EStá claro que hay cosas a las que no se debe renunciar: al libre pacto entre dos partes de las condiciones de venta por ejemplo. Tampoco nadie defiende el fraude o la apropiación indebida de los bienes y la creación de alguien. Un ejemplo: si me he pasado la noche componiendo una sinfonía y viene un ladrón y mientras me tomó el desayuno entra por la ventana, roba la partitura y la publica con su nombre eso es robo y fraude, ambas cosas. Pero si le vendo la partitura a alguien y ese alguien quiere revenderla, producir con ella un concierto (indicando siempre el nombre del autor, que no veo yo que al mercado le beneficie el engaño sobre la autoría de las cosas) o utilizarla para sacar un nuevo diseño de papel pintado con pentagramas es algo que debe poder hacer.Iniciado por wynton
Saludos