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Jueces de altísimo nivel.

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  1. #1
    especialista Avatar de banding&clouding
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    Cita Iniciado por Raiderss Ver mensaje
    El estatuo de Andalucia, el de las Islas Baleares, y la Valenciana del PP tienen calcado un estatut casi copiado al catalan y en cambio valido en su totalidad.

    Los justicia esta para hacer cumplir la ley, y la democracia es el que las debería de escribir, no al reves.

    El problema está cuando los jueces interpretan de forma unilateral que sólo lo que ellos dicen es legal y los demócratas no.

    Desafortunadamente para todos.

    Un saludo.
    Es un tema ya hablado y explicado mucha veces.
    Si crees que es así yo no te voy a hacer cambiar de idea.
    No hay ningún estatuto de ninguna comunidad autónoma que pretenda saltarse la ley, que es el pilar de la democracia. Ni por supuesto crear sus propios tribunales para poder eludirlas, tal como pretendía el statut catalán.
    Última edición por banding&clouding; 25/03/2018 a las 20:37
    matias_buenas, ManuelBC y Miguedu66 han agradecido esto.

  2. #2
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    Cita Iniciado por banding&clouding Ver mensaje
    No es cierto, no hay ningún estatuto de ninguna comunidad autónoma que pretenda saltarse la ley, que es el pilar de la democracia. Ni por supuesto crear sus propios tribunales para poder eludirlas.
    El estatuto de catalunya no pretendía saltarse ninguna ley, porque si fuera así, según tu, en Andalucia se las hubieran saltado ya.

    Lastima, porque lo que dices no es verdad:

    - Justicia:

    Al igual que en la carta autonómica catalana, el texto andaluz recoge en su artículo 140: "El Tribunal Superior de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y es competente en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente". Este artículo es uno de los que son idénticos a los que el PP ha recurrido en Cataluña. Tanto este partido como el Defensor del Pueblo recurrieron contra otro artículo del Estatuto catalán, el 95.5, que aparece con idéntica redacción en la carta andaluza: "El presidente o presidenta del TSJA es el representante del poder judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial".
    Aqui te lo explican:

    Actuación diferente del PP en Cataluña y Andalucía

    Un saludo
    fenomeno y SHAOLINN han agradecido esto.

  3. #3
    especialista Avatar de banding&clouding
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    Cita Iniciado por Raiderss Ver mensaje
    El estatuto de catalunya no pretendía saltarse ninguna ley, porque si fuera así, según tu, en Andalucia se las hubieran saltado ya.

    Lastima, porque lo que dices no es verdad:



    Aqui te lo explican:

    Actuación diferente del PP en Cataluña y Andalucía

    Un saludo
    Como te comenté, es algo que ya se ha explicado muchas veces en esta zona del foro.
    Y no es una cuestión de que yo o tú tengamos razón o no, es una cuestión de lo que decía textualmente el estatut catalán y no el de Andalucía.
    Como supongo sabrás, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de Asturias, o de cualquier comunidad autónoma es en efecto el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial de cada CA, o sea, es lo normal y lógico, y tal como especifica el art. 140 que citas, "es competente en los términos establecidos por la ley orgánica competente"

    En definitiva, el de Andalucía respeta los términos establecidos por la ley orgánica competente y así lo refleja en su artículo 140, pero en cambio el estatut catalán recogía:
    - En su artículo 97, que el Consejo de Justicia de Cataluña actuaría con independencia del Consejo General del Poder Judicial, y sólo como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña.
    - En sus artículo 95, apartados 5 y 6; artículo 98, apartados 2 (letras a, b, c, d y e) y 3; y artículo 99, apartado 1, que el Consejo tendría competencia para designar y nombrar a todos los miembros y al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; y pudiera proponer, nombrar y cesar a jueces y magistrados; expedientar y sancionar a estos; ordenar la inspección de juzgados y tribunales e informar sobre los recursos interpuestos contra las decisiones de los tribunales y juzgados de Cataluña.
    - En su artículo 101, apartados 1 y 2, recogía que el Consejo de Justicia de Cataluña fuera el que propusiera las convocatoria para cubrir plazas de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.

