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Reproductores de CD y señal analogica y digital

  1. #31
    De pasada...
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    26 jun, 06
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    Predeterminado Re: Reproductores de CD y señal analogica y digital

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    Cita Iniciado por jotap_66 Ver mensaje
    Por cierto, el convertidor (comprado haciendo un pedido de 1000 unidades) vale la increible cantidad de 6.78$
    Pues carillo me parece, pero es como si comparas el precio de un juego de bujías con el del coche entero: ¿cómo es posible que cueste el coche treintamil euros si las bujías cuestan cien? ;-)

    Por otra parte los componentes chinos están cada vez mejor hechos y dan mejor resultado (hace diez años lo poco que había era horrendo en todos los sentidos), así que por ahí vas a conseguir buenas cosas. Que las disfrutes!

    Saludos y Feliz Año.

  2. #32
    especialista Avatar de Kt88
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    Predeterminado Re: Reproductores de CD y señal analogica y digital

    Pues estas de suerte, comprando en Europa, no pagas IVA, solo en productos del extranjero que no sean Europa.Asi que adelante, que las tiendas de aqui se aprovechan mucho ya...incluso comprando en china con los gastos de envio aduanas y todo creo que sale mas a cuenta en algunas cosas, y si haces compras conjuntas con otra gente aun mejor y todo.A mi me pedian en Sarte Audio por un amplificador Vincent hibrido de 55W RMS 1200 euros, y me compre el Music Angel a valvulas en china con gastos de envio aranceles e iva y de 65W RMS por 600 euros, y ahora esta mas barato por el subidon del euro frente al dolar, y te aseguro que suena de cojones, pero es que mirando por ebay el mismo vincent lo he visto por 400 euros como marca Seng ya.Asi que ya esta bien de las comisiones de algunos vendedores.

  3. #33
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    Predeterminado Re: Reproductores de CD y señal analogica y digital

    Cita Iniciado por azazel Ver mensaje
    Pues carillo me parece, pero es como si comparas el precio de un juego de bujías con el del coche entero: ¿cómo es posible que cueste el coche treintamil euros si las bujías cuestan cien? ;-)
    Hombre, yo creo que la comparativa no es exacta, mas bien hablaria del motor sobre el coche...En un convertidor el DAC es algo mas que las bujias...

    Cita Iniciado por azazel Ver mensaje
    Por otra parte los componentes chinos están cada vez mejor hechos y dan mejor resultado (hace diez años lo poco que había era horrendo en todos los sentidos), así que por ahí vas a conseguir buenas cosas. Que las disfrutes!

    Saludos y Feliz Año.

    Gracias..e igualmente

    JP
    Última edición por jotap_66; 01/01/2008 a las 19:34

  4. #34
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    Predeterminado Re: Reproductores de CD y señal analogica y digital

    Cita Iniciado por Kt88 Ver mensaje
    Pues estas de suerte, comprando en Europa, no pagas IVA, solo en productos del extranjero que no sean Europa.
    Yo tenia entendido que si, que el IVA (salvo que seas un organismo oficial como una Universidad) hay que pagarlo...Al menos, eso es lo que me ha pasado comprando siempre...Lo que ocurre (ya digo al menos por mi experiencia) es que el IVA, lo puedes pagar en origen o en destino...Por ejemplo, respecto de Francia, es el 19 %, y en España es el 16%....Pero hay que hacer tanto papeleo, que no merece la pena...

    Cita Iniciado por Kt88 Ver mensaje
    Asi que adelante, que las tiendas de aqui se aprovechan mucho ya...incluso comprando en china con los gastos de envio aduanas y todo creo que sale mas a cuenta en algunas cosas, y si haces compras conjuntas con otra gente aun mejor y todo.A mi me pedian en Sarte Audio por un amplificador Vincent hibrido de 55W RMS 1200 euros, y me compre el Music Angel a valvulas en china con gastos de envio aranceles e iva y de 65W RMS por 600 euros, y ahora esta mas barato por el subidon del euro frente al dolar, y te aseguro que suena de cojones, pero es que mirando por ebay el mismo vincent lo he visto por 400 euros como marca Seng ya.Asi que ya esta bien de las comisiones de algunos vendedores.
    Coincido totalemnte con lo que dices...Incluso muchas veces, mas que la tienda (que tambien) es el importador del producto, que se pasa tres pueblos...

    Saludos y gracias

    Ya os contare....

    JP

  5. #35
    especialista Avatar de Kt88
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    Predeterminado Re: Reproductores de CD y señal analogica y digital

    Yo me compre un reproductor de CD Micromega Stage 4 en holanda y no pague IVA, solo los gastos de envio...yo creo que no se paga el Iva si compras un producto en Europa, otra cosa es Andorra (que no es de Europa).

