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El mecanismo por el que se cobran los servicios sanitarios prestados es la facturación a terceros. Se repercute en todas las atenciones cubiertas por seguros obligatorios (accidentes de trafico, laborales, deportivos), en el caso de atencion a funcionarios, jueces o militares con mutua, a coberturas de entidades colaboradoras o con convenio, y a extranjeros provenientes de la union europea o extracomunitarios con convenio bilateral.
Ni que decir tiene (bueno, al revés... en el actual escenario de tormenta de bulos, es más necesario que nunca aclararlo), que cualquier persona no empadronada o que no cumpla los requisitos mencionados, sólo tiene derecho a la atención saniraria urgente, (nadie muere en la puerta por no tener papeles) de la misma manera que nadie sin cobertura le quita el puesto a nadie con tarjeta sanitaria en lista de espera para intervenciones o procedimientos programados.
Se cobra a la entidad aseguradora/pais el 100% de la atención prestada segun baremos establecidos. Cualquier centro que aspire a cuadrar presupuestos habrá de velar muy mucho por realizar esta facturación de forma diligente, segun la zona puede representar hasta el 40% del gasto.
Saludos
Última edición por sapri; Ayer a las 21:28