    Vamos, lo que viene siendo hacer y deshacer la ley a tu conveniencia (no voy a hacer comparativas con otros regímenes donde eso existe).
    Cualquier parecido con el estatuto de Andalucía es pura coincidencia.
    Y eso sólo en competencias exclusivas de justicia.
    matias_buenas, daviduco, ManuelBC y 1 usuarios han agradecido esto.

  4. #4
    honorable Avatar de Raiderss
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    Cita Iniciado por banding&clouding Ver mensaje
    Vamos, lo que viene siendo hacer y deshacer la ley a tu conveniencia (no voy a hacer comparativas con otros regímenes donde eso existe).
    Cualquier parecido con el estatuto de Andalucía es pura coincidencia.
    Y eso sólo en competencias exclusivas de justicia.
    No está justificado ni demostrado que esas leyes recortadas signifiquen hacer perversión de la ley a voluntad de nada, y si en cambio es tener prejuicios territoriales el que piense y crea que los mecanismos de justicia funcionarían diferente en Catalunya y/o Asturias.

    ¿Pura coincidencia? ¿Y solo en competencias exclusivas de justicia? Mentira.

    Para Cataluña se declaran inconstitucionalidades que no habían sido recurridas en, por ejemplo, Andalucía, y que de este modo nos encontramos con redacciones que, siendo idénticas, son aberrarradas y aceptadas a la vez dependiendo de su punto geográfico.

    El Estatuto de Autonomía de Andalucía se aprobó entre otros con los votos de los mismos diputados que recurrieron el de Cataluña.

    Por poner un ejemplo estos tres artículos están calcados a los de catalunya, y si quieres ponemos mas.


    ARTÍCULO 1.- (EN CATALUÑA ILEGAL)

    Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

    ARTÍCULO 1.- ESTATUTO DE ANDALUCÍA APROBADO POR LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL

    1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la Nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.

    ARTÍCULO 2.4. (EN CATALUÑA ILEGAL)

    4. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.

    ARTÍCULO 1.3. ESTATUTO DE ANDALUCÍA APROBADO

    3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.


    ARTÍCULO 8. SÍMBOLOS DE CATALUÑA. ILEGAL

    1. Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno.

    2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña.

    3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.

    4. El himno de Cataluña es Els segadors.

    5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y debe fijar su orden protocolario.

    6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos del Estado.


    RTÍCULO 3. SÍMBOLOS. (ANDALUCÍA) APROBADOS

    1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.

    2. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda “Andalucía por sí, para España y la Humanidad”, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918.

    3. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933.

    4. El día de Andalucía es el 28 de Febrero.

    5. La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía en la Comunidad será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.
    En fin, no hay mas ciego que el que no quiere ver.

    Un saludo
    fenomeno ha agradecido esto.

  5. #5
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    Cita Iniciado por Raiderss Ver mensaje
    En fin, no hay mas ciego que el que no quiere ver.

    Un saludo
    Pues seria bueno que recuperes la visión. Quien ideo el plan de esa "ruptura democrática" ha fracasado, es momento de recoger, salvar el tipo y olvidarse de la política. Los que se resistan que miren a 1939 para que se les aclaren las ideas.
    ManuelBC y Cañoncito han agradecido esto.

  6. #6
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    ¿Alguien más aparte de daviduco y de mí piensa que la “detención” ha podido ser una entrega pactada?
    fenomeno ha agradecido esto.
    Cualquier tecnología suficientemente avanzada es indistinguible de la magia Arthur C. Clarke

    .... pero al año aparece otra que te chafa la magia

  7. #7
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    Cita Iniciado por OrtoPiroMeta Ver mensaje
    ¿Alguien más aparte de daviduco y de mí piensa que la “detención” ha podido ser una entrega pactada?
    Yop.
    Damepan y OrtoPiroMeta han agradecido esto.

  8. #8
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    ..
    Última edición por daviduco; 18/07/2018 a las 04:51
    banding&clouding ha agradecido esto.

  9. #9
    especialista Avatar de banding&clouding
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    Cita Iniciado por Raiderss Ver mensaje
    No está justificado ni demostrado que esas leyes recortadas signifiquen hacer perversión de la ley a voluntad de nada, y si en cambio es tener prejuicios territoriales el que piense y crea que los mecanismos de justicia funcionarían diferente en Catalunya y/o Asturias.

