12-Junio-2007.
Uno de los procuradores (de la defensa de Zohuier) había solicitado por escrito que, en el desarrollo de la vista oral (junio 07), se practicara la prueba de inspección ocular de los trenes (ignorando a posta el estado de los mismos, que se conocía por el sumario; y ello con el fin de evidenciar lo que luego se le trasladó: que no era materialmente posible.
Y no era posible porque, según la Diligencia del Secretario,
ante la petición de parte "se hace constar... que obra documentación remitida ...por RENFE" en el sumario en la que se da cuenta al Tribunal que los vagones fueron, unos desguazados y los que resultaron dañados, reparados. Por tanto, una prueba materialmente imposible de practicar
en esas fechas. Lo cual, como es obvio, no está reñido con que se haya realizado en el momento de la investigación policial e instrucción judicial.
La pregunta que luego te haces queda contestada:
no fue el tribunal quien hizo la petición, sino el procurador de parte Alfonso Blanco Fernández.
Lo dicho anteriormente, en su interpretación correcta, es compatible con que la autorización/permiso esté reflejada en el Sumario. Del documento se desprende que el Secretario se limita a cumplir con la petición de parte, Tribunal mediante. Y la petición era de practicar prueba de inspección ocular en los trenes.
El Presidente del Tribunal no ha pedido ninguna confirmación, sino que da traslado a la parte del estado de los trenes, en ese momento, en respuesta a la petición de la prueba.