FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar parcialmente el
recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo
Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Cataluña y, en consecuencia, Declarar que
1º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto
de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña".
2º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión “y preferente” del apartado
1 del art. 6; el apartado 4 del art. 76; el inciso “con carácter exclusivo” del apartado 1
del art. 78; el art. 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; los incisos
“y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados 5 y 6 del
art. 95; el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del art. 99; el apartado 1 del art. 100; el
inciso “o al Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101;
el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley,
excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente
Estatuto” del art. 111; el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos que
establezcan” del apartado 2 del art. 120; el inciso “los principios, reglas y estándares
mínimos fijados en” del apartado 2 del art. 126; el inciso “siempre y cuando lleven a
cabo un esfuerzo fiscal también similar” del apartado 3 del art.
206; y el inciso “puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los
tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218.
3º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en
el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5
(FJ 10); el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)] ; el apartado 1 del art. 8 (FJ 12); el apartado 5
del art. 33 (FJ 21); el art. 34 (FJ 22); el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2
del art. 35 (FJ 24); el apartado 5 del art. 50 (FJ 23); el art. 90 (FJ 40); los apartados 3 y 4
del art. 91 (FJ 41); el apartado 2 del art. 95 (FJ 44); el art. 110 (FJ 59); el art. 112 (FJ
61); el art. 122 (FJ 69); el apartado 3 del art. 127 (FJ 73); el art. 129 (FJ 76); el art. 138
(FJ 83); el apartado 3 del art. 174 (FJ 111); el art. 180 (FJ 113); el apartado 1 del art.183
(FJ 115); el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art.
210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ
147); el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138); y las disposiciones
adicionales octava, novena y décima (FJ 137).
4º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.
http://estatico.lavanguardia.es/lava...el_Estatut.pdf