En mi opinión, hay cierta confusión entre lo que es la Ley contra la violencia de género, y la Ley para promover la igualdad de género.

En la primera, y como correctamente nos cuenta la fiscal Gisbert, no hay inversión de la carga de la prueba. En la segunda, sí:

Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las
alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de
sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las
medidas adoptadas y su proporcionalidad.



Es un ejemplo, pero hay más indicios de cierta confusión.

Personalmente, como he comentado en otro post, no me gustan las medidas de discriminación positiva, como posición de partida. Pero entiendo que, en determinadas situaciones y desde un punto de vista práctico, es preciso legislar y aplicar estas medidas. ¿Es el caso de España, y las españolas?. En estos momentos, pienso que todavía sí. Esperemos que dentro de unos años, no sean ya necesarias.