  6. #36
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    Predeterminado Re: Reproductores de CD y señal analogica y digital

    Cita Iniciado por Kt88 Ver mensaje
    Yo me compre un reproductor de CD Micromega Stage 4 en holanda y no pague IVA, solo los gastos de envio...yo creo que no se paga el Iva si compras un producto en Europa, otra cosa es Andorra (que no es de Europa).
    Vaya, yo no lo tenia, entendido asi...ya que en ese caso todo el mundo se compraria un producto fuera de su pais de origen...Otra cosa, es que en el precio final, el IVA ya este repercutido...Eso tengo entendido que funciona asi segun la ley comunitaria....En fin, en cualquier caso, te aseguro que yo no voy a esforzarme en pagarlo....


    Saludos y gracias

    JP

  7. #37
    especialista Avatar de Kt88
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    Predeterminado Re: Reproductores de CD y señal analogica y digital

    No se, pero lo que he comprado de Europa por ebay no he pagado IVA.Ni los discos, ni el reproductor de CD, ni el preamplificador phono, por nada, ten en cuenta que se supone que en Europa hay mercado libre.

  8. #38
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    Predeterminado Re: Reproductores de CD y señal analogica y digital

    Cita Iniciado por Kt88 Ver mensaje
    No se, pero lo que he comprado de Europa por ebay no he pagado IVA.Ni los discos, ni el reproductor de CD, ni el preamplificador phono, por nada, ten en cuenta que se supone que en Europa hay mercado libre.
    Efectivamente, pero cuando ocurre eso, es porque el IVA ya esta cargado en el precio del producto...Si no es asi (que puede ser), se esta cometiendo (o eso me ha dicho el experto juridico de este tema en mi trabajo) un fraude de ley...Por lo visto, el IVA hay que pagarlo en algun sitio, bien en origen o bien en destino...y si los ciudadanos NO pertenecen a la comunidad Europea, pueden pedir que ese IVA les sea descontado....

    Algunos organismos oficiales, estan exentos de pagar este IVA. Entonces lo que se hace, es que se pide al vendedor, que lo haga asi y este pide el NIF del organismo, y entonces (solo en ese caso, al menos legalmente) el IVA no se paga...

    Saludos

    JP

  9. #39
    colaborador Avatar de matias_buenas
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    Predeterminado Re: Reproductores de CD y señal analogica y digital

    A ver, muy brevemente.

    El IVA en Europa se paga SIEMPRE en la UE. Es como comprar en Cartagena o Murcia . SIEMPRE . Y de ahí esos carteles que ves en ECI donde puedes exigir la devolución el IVA .

    Cuando, por ejemplo, es una empresa española que compra a una francesa, se exige el llamado VAT que en el caso español es el el CIF con las letras ES delante . Por ejemplo, ESA28374654 . En ese caso, la factura del francés va sin IVA y en tu declaración de IVA funciona lo que se llama autoinversión del sujeto pasivo, es decir, en la misma declaración (modelo 300 para pequeñas empresas, declaración trimestral) por una parte te lo autorepercutes, pagas, y a continuación, te lo autosportas (deduces) en la misma declaración (antes no era así, primero pagabas y en la siguiente declaración te lo deducías) .

    Y luego tienes que hacer una declaración recapitulativa, el modelo 349, en el que pones el VAT de la empresa que te vendió a fin de que las respectivas haciendas, española y francesa, compensen y, en su caso, el intrastat.

    Luego con VAT por delante entre empresas, entre vendedor y comprador, a efectos prácticos, no se paga IVA .

    En una importación pura y dura, entre empresas, el IVA que se paga es en la ADUANA según el valor declarado y/o comprobado por la Administración pero no porque venga el IVA en la factura del que vende .

    Y cuando compras derechos de propiedad intelectual, por ejemplo, los derechos de una peli o software, hay que ir al convenio de doble imposición con el país en cuestión para hacer una retención aquí a cuenta del IRPF de no Residentes y pagar aquí el modelo 216 y descontar ese dinero del pago al proveedor, pues se le retiene aquí (y allí pasa lo mismo).

    Saludos .
    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  10. #40
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    Predeterminado Re: Reproductores de CD y señal analogica y digital

    Cita Iniciado por matias_buenas Ver mensaje
    A ver, muy brevemente.


    Cuando, por ejemplo, es una empresa española que compra a una francesa, se exige el llamado VAT que en el caso español es el el CIF con las letras ES delante . Por ejemplo, ESA28374654 .
    En las facturas que yo tengo el ES, va detras...

    El VAT no es el numero (o eso te he entendido) ...El VAT es el IVA, pero en su acronimo ingles VAT=Value Added Tax...El numero por tanto, es el VAT number...

