Cita Iniciado por curtis Ver mensaje



Hombre, no seré yo ahora quien te diga que no digas tonterías, en todo caso "interpretaciones poco técnicas" ... ni por supuesto diré que es mejor que estés callado ... no, no lo voy a hacer ... pero en fin, en el Cap.II Sec 1ª (creo recordar) se habla de los derechos ... de mínimos o máximos no dice nada, dice exactamente lo que dice. Anque respecto al idioma oficial es en el Preámbulo donde se estblece que:

Saludos.

O soy muy zote o es que soy muy zote.

La constitucion son los derechos minimos que tienes en este estado, a partir de ahí se articula mediante las leyes o normas ( tienes derecho a la educación, pero ese derecho lo desarrolan otras leyes o normas ).
Tambien son de máximos, no puedes matar por ej.

eso entiendo yo ¿ estoy equivocado ?
Si es asi, decidmelo por favor.