En mi humilde opinión el debate se está saliendo de foco. El objetivo no es discutir los diversos problemas de competencia que se dan a lo largo de la cadena de distribución de productos audiovisuales (en la cual el punto de venta es solo el último eslabón), porque no acabamos nunca; tampoco discutir si los CDs se venden demasiado caros o no. Si nos vamos por ahí nos dispersamos. El asunto de este hilo entiendo que es determinar si los denominados derechos de propiedad intelectual, que limitan el uso que podemos hacer de un material audiovisual que hemos comprado y por el cual hemos pagado, son o no necesarios para que la sociedad se beneficie de los productos y creaciones audiovisuales que desea a un coste óptimo o si por el contrario esos derechos suponen una limitación a la competencia, a la innovación e incluso a la libertad individual. Ese es el debate, tal como se ha planteado entre economistas y tal como entiendo lo ha planteado Hookeve.

El argumento estándar a favor de los derechos de propiedad intelectual es similar al utilizado para las patentes. Ambos confieren a sus titulares un monopolio legal que tradicionalmente se ha justificado sobre la base de que solo de esta manera, garantizándole al titular unas rentas derivadas de ese monopolio éste tendría incentivos para innovar o para crear, según el caso.

Pero por lo que he estado leyendo, de unos años a esta parte, sobre todo con los cambios tecnológicos que ha supuesto Internet, y la irrupción del problema de la piratería, muchos economistas al parecer han cuestionado este sistema particular de "derechos de propiedad" que en su opinión: 1.- no son necesarios para promover la innovación/creación; 2.- sirven, como dice Hookeve, como un mecanismo formidable que permite a sus beneficiarios conservar sus rentas monopolísticas e impedir el progreso tecnológico.

Para ello dos economistas destacados, Boldrin y Levin, citan, en el caso de las patentes, el caso del invento de la máquina de vapor por James Watt. En resumen Watt inventa la maquina en 1764, 4 años más tarde solicita una patente, que finalmente obtiene. Luego en 1775 gracias a su socio comercial Boulton logra que el Parlamento apruebe una Ley que prorroga su patente hasta 1800. Con este "monopolio" Watt se dedica a vivir de las rentas que obtiene por licenciar la fabricación de su invento. Pero ni lo mejora ni nada. De hecho cuando Hornblower diseña en 1790 una maquina superior, Watt le pone un pleito y lo hunde en la miseria. En el momento de la expiración de la patente había en el Reino Unido unas 449 máquinas de vapor tipo Watt que generaban como mucho 35.000 caballos de vapor, pero a partir de ese momento, cuando otros quedaron en libertad de poder producir sus propias versiones, mejoradas, el número de máquinas en el reino Unido se dispara hasta llegar a generar 100.000 caballos de vapor. Además mientras la eficiencia de las máquinas de Watt no cambio mientras duró la patente, entre 1810 y 1830 se multiplicó por 5. El propio Watt, que había vivido hasta entonces de las rentas, tuvo que ponerse las pilas e intentar mejorar él mismo su invento para poder enfrentar la competencia.

Según los economistas que cito este ejemplo de las patentes es extrapolable al de los derechos de propiedad intelectual que son similares desde el punto de vista económico y suponen una excepción a las reglas de libre competencia aun peor porque duran más tiempo y además pretenden regular el uso que el legítimo comprador da a los productos que compra.

La pregunta entonces es: ¿Cuál es la alternativa al sistema actual?

Una posibilidad es la siguiente. Un productor produce la peli o el concierto grabado. El productor vende su producto por el precio Po a un comprador, que puede utilizarlo para su propio disfrute o para copiarlo y venderlo a su vez, en directa competencia con el comprador. Es posible demostrar que aun en el caso de que con inventos como el emule se aumenten las posibilidades de copia y difusión del producto inicial, Po siga siendo lo suficientemente positivo como para remunerar al productor. En primer lugar porque siempre existirán compradores avanzados que son los primeros en querer consumir el producto y por tanto lo comprarán directamente del productor. En segundo lugar porque el productor puede intentar diferenciar su producto añadiendo valor para el comprador. Por ejemplo, si aplicamos este modelo a nuestras apreciadas grabaciones Caro Mitis posiblemente nos econtraríamos con que aun pudiéndose acceder a la música por emule muchos compradores preferirán adquirir el producto original, con su cuadernillo, sus posibilidades muticanal, etc. De hecho es muy posible que la externalidad positiva de la que hemos hablado en este hilo que está asociada a una mayor difusión difusión de las obras gracias a Internet favorezca enormemente al productor inicial. A quien seguro no va a favorecer es a Amazon.de, que vende los SACDs de Caro Mitis a 20 euros sin portes, ganándoles como nos consta perfectamente en este Foro un margen del 233%.

Una prueba de esto es el caso reciente del grupo de rock británico The Arctic Monkeys, de cuyo álbum inicial hemos hablado en el hilo de novedades discográficas que he chincheteado. Los chavales han estado distribuyendo por Internet de manera gratuita varios temas de su primer album desde octubre pasado, de forma que cuando fueron a firmar con la discográfica en diciembre lo hicieron apoyados con una monstruosa cifra de distribución por Internet que avalaba su popularidad, lo cual a su vez les permitiría obtener un jugoso contrato. No parece que los Arctic Monkey hayan necesitado de ningún copyright para "crear" su música como dicen los defensores de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Bueno, y paro aquí el rollo ... por ahora.

Saludos