Pues no es correcto .
De :
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C.../Otros/IVA.pdf
Extraigo esto :
El NIF / IVA asignado por la Administración Tributaria española se compone del indicativo "ES" (correspondiente a España) seguido de 9 caracteres alfanuméricos (una letra que indica la forma societaria y un código numérico), sin espacios ni signos interpuestos. Los 9 caracteres alfanuméricos coinciden con el NIF asignado para realizar operaciones interiores. Ejemplo: ESA00000000
Así que, como ves, el ES ha de ir delante, no detrás . Y extraigo esto también :
RECUERDE que las entregas comunitarias sólo estarán exentas si su cliente suministra un NIF / IVA atribuido por un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Usted puede asegurarse de estar aplicando correctamente la exención confirmando la validez del NIF / IVA suministrado por su cliente.
Cierto . El VAT number, como bien dices, es el llamado NIF comunitario que explicaba en el punto anterior, pero cometí una elipsis al darlo por obvio .
Esto es lo que pasa por intentar ser breve porque el tema fiscal es demasiado complejo como para resumirlo en un post .
En términos generales, el artículo 17 de la ley establece que
"estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador".
Por tanto, a diferencia de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, al importador no se le exige la condición de empresario o profesional, pudiendo un particular realizar este hecho imponible. Asimismo, tendrá la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla . Respecto a Canarias, si bien el territorio canario forma parte de la unión aduanera, está excluido del territorio de aplicación del IVA, por lo que se aplica el hecho imponible importación cuando se introducen en territorio peninsular o en las islas Baleares bienes procedentes de las islas Canarias, devengándose exclusivamente el IVA.
Sin embargo, en virtud del artículo 18.2 de la ley, la entrada de bienes en el TAI no produce hecho imponible importación:
a) Cuando los bienes se coloquen en las áreas exentas del artículo 23, es decir, zonas y depósitos francos.
b) Cuando se vinculen a los regímenes aduaneros del artículo 24, por ejemplo el régimen de perfeccionamiento activo o el de importación temporal, produciéndose la importación cuando los bienes salen de las áreas o abandonan el régimen aduanero especial .
Esto es lo general pero hay particularidades y excepciones . Por ejemplo, según el artículo 21.2, están exentas también las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él. Y se habla de dos casos :
a) Expediciones de carácter comercial.
La expedición comercial es a contrario sensu en el mismo artículo 21.2, al considerar que los bienes
"no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial".
b) Régimen de viajeros. Los artículos 21.2 y 11.7 de la Ley y 9.2 del Reglamento del IVA establecen un sistema de exención y devolución del impuesto para no gravar las ventas efectuadas a viajeros residentes en terceros países que adquieren bienes en el territorio de aplicación del impuesto, de modo que amparándose en el régimen de viajeros, un turista podrá solicitar la devolución del IVA satisfecho en sus compras .
La ley del IVA establece en los artículos 27 a 67 una serie de exenciones al impuesto en las importaciones . Si lo importado es catalogable en algun supuesto exento, lo será y si no, no .
Aparte tenemos los DUA, aranceles, etc . No es un tema tan simple, depende de qué importe y a quién importes y se mueven muchas variables como para resumirlas en un post .
No sé si lo he liado más o he aclarado algo, pero bueno, al menos, lo he intentado
Saludos .