Bueno, me toca mojarme a mí.

Esd cierto que la propiedad no sólo se predica sobre bienes materiales o tangibles. También sobre bienes intangibles, tales como derechos derivados de contratos, por ejemplo. Pero lo cierto es que siempre la propiedad es el medio que una persona tiene de excluir a los demás del goce y soberanía directo y exclusivo de una cosa y por ende, de poder disponer de ella.

Si entendemos la propiedad como el derecho perpetuo, exclusivo y excluyente de una persona a disponer de una cosa frente a todos, es evidente que la llamada propiedad intelectual no es una propiedad propiamente dicha, sino un derecho de naturaleza distinta. Por ejemplo un pintor o un escultor pierden la propiedad de su obra cuando la venden a un tercero, que si quiere, es libre de destruirla o arrojarla a la basura sin que el autor pueda reclamar nada por ello. El autor sólo goza de un derecho de compensación económica en caso de que la revenda el dueño y por un tiempo limitado. La titularidad de los derechos de explotación de obras reproducibles dura en el mejor de los casos hasta 70 años después del fallecimiento del titular. Sobre una obra reproducible confluyen multitud de derechos, de distinta naturaleza y límites temporales. Sólo en sentido impropio podemos hablar de propiedad intelectual.

Ahora bien, ¿son los productos de las creaciones intelectuales, en este caso la música, dignos de protección a favor de su titular?

Los argumentos a favor (que habéis expresado de forma extraordinaria) se pueden resumir en dos:

- Uno iusnaturalista: Al igual que los bienes tangibles, son fruto del trabajo y de la mente de su creador y todo el mundo tiene derecho a los frutos de su propio trabajo.

- Otro utilitarista, la concesión de derechos de exclusiva favorece la creación; de otro modo se trataría de bienes públicos que desincentivarían su producción sin alcanzarse su punto óptimo.

En mi opinión el argumento utilitarista es el más débil.

Primero habría que demostrar que efectivamente el copyright crea riqueza social y eso sólo puede hacerse si el beneficio supera a los costes. Y eso es muy complicado porque los estudios econométricos no prueban esto en absoluto. Por otra parte si nos fijamos lo que pasa en el software, la realidad es que no es la concesión de derechos de autor lo que incentiva el desarrollo técnico, sino la competencia del software libre y la facilidad con que son desactivados los sistemas anticopia, de manera que no se puede confiar en un derecho en exclusiva durante largo tiempo para que los desarrolladores obtengan beneficios.
En segundo lugar, deberían ser los partidarios del copyright los que demostrasen esto para poder justificar sus imposiciones a los adquirentes de obras musicales y no a la inversa. En este sentido, si los derechos exclusivos duraran menos, por ejemplo, 1 año, es evidente que los incentivos para producir más música serían mayores: nadie podría vivir con el tren de vida de un jeque árabe haciendo diez discos de éxito en cuarenta años (estoy pensando en uno de mis grupos favoritos).

En cuanto al argumento iusnaturalista, el problema es que las leyes no protegen todo tipo de creaciones intelectuales. Por ejemplo, las verdades filosóficas, matemáticas o científicas no pueden protegerse bajo la ley actual, ya que el intercambio comercial y social se vería entorpecido en cada caso en que una nueva frase, verdad filosófica o similar fuera considerada de propiedad exclusiva de su creador. Esto se suele replicar diciendo que un descubrimiento científico o filosófico que identifique una ley de la naturaleza, un principio o un hecho de la realidad no conocido previamente no es una creación del descubridor. Pero esta distinción no es evidente ni rigurosa; llevada a sus ultimas consecuencias no existiría la creación, porque "todo está ahí". Cualquier invento se basa en realidades y conocimientos precedentes y a su vez cualquier descubrimiento puede ser utilizado después para mejorar o diseñar nuevas ideas. Pero mientras al inventor de un algoritmo sólo se le suele reconocer con su nombre, a los que usándolo desarrollan inventos o creaciones, se les reconoce un derecho de exclusiva sobre los mismos.

Por otra parte, el limitar la duración de los derechos no deja de ser arbitrario o al menos, discrecional. ¿Por qué no a perpetuidad? ¿Por qué plazos diferentes? ¿Por qué estos plazos se modifican? ¿Por qué si yo compro una obra musical en un soporte tengo que volver a pagar por ella si ese soporte se deteriora o si es editada en otro diferente sin ninguna nueva creación o si la hay debo de pagarla de nuevo de forma íntegra? Es evidente que los derechos perpetuos impedirían el progreso de la humanidad, de ahí que se limiten en el tiempo.

De momento me interesa una conclusión: los defensores de la propiedad intelectual no se basan en la escasez sino en la creación.

Los derechos de propiedad surgen como forma de regular la escasez. Antes habéis dicho que no puede haber propiedad sobre el aire, pero esto es inexacto. En la medida en que el aire sea un bien escaso (el aire puro, por ejemplo), es necesario establecer derechos de propiedad para que quien haga un uso incompatible con la pureza del aire pague por ello: quien contamina paga, derechos de emisiones de CO2, etc.). De lo contrario nos encontraremos con el problema de los bienes públicos: lo que es de todos no es de nadie y por tanto, nadie tiene incentivos para cuidarlo. La función de los derechos de propiedad es evitar el conflicto interpersonal sobre recursos escasos, otorgando la propiedad exclusiva de los recursos a individuos específicos (propietarios). Para llevar a cabo esta función, los derechos de propiedad deben ser a la vez visibles y justos.

¿Ocurre esto con la llamada propiedad ¿inteelctual?

Por favor no contesteis todavía. Me tengo que ir a dormir y me gustaría terminar mi argumentación. Id pensando respuestas, que todavía falta lo mejor.