Derchos de consumidores I
-
aspirante
Re: Derchos de consumidores III
6º) Prueba
Como veis, la ley reconoce una serie derechos a los consumidores, y da una serie de mecanismos. Pero como todo derecho deberá ejercitarse en unas condiciones, así que deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1º) Para cómputo de plazos, como el de las garantías, deberemos guardar nuestro tiquet, factura o albarán de entrega, siendo útiles en caso de necesidad otro tipo de comunicaciones entre las partes ( así, compras on line )
2º) La ley habla constantemente de "comunicaciones" por parte del consumidor. Esto quiere decir que en caso de conflicto habrá que probar que hemos elegido tal o cual opción, o que hemos hecho tal o cual comunicación.
Parece razonable que hablando se entiende la gente, y cuando vayamos al vendedor a exponer nuestro problema ya veremos si el tema se puede solucionar sin tener que "comunicar".
Si el tema se complica o vemos que no nos dan soluciones, entonces sí, conviene tener prueba de lo que se comunica al vendedor y cuando se le comunica; en caso de conflicto serio, un fax con report que haga prueba del contenido y de la recepción o un telegrama o burofax van bien; el correo electrónico, más problemático.
7º) Plazos
Ojo con este tema.En los posts hay mucha confusión con los plazos. Como punto de partida, todos los derechos reconocidos al consumidor tienen un plazo para ser ejercitados.
Para evitar problemas, salvo que la ley diga otra cosa, lo días serán naturales, contando sábados, domingos y festivos, así no habrá problema; si son por meses, de fecha a fecha, y en caso de duda, es mejor tender a recortar el plazo en nuestra contra para evitar andar justos.
El artículo 10 establece un plazo muy problemático, que puede limitar en gran parte todos los derechos reconocidos al consumidor; éste deberá comunicar al vendedor la no conformidad con el producto en plazo de DOS MESES desde que tuvo conocimiento del defecto; como contrapartida, presume que cuando el consumidor "comunica" la no conformidad con el producto lo ha hecho dentro de este plazo.
Este plazo no casa muy bien con el de 6 meses del artículo 8 ya comentado
Para que no haya abusos, cuando llevemos el producto para reparar y lo pongamos a disposición del vendedor, el cómputo de los plazos se suspende, pero en casos complicados habrá que estar al supuesto concreto e interpretar las reglas de suspensión de cómputo de plazos.
8º) Reclamaciones
En algunos posts se recomendaba ante determinados problemas pedir Hoja de Reclamaciones. El establecimiento está obligado a tenerlas ( en caso contrario puede ser sancionado ) y si este comercio está adherido al sistema de arbitraje de consumo, habrá una mediación de la Administración para intentar solucionar el conflicto.
Pero también podemos preparar sin las prisas del "directo" nuestra propia reclamación y presentarla directamente en el establecimiento para que nos la sellen junto con el modelo oficial con nuestros datos personales: otra opción, si el problema es grave, consiste en presentar la reclamación directamente en Consumo: suele tardar mucho, a veces no solucionan gran cosa, pero al menos tendremos una prueba de que a esa fecha ya estaba detectado el problema en el aparato comprado.
Espero que esto pueda servir de ayuda a alguien.
Saludos
Temas similares
-
Por lucentumm1 en el foro Videojuegos
Respuestas: 216
Último mensaje: 15/10/2008, 16:18
-
Por lokepajke en el foro Videojuegos
Respuestas: 42
Último mensaje: 07/07/2008, 22:34
Permisos de publicación
- No puedes crear nuevos temas
- No puedes responder temas
- No puedes subir archivos adjuntos
- No puedes editar tus mensajes
-
Reglas del foro