Un poco de luz en tuiter sobre lo que no dice la ley en discusión.
- La ley no deroga la presunción de inocencia. Ni uno solo de sus artículos dice de manera implícita o explícita que no se aplique ese derecho fundamental consagrado en artículo 24 CE.
- En consonancia, no impone en ningún sitio una inversión de la carga de la prueba.Precisamente por eso, hay absoluciones por falta de prueba, porque en caso de duda se aplica el principio de presunción de inocencia.
- En este punto, hay que recordar que absolución por falta de prueba no quiere decir denuncia falsa.Significa, ni más ni menos, que no se ha probado lo que se denunció, como en cualquier otro delito.
- La ley tampoco dice en ningún precepto que exista una presunción de veracidad de la denunciante. Su testimonio es prueba testifical, uno de los medios de prueba contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se valorará según el principio de libre valoración.
- En relación con ello, tampoco dice que se haya de detener al denunciado en cualquier caso.Es más, si se detiene faltando a las garantías sería de aplicación en proceso de Habeas Corpus. Sin embargo, casi nunca se solicita.
- La ley no priva automáticamente al denunciado de las visitas sus hijos e hijas. Es más, son multitud los investigados o condenados por maltrato que las tienen. Solo se restringen si existe causa para ello.
- La orden de protección no es un privilegio de las mujeres. Es una medida cautelar regulada en ley 27/2003 (anterior a la LIVG) que puede solicitar cualquier persona, hombres o mujeres, en todo el ámbito de la violencia doméstica.
- La ley no castiga más al hombre que mata a su mujer que a la mujer que mate a su marido, ni a la que lo viole (si eso fuera posible).
- No hay ningún precepto que inste a ocultar cifras sobre hombres maltratados ni nada parecido.Simplemente, no es el objeto de esta ley, sin perjuicio de que el maltrato al hombre se castigue en el Código Penal.
- Las víctimas de #ViolenciaDeGénero no son las únicas víctimas de delito que reciben ayudas.Mucho antes, la ley 35/95 establecía ayudas para todo tipo de delitos sexuales y violentos, incluido terrorismo.
- A su vez el Estatuto de la víctima (ley 4/2015) establece medidas de protección para víctimas de cualquier delito.
- En conclusión, la ley no criminaliza a los hombres por el hecho de serloSolo criminaliza a los hombres que maltraten a sus mujeres(al igual que una ley contra la xenofobia no criminaliza a las personas de raza blanca sino a las que cometen delitos racistas).
Susana Gisbert Grifo.
Fiscal.