    ¿Pura coincidencia? ¿Y solo en competencias exclusivas de justicia? Mentira.

    Para Cataluña se declaran inconstitucionalidades que no habían sido recurridas en, por ejemplo, Andalucía, y que de este modo nos encontramos con redacciones que, siendo idénticas, son aberrarradas y aceptadas a la vez dependiendo de su punto geográfico.

    El Estatuto de Autonomía de Andalucía se aprobó entre otros con los votos de los mismos diputados que recurrieron el de Cataluña.

    Por poner un ejemplo estos tres artículos están calcados a los de catalunya, y si quieres ponemos mas.

    ARTÍCULO 1.- (EN CATALUÑA ILEGAL)

    Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

    ARTÍCULO 1.- ESTATUTO DE ANDALUCÍA APROBADO POR LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL

    1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la Nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.
    ARTÍCULO 2.4. (EN CATALUÑA ILEGAL)

    4. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.

    ARTÍCULO 1.3. ESTATUTO DE ANDALUCÍA APROBADO

    3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
    ARTÍCULO 8. SÍMBOLOS DE CATALUÑA. ILEGAL

    1. Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno.

    2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña.

    3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.

    4. El himno de Cataluña es Els segadors.

    5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y debe fijar su orden protocolario.

    6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos del Estado.


    RTÍCULO 3. SÍMBOLOS. (ANDALUCÍA) APROBADOS

    1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verde- de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.

    2. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda “Andalucía por sí, para España y la Humanidad”, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918.

    3. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933.

    4. El día de Andalucía es el 28 de Febrero.

    5. La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía en la Comunidad será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.

    En fin, no hay mas ciego que el que no quiere ver.

    Un saludo
    Raiders, no quisiera que esto pareciera una discusión entre lo que tu y yo decimos, pero debo confesar que me he alarmado tras leer lo que has escrito.
    Antes te aclaro que cuando finalicé mi anterior mensaje dije: "Cualquier parecido con el estatuto de Andalucía es pura coincidencia. Y eso sólo en competencias exclusivas de justicia.". Dices que eso es falso pero lo has entendido mal. Lo que te digo es que sólo he citado artículos sobre competencias en justicia.

    Me he alarmado con lo que has escrito y defendido, y aún más cuando al final has afirmado: "En fin, no hay más ciego que el que no quiere ver".

    Y digo que me he alarmado porque recuerdo encuestas publicadas en las que se decía que la mayoría de los catalanes que utilizaban la sentencia sobre el estatut como disculpa para apoyar el process, no tenían ni idea de cuáles eran las frases de los 14 artículos que habían sido declarados inconstitucionales.
    Después de leerte no sólo se confirma esa encuesta, si no que además tengo que darte/daros una mala noticia...
    Lo que has "quoteado" es falso, no existe, no se han declarado ilegales esos artículos del estatut de Catalunya y sí se han declaro en cambio legales en Andalucía. Si eso es lo que te/os ha vendido alguien y lo has creído, pues llevas años creyendo una farsa.

    A continuación te cito los 14 artículos:

    - Artículo 6, apartado 1 (se anula que el catalán sea “lengua preferente” y no sólo cooficial como recoge la Constitución).
    - Artículo 76, apartado 4 (sobre las funciones que querían atribuir al Consejo de Garantías Estatutarias)
    - Artículo 78, apartado 1. (anulan el “carácter exclusivo” de las funciones del Síndic de Greuges)
    - Artículo 95, apartados 5 y 6. (sobre el Consejo de Justicia de Catalunya y el TSJC)
    - Artículo 97 (se anula al completo, sobre el CJC que he citado en mi anterior mensaje).
    - Artículo 98, apartado 2 (a, b, c, d, y e), y 3. (sobre el CJC citado en mi mensaje anterior)
    - Artículo 99, apartado 1 (se anula una frase, se anula una frase sobre el nombramiento del presidente del TSJC, citado en mi mensaje anterior)
    - Artículo 100, apartado 1 (sobre atribuciones del CJC, citado en mi mensaje anterior)
    - Artículo 101, apartados 1 y 2 (sobre atribuciones del CJC, citado en mi mensaje anterior)
    - Artículo 111 (se anula una frase que aborda las competencias compartidas con el Estado)
    - Artículo 120, apartado 2 (se anula una frase respecto a las Cajas de Ahorros)
    - Artículo 126, apartado 2 (se anula una frase respecto a créditos, banca, seguros y mutalidades no integradas en la SS).
    - Artículo 206, apartado 2 (se anula una frase, dentro del capítulo de la Hacienda de Catalunya).
    - Artículo 218, apartado 2 (se anula una frase relativa con las competencias legislativas de las haciendas de los Gobiernos Locales.

