Es similar a nuestro propio ordenamiento, como recoge la Constitución en su artículo 71:
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
En este caso, a la ya ex-vicepresidenta se la ha pillado con las manos en la masa... bueno, en unas bolsas con dinero en efectivo, más que en una masa.
Y, efectivamente, para ser procesada se necesita la previa autorización del Parlamento Europeo, como en el caso de España.
Imagina que la Policía se encuentra a un diputado que acaba de asesinar a una persona en plena calle. Va a ser detenido pues el delito es flagrante, pero no puede ser procesado hasta que el Congreso lo autorice.
El aforamiento de los representantes elegidos de los ciudadanos es algo fundamental, y que debe ser así, para evitar que puedan ser presionados mientras trabajan por los derechos de sus representados. Es lo que siempre se ha llamado, sin entrar en precisiones, "inmunidad parlamentaria". El problema en España es que hay un claro abuso del aforamiento, y del número de aforados. Pero en el caso de congresistas y senadores, es perfectamente lógico.