    Cita Iniciado por matias_buenas Ver mensaje
    En una importación pura y dura, entre empresas, el IVA que se paga es en la ADUANA según el valor declarado y/o comprobado por la Administración pero no porque venga el IVA en la factura del que vende .
    Yo creo que en todos los casos, no debe ser asi...Hay casos en los que no se paga ni en la aduana (pero no siempre)...Y no es que venga en la factura...Es que expresamente no ha de venir...Si viene, al menos en la empresa de la Administracion, para la que trabajo, no lo quieren....Esto lo pone expresamente en la legislacion...

    Saludos

    JP

  11. #41
    colaborador Avatar de matias_buenas
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    Predeterminado Re: Reproductores de CD y señal analogica y digital

    Cita Iniciado por jotap_66 Ver mensaje
    En las facturas que yo tengo el ES, va detras...
    Pues no es correcto .

    De : http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C.../Otros/IVA.pdf

    Extraigo esto :

    El NIF / IVA asignado por la Administración Tributaria española se compone del indicativo "ES" (correspondiente a España) seguido de 9 caracteres alfanuméricos (una letra que indica la forma societaria y un código numérico), sin espacios ni signos interpuestos. Los 9 caracteres alfanuméricos coinciden con el NIF asignado para realizar operaciones interiores. Ejemplo: ESA00000000

    Así que, como ves, el ES ha de ir delante, no detrás . Y extraigo esto también :


    RECUERDE que las entregas comunitarias sólo estarán exentas si su cliente suministra un NIF / IVA atribuido por un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Usted puede asegurarse de estar aplicando correctamente la exención confirmando la validez del NIF / IVA suministrado por su cliente.


    Cita Iniciado por jotap_66 Ver mensaje
    El VAT no es el numero (o eso te he entendido) ...El VAT es el IVA, pero en su acronimo ingles VAT=Value Added Tax...El numero por tanto, es el VAT number...
    Cierto . El VAT number, como bien dices, es el llamado NIF comunitario que explicaba en el punto anterior, pero cometí una elipsis al darlo por obvio .

    Cita Iniciado por jotap_66 Ver mensaje
    Yo creo que en todos los casos, no debe ser asi...Hay casos en los que no se paga ni en la aduana (pero no siempre)...Y no es que venga en la factura...Es que expresamente no ha de venir...Si viene, al menos en la empresa de la Administracion, para la que trabajo, no lo quieren....Esto lo pone expresamente en la legislacion...
    Esto es lo que pasa por intentar ser breve porque el tema fiscal es demasiado complejo como para resumirlo en un post .

    En términos generales, el artículo 17 de la ley establece que "estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador".

    Por tanto, a diferencia de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, al importador no se le exige la condición de empresario o profesional, pudiendo un particular realizar este hecho imponible. Asimismo, tendrá la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla . Respecto a Canarias, si bien el territorio canario forma parte de la unión aduanera, está excluido del territorio de aplicación del IVA, por lo que se aplica el hecho imponible importación cuando se introducen en territorio peninsular o en las islas Baleares bienes procedentes de las islas Canarias, devengándose exclusivamente el IVA.

    Sin embargo, en virtud del artículo 18.2 de la ley, la entrada de bienes en el TAI no produce hecho imponible importación:

    a) Cuando los bienes se coloquen en las áreas exentas del artículo 23, es decir, zonas y depósitos francos.
    b) Cuando se vinculen a los regímenes aduaneros del artículo 24, por ejemplo el régimen de perfeccionamiento activo o el de importación temporal, produciéndose la importación cuando los bienes salen de las áreas o abandonan el régimen aduanero especial .

    Esto es lo general pero hay particularidades y excepciones . Por ejemplo, según el artículo 21.2, están exentas también las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él. Y se habla de dos casos :

    a) Expediciones de carácter comercial.
    La expedición comercial es a contrario sensu en el mismo artículo 21.2, al considerar que los bienes "no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial".

    b) Régimen de viajeros. Los artículos 21.2 y 11.7 de la Ley y 9.2 del Reglamento del IVA establecen un sistema de exención y devolución del impuesto para no gravar las ventas efectuadas a viajeros residentes en terceros países que adquieren bienes en el territorio de aplicación del impuesto, de modo que amparándose en el régimen de viajeros, un turista podrá solicitar la devolución del IVA satisfecho en sus compras .

    La ley del IVA establece en los artículos 27 a 67 una serie de exenciones al impuesto en las importaciones . Si lo importado es catalogable en algun supuesto exento, lo será y si no, no .

    Aparte tenemos los DUA, aranceles, etc . No es un tema tan simple, depende de qué importe y a quién importes y se mueven muchas variables como para resumirlas en un post .