    Si ante la sorpresa de comprobar que lo que era ilegal en el estatut de Catalunya no tenía nada que ver con el de Andalucía, y que lo que tú creías como cierto no puede estar más lejos de la realidad, puedes tener alguna duda, pues te pongo por ejemplo un resumen publicado en un medio de comunicación catalán: Los artículos declarados nulos, uno a uno

    Si quieres que te facilite links con explicaciones muy detalladas sobre cada artículo, no tienes más que pedírmelos y así se te quitarán todas las dudas.
    Como te comenté, es algo que ya se había hablado varias veces en este foro, y no me imaginaba que alguien manejaba la información que tú has escrito y por la que te han dado incluso un voto de agradecimiento.
    Esto explica mucho de lo que hemos vivido durante estos años.



    PD.- El siguiente capítulo del process será repetir hasta la saciedad que es ilegal detener a un político que ha sido elegido democráticamente por los catalanes, como si ese hecho te otorgara alguna inmunidad. Da igual que alguien haya sido elegido democráticamente, ya sea por lo madrileños, los valencianos, los baleares, o los catalanes. Si se cometen uno o varios delitos tipificados en la ley, se tendrá que pagar por ellos, y más cuando se ostenta un cargo público y se es consciente de la ilegalidad. Desgraciadamente tenemos números ejemplos.
    matias_buenas, daviduco, ManuelBC y 2 usuarios han agradecido esto.

  10. #10
    colaborador Avatar de matias_buenas
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    Banding, es de agradecer el curre con el post que has puesto, gracias.

    E insisto, el tema de la reforma del estatuto catalán, NO SE TOCÓ. Y como exige 2/3 de mayoría y eso no ha ocurrido, se ha intentado imponer un cambio de régimen con una mayoría que la legalidad CATALANA no permite, saltándose en primer lugar la propia legislación catalana y ya no entro ni en la española ni en la Constitución.

    Y no hay más que hablar, salvo para quien les parezca bien que de nada sirvan los derechos de cada uno y que se los puedan birlar sin más y encima, disculpar a los birladores, que sabían de antemano lo que estaban haciendo y sus consecuencias civiles y penales.

    Esperemos acontecimientos.

    Un saludo.
    Miguedu66 y banding&clouding han agradecido esto.
    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  11. #11
    honorable Avatar de Raiderss
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    Cita Iniciado por banding&clouding Ver mensaje
    Raiders, no quisiera que esto pareciera una discusión entre lo que tu y yo decimos, pero debo confesar que me he alarmado tras leer lo que has escrito.
    Antes te aclaro que cuando finalicé mi anterior mensaje dije: "Cualquier parecido con el estatuto de Andalucía es pura coincidencia. Y eso sólo en competencias exclusivas de justicia.". Dices que eso es falso pero lo has entendido mal. Lo que te digo es que sólo he citado artículos sobre competencias en justicia.

    Me he alarmado con lo que has escrito y defendido, y aún más cuando al final has afirmado: "En fin, no hay más ciego que el que no quiere ver".

    Y digo que me he alarmado porque recuerdo encuestas publicadas en las que se decía que la mayoría de los catalanes que utilizaban la sentencia sobre el estatut como disculpa para apoyar el process, no tenían ni idea de cuáles eran las frases de los 14 artículos que habían sido declarados inconstitucionales.
    Después de leerte no sólo se confirma esa encuesta, si no que además tengo que darte/daros una mala noticia...
    Lo que has "quoteado" es falso, no existe, no se han declarado ilegales esos artículos del estatut de Catalunya y sí se han declaro en cambio legales en Andalucía. Si eso es lo que te/os ha vendido alguien y lo has creído, pues llevas años creyendo una farsa.

