Cita Iniciado por mozart
Para nosotros los economistas, los derechos de propiedad no existen en términos absolutos, sino más bien como un continuo, y son una institución económica, no jurídica: el Derecho está al servicio de la Economía :-)
Sinceramente no había entrado en profundidad en este hilo, pero leyéndolo detenidamente hoy me he encontrado con esta "reflexión" que para nada alcanzo a comprender, hasta donde llega mi saber y entender, los economistas (incluso en el remoto caso de que acéptasemos que son "todos" de la misma opinión) están sujetos al DERECHO como cualquier mortal y la Economía (para entendernos) también, existe algo llamado Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Administartivo, ... que en mayor o menor parte se encargan de la descripción y regulación de lo relacionado con la "economía". Otra cosa distinta es que nos pongamos a filosofar, teorizar o a realizar disquisiciones ideológicas que creo que no vienen a cuento por estériles para el caso que nos ocupa, el derecho de propiedad intelectual.
Estamos de acuerdo en que la descripción de esta propiedad es algo novedoso en el campo del Derecho.
Lo primero sería de finir que "COSAS" son supceptibles de regulación y protección por parte de un cuerpo jurídico, bueno, esta pregunta no es en absoluto nueva y ya se la hicieron los romanos ¿Cual es el objeto de la propiedad? las COSAS (la RES romona) ... por lo tanto la siguiente pregunta sería ¿Qué entendemos como COSA (RES)? ... pues algo tangible que aseguré un derecho real, que sean accesibles, que sean apropiadas y que tengan un VALOR ECONOMICO (este valor difiere mucho de lo que entenderíamos actualmente). El siguiente paso sería clasificar las RES (COSAS) según su propia naturaleza, cosa que los romanos realizan con el denominado "corpus iuris civilis", Res in Matrimonium, Res extra patrimonium, Res extra comercium, ... realmente como decía antes y atendiendo a las distintas clasificaciones de las COSAS supceptibles de derecho a la propiedad y por lo tanto a su protección jurídica, el derecho a la PROPIEDAD INTELECTUAL es de dificil clasificación ya que "navega" entre varios conceptos sin ajustarse del todo a ninguno de los descritos en nuestro tronco jurídico, ¿podría ser un usufructo? si pero no, ¿una servidumbre? si pero no ... y digo que es dificil de "encasillar" porque creo que cuando hablamos de propiedad intelectual o derechos de autor, es algo absolutamente intangible, no estamos en ningún momento hablando del "objeto" (un cd por ej.) si yo he comprado ese cd tengo el derecho de propiedad sobre el mismo y así me lo reconoce el derecho, mejor, La Ley; y se castigaría en Derecho Penal si me fuese arrebatado en algunos de los supuestos descritos por el mismo, pero curiosamente dentro de ese MI cd (porque es mío legalmente) hay al parecer algo que NO LO ES: LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Una de las categorías de RES que realizaba el jurista Gallo era el de la COSA CORPORAL y descrita como la que se puede percibir por los senidos y tiene una existencia "CONCRETA" en la naturaleza, sensu contrario describía como COSA INCORPORAL lo que no se pueden tocar y solo se percibe con el entendimiento, es decir; mas dificil todavía somos poseedores de una COSA CORPORAL en la que existe una COSA INCORPORAL ¿quien le pone el cascabel al gato? cuando compro un cd en teoría estoy pagando los derechos de autor ¿pero en calidad de que? porque ni se me transfieren, ni realmente como he dicho antes se trata de un usufructo como tal ... entonces ¿por que los pago? ¿o tal vez no los pago sino que quien vende o cede los derechos de esa propiedad a un tercero me los repercute? que no es lo mismo.

Bonito tema.

Saludos.