Así, sorprendentemente quizá, llegamos a la conclusión de que en los crímenes cometidos mediante el empleo de explosivos, en nuestra jurisprudencia no solamente es que no ha importado nunca la imposibilidad de hallar el arma del crimen (cosa a la que tampoco se le da importancia en otros crímenes), sino que incluso tampoco ha importado nunca la imposibilidad de saber cómo era el arma del crimen.
Lo único que sí ha importado siempre es la prueba de que los acusados habían tenido acceso a explosivos que hubieran podido ser utilizados para la comisión del atentado.
El tribunal necesita hacer el siguiente encadenamiento lógico:
En los lugares del atentado aparecen componentes propios del/los explosivo/s X/Y==> explosivo/s del tipo X/Y estaba/n en poder de los acusados==> se da por probado que los acusados tenían el «medio» para cometer el crimen.
Los hechos indubitadamente acreditados hasta hora son:
1) Se ha demostrado con pruebas aportadas al juicio que los acusados tuvieron en su poder Goma-Dos ECO. La Goma-Dos ECO es una dinamita.
2) Técnicamente casi siempre se puede determinar grosso modo el tipo de explosivo utilizado en un atentado analizando el/los foco/s de explosión. En el 11M se ha determinado de forma indubitada que este explosivo fue dinamita.
3) Técnicamente no se puede determinar la marca comercial de ningún explosivo explosionado (tanto las dinamitas como otros).
4) Técnicamente sí es posible determinar cuáles son las sustancias presentes en un foco de explosión. En el análisis de los focos de explosión del 11M se han llegado a detectar las siguientes sustancias: nitrato amónico, dibutilftalato, nitroglicol, dinitrotolueno, nitroglicerina, nitrocelulosa y almidón.
5) Los componentes indicados no están en todos los focos, ni en la misma proporción:
- El nitroglicol está presente en todas las muestras.
- El DNT está presente en todas las muestras.
- El dibutilftalato está en todos los focos menos en uno (22 focos de 23).
- La nitroglicerina está presente sólo en una muestra (M-1), y en concentraciones de trazas (miligramos por tonelada).
6) Las pruebas periciales efectuadas durante el juicio establecen sin lugar a dudas que de las dos marcas comerciales de dinamita analizadas por los 8 peritos, Goma-Dos y Titadyn, ninguna lleva simultáneamente todos los componentes encontrados en los focos de explosión. Por tanto, ni la Goma-Dos ni la Titadyn pueden identificarse indubitadamente como la única marca comercial que es posible que estallara en los atentados, basándose únicamente en el análisis de los focos de explosión.
7) Los análisis de los restos de explosivo intacto encontrados en otros lugares, y analizados porque por las pruebas obtenidas se puede acreditar, bien su conexión con los acusados o bien su conexión con el atentado propiamente dicho, demuestran que varios de estos restos, que son de Goma-Dos ECO, contienen sin embargo en varios casos trazas de sustancias ajenas a la Goma-Dos ECO y propias del Titadyn. Esto puede afirmarse de:
- los restos de explosivo intacto hallados en Leganés, lugar donde se produjo el suicidio mediante explosivos de un grupo de personas cuya vinculación con los acusados está probada (en unos u otros de estos restos aparecen todas las sustancias halladas en los focos de explosión)
- los restos de explosivo intacto encontrados en las vías del AVE, lugar donde se colocó una bomba que desactivó la Guardia Civil, siendo este hecho reivindicado por los suicidas de Leganés (en unos u otros de estos restos aparecen todas las sustancias halladas en los focos de explosión)
- los restos de explosivo intacto encontrados en una finca de Chinchón, lugar de residencia de un suicida de Leganés y donde se ha probado que se guardaron explosivos (en algunos de estos restos aparece DNT junto al nitroglicol y el dibutilftalato)
- los restos de explosivo intacto encontrados en la bomba desactivada en el Parque Azorín, cuya cadena de custodia ha acreditado que procedía de la estación de El Pozo (en unos u otros de estos restos aparecen todas las sustancias halladas en los focos de explosión)

El conjunto de análisis realizados a lo largo del sumario y del juicio oral demuestra que ha habido casos en que una muestra ha adquirido ciertos componentes con posterioridad a haber sido recogida: esto es indudable en la muestra M-1, analizada en 2004 y 2007 con resultados distintos, y en las muestras M-10-1-C, M-9-5 y M-10-2, procedentes de la división en 3 partes de una única muestra, y en las que según los análisis de 2007 aparece DNT en la M-10-1-C y no aparece en las otras dos.
9) Por tanto, es posible que bien la Goma-Dos ECO o bien el Titadyn fueran el explosivo utilizado para cometer los atentados, apareciendo en las muestras de los focos de explosión las sustancias impropias de uno u otro como consecuencia de una contaminación posterior a la recogida de dichos restos (dicha contaminación es un hecho indubitado en algunos casos, como los señalados en el punto 8 anterior).
10) En todo caso, hay dos hechos que aun no siendo determinantes, inclinan la balanza hacia la tesis de que el explosivo era Goma-Dos ECO y se contaminó de sustancias impropias. Estos dos hechos son:
- las sustancias que son sólo propias de Titadyn aparezcan en los focos en cantidades especialmente pequeñas.
- las sustancias que son sólo propias de Titadyn aparezcan como trazas en restos intactos de Goma-Dos ECO en lugares relacionados con los atentados o con los acusados (ver punto 7 anterior).
En consecuencia, la cadena lógica anterior se formulará del siguiente modo:
En los lugares del atentado aparecen componentes propios de los explosivos Goma-Dos ECO y Titadyn ==> explosivos del tipo Goma-Dos ECO estaban en poder de los acusados==> se da por probado que los acusados tenían el «medio» para cometer el crimen.