Alta definición
Registro en forodvd
+ Responder tema
Resultados 1 al 11 de 11

LCD Samsung LE32 S86BD

Vista híbrida

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #1
    recién llegado
    Registro
    22 ago, 07
    Mensajes
    6
    Agradecido
    0 veces

    Predeterminado Re: SOS averia en garantia LCD Samsung LE32S86BD

    Cita Iniciado por MIGUEL A. Ver mensaje
    Efectivamente tú lo has dicho: si el coste de la sustitución no fuera desproporcionado al de la reparación, si la reparación es posible en materiales y tiempo se lleva a cabo. Un consejo entérate del tiempo que tienen para repararla/cambiarla porque con la del compañero que han tardado más de un mes me da que se excedieron, inicia la reclamación por ese lado mejor...
    Por el tiempo de reparacion me parece que es mas dificil porque la ley no da ningun tipo de plazos y deja la cosa muy ambigua, ademas no podria iniciar la reclamacion por plazo de reparacion hasta que aceptase la reparacion y se constate que el plazo es excesivo y como la ley dice que el consumidor puede elegir entre la sustitucion o reparacion pero una vez elegida una esta es vinvulante y no se puede cambiar, me veo jodido y con una tv reparada y vete tu a saber cuanto tiempo dura la reparacion.

    Yo creo que es mas facil por el otro lado, siempre que la averia sea importante y el coste de reparacion sea alto. Creo que siempre que tengan que cambiar el panel lcd se puede ganar ante consumo porque por propia experiencia (se me averio un tv lcd que ya no estaba en garantia) el cambio del panel lcd en un servicio tecnico sale tan caro como comprar una tv completa nueva, asi que si consigo el presupuesto de reparacion no creo que puedan decir que el coste de sustitucion es desproporcionado con respecto al de reparacion.
    Última edición por jopepe; 23/08/2007 a las 22:46

  2. #2
    recién llegado
    Registro
    22 ago, 07
    Mensajes
    6
    Agradecido
    0 veces

    Predeterminado Re: SOS averia en garantia LCD Samsung LE32S86BD

    Hola Danympp81, yo de ti me iria a consumo a plantearle tu caso porque creo que si la primera vez que lo enviaste al servicio tecnico el televisor no tenia mas de 6 meses podrias lograr que te lo cambiasen o incluso cancelar el contrato y que te devuelvan el dinero.

    Leete la ley 23/2003 de 10 de julio de 2003 "ley de garantias de bienes de consumo" En especial los articulo 5, 6 (en especial el punto "e"), 7 y 8.

    Seguro que no te va a ser facil y tendras que reclamar ante consumo pero por intentarlo que no quede.

    Saludos y suerte.
    Última edición por jopepe; 23/08/2007 a las 22:54

  3. #3
    Grand Re-Master-izado Avatar de curtis
    Registro
    01 nov, 06
    Mensajes
    9,036
    Agradecido
    2874 veces

    Predeterminado Re: SOS averia en garantia LCD Samsung LE32S86BD

    Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
    1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
    2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.
    Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
    La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
    a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
    b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
    c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
    d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
    e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
    f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
    g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
    Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
    La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
    Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
    La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
    Artículo 9. Plazos.
    1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
    Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
    Bueno con esto queda muy claro que quien responde de la garantía es unicamente EL VENDEDOR olvidarse de SATs y demás milongas.
    Al ser la avería en los 6 primeros meses la Ley la reconoce como de origen y en este caso el consumidor es quien elige la opción que desea tal como establece al art. 5.1, por lo que debe ser el vendedor el que justifique que y por qué la opción elegida por el comprador le es desproporcionada, por lo que habremos de exigir en que consiste esa desproporción y por supuesto y aunque la ley no tasa el tiempo "razonable" si deberá consignar por escrito el tiempo estimado en la reparación para que podamos evaluar si es razonable o no para nosotros.
    Por lo tanto en caso como el descrito y a sabiendas de que la sustitución del panel implicará un coste grande, pero también un posible deterioro en la estructura del TV, deberemiamos exigir la sustitución del producto o por qué no la rescisión del contrato.
    Yo me dirigiría exclusivamente al vendedor y le haría llegar mi opción vía burofax u otro medio feaciente: Exigiría el libro de reclamaciones a la mínima de cambio y pondría la queja pertinente en la oficina de consumo competente.
    Ah! se me olvidaba y para evitar problemas que incluso he vivido en primera persona, en el caso de depositar el producto en el SAT por nosotros mismos o retirado por un transportista (aunque se puede elegir opción la Ley obliga a que el transporte corra a cargo del garantista) hacer firmar siempre un recibí en el que conste que el producto no tiene otros fallos que los que se presumen y sobre todo que carece de todo tipo de desperfecto estético (rayaduras, golpes e incluso suciedad)
    Saludos.
    "In fear every day,m every evening ...
    Isolation, isolation, isolation"
    Isolation. Joy Division

  4. #4
    recién llegado
    Registro
    22 ago, 07
    Mensajes
    6
    Agradecido
    0 veces

    Predeterminado Re: SOS averia en garantia LCD Samsung LE32S86BD

    Muchas gracias por tu respuesta Curtis.