    A continuación te cito los 14 artículos:

    - Artículo 6, apartado 1 (se anula que el catalán sea “lengua preferente” y no sólo cooficial como recoge la Constitución).
    - Artículo 76, apartado 4 (sobre las funciones que querían atribuir al Consejo de Garantías Estatutarias)
    - Artículo 78, apartado 1. (anulan el “carácter exclusivo” de las funciones del Síndic de Greuges)
    - Artículo 95, apartados 5 y 6. (sobre el Consejo de Justicia de Catalunya y el TSJC)
    - Artículo 97 (se anula al completo, sobre el CJC que he citado en mi anterior mensaje).
    - Artículo 98, apartado 2 (a, b, c, d, y e), y 3. (sobre el CJC citado en mi mensaje anterior)
    - Artículo 99, apartado 1 (se anula una frase, se anula una frase sobre el nombramiento del presidente del TSJC, citado en mi mensaje anterior)
    - Artículo 100, apartado 1 (sobre atribuciones del CJC, citado en mi mensaje anterior)
    - Artículo 101, apartados 1 y 2 (sobre atribuciones del CJC, citado en mi mensaje anterior)
    - Artículo 111 (se anula una frase que aborda las competencias compartidas con el Estado)
    - Artículo 120, apartado 2 (se anula una frase respecto a las Cajas de Ahorros)
    - Artículo 126, apartado 2 (se anula una frase respecto a créditos, banca, seguros y mutalidades no integradas en la SS).
    - Artículo 206, apartado 2 (se anula una frase, dentro del capítulo de la Hacienda de Catalunya).
    - Artículo 218, apartado 2 (se anula una frase relativa con las competencias legislativas de las haciendas de los Gobiernos Locales.

    Si ante la sorpresa de comprobar que lo que era ilegal en el estatut de Catalunya no tenía nada que ver con el de Andalucía, y que lo que tú creías como cierto no puede estar más lejos de la realidad, puedes tener alguna duda, pues te pongo por ejemplo un resumen publicado en un medio de comunicación catalán: Los artículos declarados nulos, uno a uno

    Si quieres que te facilite links con explicaciones muy detalladas sobre cada artículo, no tienes más que pedírmelos y así se te quitarán todas las dudas.
    Como te comenté, es algo que ya se había hablado varias veces en este foro, y no me imaginaba que alguien manejaba la información que tú has escrito y por la que te han dado incluso un voto de agradecimiento.
    Esto explica mucho de lo que hemos vivido durante estos años.

    Amigo mio, queda claro cuales son los puntos eliminados del estatut, lo que no entiendes y por lo que haces oídos sordos a lo que te quiero decir es lo siguiente:

    Lo que se anuló en el estatut, no lo es para otras comunidades.

    Fundamentalmente da igual que la gente en Catalunya conozca o no conozca los artículos eliminados del estatut, querido Banding, lo grave aquí es que un Tribunal se pueda sobreponer sobre la decisión de la gran mayoría de los catalanes en su voluntad a decicir que será de su estatut.

    Ese echo es casi determinante para que cualquier catalan, sepa o no los artículos, perciba que su estado de derecho a la nacionalidad catalana de libre autonomía, que por cierto es recogida en el articulo 2 de la constitución, sea ninguneada y pisoteada, y en consecuencia, sea dispuesto a apoyar ese process.

    En fin, no hay mas ciego que...

    Un saludo compi.
    fenomeno ha agradecido esto.

  12. #12
    experto Avatar de Belmonte
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    Cita Iniciado por Raiderss Ver mensaje
    Amigo mio, queda claro cuales son los puntos eliminados del estatut, lo que no entiendes y por lo que haces oídos sordos a lo que te quiero decir es lo siguiente:

    Lo que se anuló en el estatut, no lo es para otras comunidades.

