Os puedo asegurar que no tengo nada que ver con la revista On-Off, simplemente me molesta mucho que se afirmen muy airadamente cosas que luego no se pueden demostrar, y que personalmente se que no son ciertas.

¿Por qué ese ataque comparativo con On-Off?
¿De verdad creeis que sólo tira 10.000 ejemplares para toda España?

No puedo aceptar que se diga que tiene control de OJD, ni siquiera que esta solicitado. Es ilegal publicar en el primer Nº el logotipo de "solicitado control de OJD"

La normativa de OJD dice lo siguiente:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL DE REVISTAS


Capítulo 6: Adscripción a la O.J.D.

6.1. Requisitos

6.2. Tramitación de las adscripción

6.3. Utilización del emblema de la O.J.D.


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6.1 Requisitos

La OJD admite las solicitudes de adscripción de todas las revistas que se hayan editado de forma estable e ininterrumpida durante dos mes si es un semanario o publicación quincenal y dos números cuando se trate de una revista de cualquier otra periodicidad. Las revistas con periodicidad anual, pueden hacer la solicitud después de haberse publicado un número.


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6.2 Tramitación de la adscripción

6.2.1. La petición de control debe formularse según el impreso de solicitud de adscripción que facilita la O.J.D. en el que consta la aceptación a las normas establecidas en este Reglamento y autorización expresa para que se pueda efectuar una evaluación previa de los procedimientos de control interno así como de los registros administrativos y contables, a fin de determinar la posibilidad de que el editor pueda cumplimentar la Declaración y de que ésta podrá ser objeto de verificación de acuerdo con las normas reglamentarias y que se compromete obtener las autorizaciones suficientes para que los Equipos de Control de la O.J.D. puedan verificar en las dependencias del distribuidor y de impresor de los datos que se estimen necesarios.

La solicitud debe ir acompañada de:

a) Documentación que acredite que la revista y su empresa editora cumplen los requisitos exigidos por la legislación vigente.

b) Tarifa de publicidad vigente.

c) Cheque bancario a favor de la O.J.D., por la cuantía establecida en la Tarifa de Servicios como cuota de garantía.

d) Inclusión de la revista dentro de las clasificaciones establecidas en el capítulo anterior.

e) Autorización expresa para que los Equipos de Control de la O.J.D. tengan acceso a las oficinas, talleres, almacenes y demás locales donde se realicen operaciones relacionadas con la publicación a controlar y también a que puedan consultar todos los registros y documentos administrativos y contables tanto de la empresa editora, como de aquellas empresas del grupo, asociadas, multigrupo, etc. a que se refiere la normativa contable vigente.

f) La autorización se extiende asimismo para que los Equipos de Control puedan efectuar sondeos y muestreos en los puntos de venta en las condiciones que se fijen en cada caso.

6.2.2. Recibida la petición de adscripción de una revista y cumplimentados todos los requisitos exigidos, se efectuará la visita de evaluación por el Equipo de Control. El Comité Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Técnica, resolverá sobre la procedencia de la adscripción y comunicará la decisión al Editor. Si la contestación a la solicitud de adscripción fuese negativa, en la misma se expondrán las razones en que se fundamenta.

La fecha de aprobación de la adscripción por parte del Comité Ejecutivo, será la de inicio del período de control.

6.2.3. Se establece un plazo de sesenta días desde la fecha de la solicitud de adscripción, para la cumplimentación de la totalidad de los requisitos reglamentariamente.

6.2.4. Si el Editor decidiese dejar sin efecto la solicitud o, en el plazo de cuatro meses no comunicara a la O.J.D. que ha subsanado las deficiencias advertidas, se considerará que renuncia a la adscripción y, en ambos casos, se procederá a la devolución del de la cuota de garantía constituida, descontando los gastos originados.

6.2.5.Las solicitudes de adscripción y la relación de revistas admitidas se publicarán en el Boletín de la OJD.

6.2.6.Los números extraordinarios de las revistas controladas por la OJD no precisarán solicitud previa para su control, ya que su adscripción se entiende formalizada en el título principal.

En el supuesto de que la revista tenga números extraordinarios controlados, la inserción del nombre, siglas o anagrama de la OJD, en la propia publicación, folletos y/o tarifas de publicidad obligara a efectuar la correspondiente "Declaración del editor".

Si por el contrario la revista no tiene ningún número extraordinario controlado ni con control solicitado, no será obligatorio su control, pero se requerirá al editor para que retire las referencias a OJD al tiempo que se entenderá cometida una infracción leve, sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Trabajo para el Control de Revistas.


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6.3. Utilización del emblema de la OJD

6.3.1. El uso del emblema de la OJD es exclusivo de las revistas que disponiendo del Acta de Control no están en situación de suspensión temporal forzosa o de baja, y pueden hacer figurar dicho emblema en todos los números, tarifas de publicidad e impresos.

6.3.2. Las revistas cuya solicitud de adscripción haya sido aprobada por el Comité Ejecutivo y tengan pendientes de verificación sus cifras de difusión pueden anunciar: ‹‹Solicitud de control aceptada por OJD›› pero no se puede utilizar el emblema.

Saludos.