    Yo ya me habia leido la ley y creia estar en mi derecho de pedir la sustitucion, el problema es que el vendedor me niega esa posibilidad y no se cual es la mejor forma de exigirsela.

    Lo del burofax ya lo habia pensado pero crei que tal vez metiendo a consumo por el medio seria mas efectivo, la hoja de reclamaciones que cubres en el establecimiento es un medio feaciente de lo que reclamas ya que, una copia se queda para ellos, otra para el consumidor y otra para consumo, ademas consumo envia una reclamacion ofical al vendedor, asi que como metodo provatorio de lo que reclamo es tan efectiva o mas que el burofax.

    Ademas el burofax no creo que arreglase nada y tendria que hacer la reclamacion en consumo igualmente y me gastaria el dinero del burofax.

    Saludos.

  5. #5
    recién llegado
    Registro
    22 ago, 07
    Mensajes
    6
    Agradecido
    0 veces

    Predeterminado Re: SOS averia en garantia LCD Samsung LE32S86BD

    Hola, el sabado lleve el televisor a carrefour con un escrito dejando claro que es lo que solicitaba y en base a que articulos de la ley de garantias de bienes de consumo y me lo recogieron sin ponerme pegas, tanto la dependienta que me atendio, como la encargada de electrodomesticos, me dijeron que no estaba su superior y que en cuanto hablasen con el y tuvieran una solucion para mi me llamarian.

    La unica pega es que no quisieron sellarme una copia del escrito que le entregue pero, como hoy lo he llevado a consumo para adjuntarlo a la reclamacion que ya habia realizado, me da lo mismo.

    No se si mi caso puede ser de interes para otras personas a las que les ocurra lo mismo o si este no es el foro adecuado para exponerlo, si lo estiman oportuno los moderadores pueden moverlo a donde crean que debe estar.

    Saludos.

  6. #6
    asiduo
    Registro
    22 may, 07
    Mensajes
    373
    Agradecido
    1 veces

    Predeterminado Re: SOS averia en garantia LCD Samsung LE32S86BD

    Si pasado un mes la tele presenta ese defecto...está claro que el producto es defectuoso de fábrica y que por lo tanto te lo tienen que cambiar. Nosotros hemos cambiado alguna tele pasados 5 meses y tal como viene se la devolvemos a Panasonic.

    Lo único que cuando llamas a Samsung, para ellos ese no es su problema. Es problema de Carrefour y es Carrefour quien debe hacerse cargo. Luego ellos la devuelven y además sin problema porque el primer año la garantía la cubre el fabricante.

    Otra cosa es que pidan un comprobante del SAT, algo totalmente natural porque ellos tambien deben de demostrar que el producto es defectuoso de fábrica y no una pérdida de algun empleado por error.

    Por otra parte, seguramente al vendedor le tienen totalmente prohibido hacer cambios. Cuando yo trabajaba en Pricoinsa me tenian terminalmente prohibido devolver el dinero o hacer cambios de producto aunque fueran defectuosos. E incluso la tienda de servicio técnico de la tienda tambien tenían terminalmente prohibido hacer cambios de productos defectuosos... más de un marrón me comí yo ahí pues la mitad de lo que vende esa tienda no funciona.

    Saludos
    Panascani

+ Responder tema

Temas similares

  1. LCD Samsung LE32-A457
    Por yo_vk en el foro Otros televisores Samsung (años anteriores)
    Respuestas: 6
    Último mensaje: 30/04/2009, 11:40
  2. LCD Samsung LE32 S67
    Por OBROTHER en el foro Otros televisores Samsung (años anteriores)
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 07/04/2008, 18:58
  3. Comparativa Samsung LE32 S86 BDX vs. Sony Bravia
    Por bebeto en el foro TV: General y consejos de compra
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 18/05/2007, 12:23
  4. Comparativa Samsung LE32 M51 vs. Sony KDL-S32A11E
    Por madomape en el foro TV: General y consejos de compra
    Respuestas: 4
    Último mensaje: 23/01/2006, 12:37
  5. Samsung LE32---m/r/t....
    Por suprashdel en el foro TV: General y consejos de compra
    Respuestas: 1
    Último mensaje: 04/01/2006, 23:06

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
Powered by vBulletin® Version 4.2.3
Copyright © 2025 vBulletin Solutions, Inc. All rights reserved.
Search Engine Optimization by vBSEO
Image resizer by SevenSkins