    Fundamentalmente da igual que la gente en Catalunya conozca o no conozca los artículos eliminados del estatut, querido Banding, lo grave aquí es que un Tribunal se pueda sobreponer sobre la decisión de la gran mayoría de los catalanes en su voluntad a decicir que será de su estatut.

    Ese echo es casi determinante para que cualquier catalan, sepa o no los artículos, perciba que su estado de derecho a la nacionalidad catalana de libre autonomía, que por cierto es recogida en el articulo 2 de la constitución, sea ninguneada y pisoteada, y en consecuencia, sea dispuesto a apoyar ese process.

    En fin, no hay mas ciego que...

    Un saludo compi.
    Dejando a un lado el canto a la ignorancia que acabas de hacer (aquí da lo mismo que la gente sepa-no sepa-se imagine-lo haya soñado-se lo cuente la vecina, lo escuchó en la pescadería... aquí lo importante es lo que se perciba), solo decirte que espero vivir toda mi vida en un país en el que la justicia siempre se imponga a la voluntad popular.

    Puede que me equivoque, pero me da la sensación que estás confundiendo la democracia con una votación a mano alzada.

    Saludos

  13. #13
    especialista Avatar de banding&clouding
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    Predeterminado Re: Jueces de altísimo nivel.

    Cita Iniciado por Raiderss Ver mensaje
    Amigo mio, queda claro cuales son los puntos eliminados del estatut, lo que no entiendes y por lo que haces oídos sordos a lo que te quiero decir es lo siguiente:

    Lo que se anuló en el estatut, no lo es para otras comunidades.

    Fundamentalmente da igual que la gente en Catalunya conozca o no conozca los artículos eliminados del estatut, querido Banding, lo grave aquí es que un Tribunal se pueda sobreponer sobre la decisión de la gran mayoría de los catalanes en su voluntad a decicir que será de su estatut.

    Ese echo es casi determinante para que cualquier catalan, sepa o no los artículos, perciba que su estado de derecho a la nacionalidad catalana de libre autonomía, que por cierto es recogida en el articulo 2 de la constitución, sea ninguneada y pisoteada, y en consecuencia, sea dispuesto a apoyar ese process.

    En fin, no hay mas ciego que...

    Un saludo compi.
    Amigo raiders, de verdad que no quiero que parezca que yo tengo razón, porque eso no es lo importante. De hecho yo sólo aporto los hechos basados en la sentencia, y en publicado por los medios de comunicación catalanes.
    Lo importante es que todo lo que habías escrito como que era ilegal en el estatut catalán y por el contrario era legal en el de Andalucía, es completamente falso. Eso jamás ha existido, y por desgracia muchos lleváis creyendo desde hace muchos años que era cierto.

    Por otro lado escribes en negrilla lo siguiente: Lo que se anuló en el estatut, no lo es para otras comunidades.
    Pues bien, si eso es lo que os han vendido y creéis, entonces tal como he dicho en mi anterior mensaje, la historia es realmente alarmante.
    No hay ni un sólo artículo anulado por anticonstitucional en el estatut que sí exista en el estatuto de otra comunidad autónoma. Ninguno de los 14, cero, en absoluto, jamás, en ningún caso, no existe. Te vuelvo a poner un link de un periódico catalán donde lo explica detalladamente: Los artículos declarados nulos, uno a uno

    En definitiva, el problema no es que sea una gran mentira, si no que muchos como tú piensen que es cierto y lo utilicen como argumento para defender el process. Supongo que algún día la gente se dará cuenta, pero desgraciadamente será tarde.
    De hecho, objetivamente el discurso es el contrario, son el resto de comunidades autónomas del Estado las que están en desventaja frente a Cataluña, las cuales no tienen los mismos privilegios.
    Es más, Cataluña no es sólo la comunidad autónoma con más autogobierno en España, y una de las primeras en Europa (sólo está por delante Flandes, ciertos cantones de Suiza, y los Lander en Alemania), si no del mundo:
    https://politica.elpais.com/politica...67_867636.html
    http://garymarks.web.unc.edu/files/2...-authority.pdf
    Última edición por banding&clouding; 26/03/2018 a las 18:53
    matias_buenas, daviduco, Cañoncito y 3 usuarios han agradecido esto.

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