    No sé si lo he liado más o he aclarado algo, pero bueno, al menos, lo he intentado

    Saludos .
    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  12. #42
    Siempre se aprende algo..
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    18 feb, 07
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    Predeterminado Re: Reproductores de CD y señal analogica y digital

    Cita Iniciado por matias_buenas Ver mensaje
    Pues no es correcto .

    De : http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C.../Otros/IVA.pdf

    Extraigo esto :

    El NIF / IVA asignado por la Administración Tributaria española se compone del indicativo "ES" (correspondiente a España) seguido de 9 caracteres alfanuméricos (una letra que indica la forma societaria y un código numérico), sin espacios ni signos interpuestos. Los 9 caracteres alfanuméricos coinciden con el NIF asignado para realizar operaciones interiores. Ejemplo: ESA00000000

    Así que, como ves, el ES ha de ir delante, no detrás . Y extraigo esto también :


    RECUERDE que las entregas comunitarias sólo estarán exentas si su cliente suministra un NIF / IVA atribuido por un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Usted puede asegurarse de estar aplicando correctamente la exención confirmando la validez del NIF / IVA suministrado por su cliente.



    Cierto . El VAT number, como bien dices, es el llamado NIF comunitario que explicaba en el punto anterior, pero cometí una elipsis al darlo por obvio .


    Esto es lo que pasa por intentar ser breve porque el tema fiscal es demasiado complejo como para resumirlo en un post .

    En términos generales, el artículo 17 de la ley establece que "estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador".

    Por tanto, a diferencia de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, al importador no se le exige la condición de empresario o profesional, pudiendo un particular realizar este hecho imponible. Asimismo, tendrá la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla . Respecto a Canarias, si bien el territorio canario forma parte de la unión aduanera, está excluido del territorio de aplicación del IVA, por lo que se aplica el hecho imponible importación cuando se introducen en territorio peninsular o en las islas Baleares bienes procedentes de las islas Canarias, devengándose exclusivamente el IVA.

    Sin embargo, en virtud del artículo 18.2 de la ley, la entrada de bienes en el TAI no produce hecho imponible importación:

    a) Cuando los bienes se coloquen en las áreas exentas del artículo 23, es decir, zonas y depósitos francos.
    b) Cuando se vinculen a los regímenes aduaneros del artículo 24, por ejemplo el régimen de perfeccionamiento activo o el de importación temporal, produciéndose la importación cuando los bienes salen de las áreas o abandonan el régimen aduanero especial .

    Esto es lo general pero hay particularidades y excepciones . Por ejemplo, según el artículo 21.2, están exentas también las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él. Y se habla de dos casos :

    a) Expediciones de carácter comercial.
    La expedición comercial es a contrario sensu en el mismo artículo 21.2, al considerar que los bienes "no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial".

    b) Régimen de viajeros. Los artículos 21.2 y 11.7 de la Ley y 9.2 del Reglamento del IVA establecen un sistema de exención y devolución del impuesto para no gravar las ventas efectuadas a viajeros residentes en terceros países que adquieren bienes en el territorio de aplicación del impuesto, de modo que amparándose en el régimen de viajeros, un turista podrá solicitar la devolución del IVA satisfecho en sus compras .

    La ley del IVA establece en los artículos 27 a 67 una serie de exenciones al impuesto en las importaciones . Si lo importado es catalogable en algun supuesto exento, lo será y si no, no .

    Aparte tenemos los DUA, aranceles, etc . No es un tema tan simple, depende de qué importe y a quién importes y se mueven muchas variables como para resumirlas en un post .

    No sé si lo he liado más o he aclarado algo, pero bueno, al menos, lo he intentado

    Saludos .
    No te preocupes...Ya has hecho demasiado....Te lo agradezco...Yo en realidad, simplemente tengo una circular del sitio de la Administracion donde trabajo (que debe ser un resumen de todo lo que has puesto....)

    Es obvio que yo no soy abogado ni economista, ni tengo una empresa...y lo que habia comprado en este caso, era un soft a una empresa Alemana.....que me ponian el VAT number de la empresa y al final ES...La persona de administracion me dijo que la factura era correcta, y ya no me preocupe mas...

    Gracias por toda la info que has puesto...

    Ahora estoy en el paso de si me conviene comprarme el DAC para el cargador Sony o no....He igualado niveles (dentro de lo que he podido) y el sonido del Sony por la salida analogica da mas agudos y mas bajos....Por tanto dezuzco que la salida analogica del Sony...

    Por la digital, he usado la del Sony (optica), y como conversor un MacMini de ultima generacion con un chip D/A de CS...Concretamente el CS84xx....
    Algo se nota....pero mis oidos dicen que en unos discos mas y en otros menos...El sonido del Mac Mini, se parece mucho mas al SB3 (Squeezebox 3)



    Saludos

    JP
    Última edición por jotap_66; 03/01/2008 a las 16:55

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