrados establecen otro paralelismo entre la Abogacía y la defensa al abordar la decisión que tomaron en noviembre, cuando dejaron en suspenso la prohibición de que el líder republicano pudiera adquirir la condición de cargo público mientras el TJUE no se pronunciara: "No añade ningún dato de interés, pese a ser subrayado enfáticamente por la representación del condenado y la Abogacía del Estado, el hecho de que esta sala acordara que la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta impuesta en nuestra sentencia quedara en suspenso. La condición de inelegible del Sr. Junqueras se vincula, no a la pena de inhabilitación, sino a la pena de prisión de 13 años que le fue impuesta", sostiene el Supremo.



LinkBack URL
About LinkBacks


Citar

