vaya revoltillo. entre la criminalizacion estadistica, la justicia asimetrica y la competicion para ver quien es mas feminista no hay quien se aclare jjjj
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A ver si podemos aclarar algo.
Si un hombre golpea, maltrata, etc a una mujer, debe ser condenado.
Si una mujer golpea, maltrata, etc, a un hombre, debe ser condenada.
No soy para nada jurista. Hablo según mis entendederas. El delito es un acto INDIVIDUAL en el ordenamiento jurídico europeo. Puede haber agravantes, como pertenecer a banda armada (el de terrorismo a mi me parece inconstitucional y una sobrada), premeditación, alevosía, ensañamiento, familiaridad, etc.
Pero que dentro de esos agravantes se meta el ser varón es lo que no tiene sentido. No protege más a las víctimas. Pero es una victoria de la ideología de género.
Nunca he sido de los que descalifica a las mujeres. Mi mujer conduce mejor que yo (que soy muy bueno). Ni nunca las he visto como objetos ni “por partes” (qué culo o qué nada). Reconozco que hablar y discutir con feministas ha ampliado mi concepto de actitudes machistas inconscientes, que he corregido. Incluyo paternalismos varios y otras actitudes prejuiciosas.
Ninguna me ha sabido explicar de una forma coherente porqué una agresión de un varón X a una mujer Y tiene que ser penado con más gravedad que una agresión de una mujer Y a un hombre X. Empiezan con que tenemos el monopolio de la fuerza, hasta que reconocen que no siempre se aplica, y acaban en “recuentos históricos”.
Ahora bien, que la ley haya que reformarla no implica derogarla. Y mucho menos convertirlo en casus belli.
Cualquier tecnología suficientemente avanzada es indistinguible de la magia Arthur C. Clarke
.... pero al año aparece otra que te chafa la magia
vaya revoltillo. entre la criminalizacion estadistica, la justicia asimetrica y la competicion para ver quien es mas feminista no hay quien se aclare jjjj
Si no te val n las que cuelgo, cuelga tú las correctas. No todas lat mujeres matan a sus hijos ni todos los hombres. Estadísticamente (de forma significativa) más mujeres matan a sus hijos que hombres. Que le voy a hacer. Fuente el INE. Y, no deja de ser curioso porque los hombres suelen ser más agresivos, cometer más asesinatos que las mujeres y utilizar más la violencia. Estadísticamente hay más presos que presas en las carceles. No se que tiñe que ver Sánchez Drago.
Análisis de las sentencias dictadas en el año 2016, relativas a homicidios y/o asesinatos entre los miembros de la pareja o ex pareja y de menores a manos de sus progenitores
Cinco sentencias referidas a menores en 2016. Pag 117 y ss.
Sánchez-Drago aparece porque coincide en aceptar como tú los mismos 67 casos en 2018.
El tampoco da fuentes que lo corroboren.
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Un poco de luz en tuiter sobre lo que no dice la ley en discusión.
- La ley no deroga la presunción de inocencia. Ni uno solo de sus artículos dice de manera implícita o explícita que no se aplique ese derecho fundamental consagrado en artículo 24 CE.
- En consonancia, no impone en ningún sitio una inversión de la carga de la prueba.Precisamente por eso, hay absoluciones por falta de prueba, porque en caso de duda se aplica el principio de presunción de inocencia.
- En este punto, hay que recordar que absolución por falta de prueba no quiere decir denuncia falsa.Significa, ni más ni menos, que no se ha probado lo que se denunció, como en cualquier otro delito.
- La ley tampoco dice en ningún precepto que exista una presunción de veracidad de la denunciante. Su testimonio es prueba testifical, uno de los medios de prueba contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se valorará según el principio de libre valoración.
- En relación con ello, tampoco dice que se haya de detener al denunciado en cualquier caso.Es más, si se detiene faltando a las garantías sería de aplicación en proceso de Habeas Corpus. Sin embargo, casi nunca se solicita.
