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Capacidad y alcance limitados por autorización judicial, seguridad, identificación y control.
En teoría, debiera ser así, PERO ...
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La filtración de un sumario depende
De que la premisa anterior se cumpla . Y NO SE CUMPLE .

Y de la misma forma que no se cumple (ejemplo, el caso Gürtel en el diario El País), Sitel puede proporcionar información de gente que no está en el sumario ni en la orden judicial de interceptación de las comunicaciones.

En teoría, esa información se borra (eso dice la sentencia del TS) y en teoría, cuando el sumario es secreto, la información del sumario sólo la conoce el juez y el fiscal .

Pero la realidad desmiente a la teoría : resulta que la información secreta se hace pública pero hasta con plena transcripción del contenido y en un diario nacional y, por tanto y con buen criterio, tenemos derecho a dudar de que la información no sujeta a orden judicial podría no haber sido borrada y podría ser utilizada en un momento dado con aviesas intenciones.

Como ves, la realidad desmiente la teoría y por mucho que diga el TS que no es así, ES ASI . Regular eso y definir claramente la pena que puede suponer a quienes violasen una Ley regulatoria, garantizaría los derechos de los ciudadanos y, por ello, no entiendo el criterio de a quienes le parece mal o de quienes dicen que ya está regulado porque no es así o, al menos, eso creo yo .

Saludos .