Se trata de algo distinto.

Lo que pretendía hacer la Generalitat es obligar al uso del catalán, aunque el ciudadano prefiriera el uso del castellano. Algo evidentemente ilegal (por eso fue anulado) y que iba contra el Estatut.

Pero si el ciudadano prefiere el uso del catalán, entonces la Administración debe responderle en catalán, y estar preparada para que esa atención en catalán se produzca de forma fluida. (obviamente, lo mismo para el castellano).

El TSJC no puede anular artículos del Estatut.