- La ley no priva automáticamente al denunciado de las visitas sus hijos e hijas. Es más, son multitud los investigados o condenados por maltrato que las tienen. Solo se restringen si existe causa para ello.
- La orden de protección no es un privilegio de las mujeres. Es una medida cautelar regulada en ley 27/2003 (anterior a la LIVG) que puede solicitar cualquier persona, hombres o mujeres, en todo el ámbito de la violencia doméstica.
- La ley no castiga más al hombre que mata a su mujer que a la mujer que mate a su marido, ni a la que lo viole (si eso fuera posible).
- No hay ningún precepto que inste a ocultar cifras sobre hombres maltratados ni nada parecido.Simplemente, no es el objeto de esta ley, sin perjuicio de que el maltrato al hombre se castigue en el Código Penal.
- Las víctimas de #ViolenciaDeGénero no son las únicas víctimas de delito que reciben ayudas.Mucho antes, la ley 35/95 establecía ayudas para todo tipo de delitos sexuales y violentos, incluido terrorismo.
- A su vez el Estatuto de la víctima (ley 4/2015) establece medidas de protección para víctimas de cualquier delito.
- En conclusión, la ley no criminaliza a los hombres por el hecho de serloSolo criminaliza a los hombres que maltraten a sus mujeres(al igual que una ley contra la xenofobia no criminaliza a las personas de raza blanca sino a las que cometen delitos racistas).
Susana Gisbert Grifo.
Fiscal.
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Debemos estar todos mal y debe ser mentira que según que jueza o fiscala te toque eso tan bonito no siempre se aplique... nos habremos creído bulos.
Tan malo como que un juez exculpe a un maltratador o a un violador, ojo.
Y ciertamente, la Policía tiene una larguísimo historial de pasividad en la defensa de mujeres maltratadas.... el mismo que tienen ahora con hombres maltratados, que minimizan, se chotean, etc.
Todos conocemos múltiples situaciones injustas de uno y otro sentido.
Desde luego la ley no previene nada el maltrato ni los crímenes “pasionales” como se decía antes, y la redacción unido a la campaña de ideología de genero (que es real) de la que efectivamente se han aprovechado tanto algunos chiringuitos como los medios audiovisuales (con la deriva amarillista de los últimos años) han generado, como estamos viendo, un magnífico argumento regresivo al que responden los elementos más conservadores.
Negar que algo pasa no permite solucionarlo.
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En mi opinión, hay cierta confusión entre lo que es la Ley contra la violencia de género, y la Ley para promover la igualdad de género.
En la primera, y como correctamente nos cuenta la fiscal Gisbert, no hay inversión de la carga de la prueba. En la segunda, sí:
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las
alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de
sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las
medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Es un ejemplo, pero hay más indicios de cierta confusión.
Personalmente, como he comentado en otro post, no me gustan las medidas de discriminación positiva, como posición de partida. Pero entiendo que, en determinadas situaciones y desde un punto de vista práctico, es preciso legislar y aplicar estas medidas. ¿Es el caso de España, y las españolas?. En estos momentos, pienso que todavía sí. Esperemos que dentro de unos años, no sean ya necesarias.
Que a ti no te valga no hace que deje de ser oficial.
Mucho mejor que un 'me se ocurre' de 67 asesinados en un año por sus madres que aportabas y en la línea de los 48 en 5 años que enlazaste después.
Nueve anuales de media. Con los 5 que falten por lentitud de la justicias que apuntabas.
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totalmente de acuerdo, donde este una cifra oficial que se quite la verdad jjjj. aqui hay una prueba de como los argumentos machorros se estan adueñando de los medios
https://www.youtube.com/watch?v=szfy3ea-RqI
Otro del 67 incapaz de justificar su verdad.
Cuando se acaba el camino...
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Sin la medicación no lo puedes saber.
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