Cita Iniciado por Miguedu66 Ver mensaje
Hoy sale un artículo sobre lo que le retienen

https://www.elmundo.es/tecnologia/20...ign=BESOCYEM01
Pues ahí está todo perfectamente explicado. Y ojo a lo que dice:

En este sentido, la Ley 27/2014 establece en su artículo 18.6.B "que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios".

El hecho de retribuir con 75% de las ventas (en lugar de con un 75% de los impuestos antes de beneficios) implica una desventaja contable (se acaban pagando impuestos de más) para los socios profesionales de una empresa (en este caso El Rubius. Sin embargo, también es una fórmula empleada por algunas empresas para curarse en salud ante las posibles inspecciones de Hacienda.

Yo había hecho los cálculos aproximados con un 50% de los ingresos, pero es un 75%!!!!