Jueces de altísimo nivel.
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gurú
Re: Jueces de altísimo nivel.
Acusar, se puede acusar de muchas cosas.
Pero que esa acusación se sostenga delante de un juez, o pueda prosperar en un juicio, es una cosa distinta.
Con lo que hemos visto hasta ahora, a mí se me antoja muy complicado que se pueda mantener una acusación de terrorismo contra miembros de los CDR. Su conducta durante estos últimos días encaja mejor en desordenes públicos, o en atentados contra la autoridad. Ojo, que para los condenados por estos delitos no se tratan de un paseo por el parque, conllevan penas que pueden llegar a seis años de prisión, e importantes multas, en el peor de los casos.
Pero terrorismo, de momento, se me antoja que es una acusación que tendrá poco recorrido. Veremos.
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Re: Jueces de altísimo nivel.
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Re: Jueces de altísimo nivel.

Iniciado por
Albert Dirac
Acusar, se puede acusar de muchas cosas.
Pero que esa acusación se sostenga delante de un juez, o pueda prosperar en un juicio, es una cosa distinta.
Con lo que hemos visto hasta ahora, a mí se me antoja muy complicado que se pueda mantener una acusación de terrorismo contra miembros de los CDR. Su conducta durante estos últimos días encaja mejor en desordenes públicos, o en atentados contra la autoridad. Ojo, que para los condenados por estos delitos no se tratan de un paseo por el parque, conllevan penas que pueden llegar a seis años de prisión, e importantes multas, en el peor de los casos.
Pero terrorismo, de momento, se me antoja que es una acusación que tendrá poco recorrido. Veremos.
El tiempo, y los jueces, lo dirán.
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Re: Jueces de altísimo nivel.
Pero mientras lo determinan los jueces demos un repaso a algunos artículos del código penal.
Artículo 573
1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.
3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.
Artículo 573 bis
4. El delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 bis, así como los delitos de rebelión y sedición, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.
Nuestro código penal prevé penas importantes delitos de esta índole y no exige que los vándalos pertenezcan a organización o grupo terrorista, pero sí que exista una finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o la de contribuir a esos fines «atemorizando a los miembros de un colectivo social, político o profesional.
Creo que esta bastante claro.
Última edición por El_Empecinado; 11/04/2018 a las 17:40
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Re: Jueces de altísimo nivel.
1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías,
¿Sí?
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Re: Jueces de altísimo nivel.

Iniciado por
dacres
¿Sí?
Un delito grave es aquel que tiene aparejada una pena grave. Si lo hechos que ha cometido esta mujer conllevan una pena que sea condirada grave, entonces el delito de terrorismo sería posible.
Desconozco que tipos de delitos se le imputan, pero no veo improbable a raiz de lo descrito, que conlleven penas graves.
Es decir, que grave en términos penales significa que conlleva una pena grave.
Para saber que penas son consideradas graves podeis hacer uso de google.
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Re: Jueces de altísimo nivel.
Los motivos están en el texto que acompaña al '¿Sí?'
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Re: Jueces de altísimo nivel.

Iniciado por
dacres
Los motivos están en el texto que acompaña al '¿Sí?'
No, no. El texto lo que dice es que si la acusada ha cometido un delito grave contra el patrimonio, por ejemplo, para subvertir el orden constitucional pues será culpable del delito de terrorismo.
Y yo lo que digo es que lo que hay que valorar es que de todos los delitos contra el patrimonio que hay tipificados en el código penal si el que se le imputa es grave pues encajaría perfectamente en lo que describe el delito de terrorismo. Y lo tendría muy mal.
Ahora bien, yo no conozco los delitos que se le imputan, pero lo que no voy a hacer es decir que un delito de terrorismo es solo pegar un tiro por la nuca o poner una bomba, porque no es eso lo que dice el código penal. Porque decir eso, que por cierto es lo que ha dicho Pablo Iglesias, sólo lo puede decir quien no conoce el Código Penal, quién conociendolo quiere engañar al personal, o un indocumentado. Ya cada uno que coloque al personaje donde quiera.
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Re: Jueces de altísimo nivel.

Iniciado por
Cañoncito
No, no. El texto lo que dice es que si la acusada ha cometido un delito grave contra el patrimonio, por ejemplo, para subvertir el orden constitucional pues será culpable del delito de terrorismo.
Y yo lo que digo es que lo que hay que valorar es que de todos los delitos contra el patrimonio que hay tipificados en el código penal si el que se le imputa es grave pues encajaría perfectamente en lo que describe el delito de terrorismo. Y lo tendría muy mal.
Ahora bien, yo no conozco los delitos que se le imputan, pero lo que no voy a hacer es decir que un delito de terrorismo es solo pegar un tiro por la nuca o poner una bomba, porque no es eso lo que dice el código penal. Porque decir eso, que por cierto es lo que ha dicho Pablo Iglesias, sólo lo puede decir quien no conoce el Código Penal, quién conociendolo quiere engañar al personal, o un indocumentado. Ya cada uno que coloque al personaje donde quiera.
Un hilo bastante razonado al respecto.
https://mobile.twitter.com/JUc3m/sta...58292774277121
Creo se vale la pena leerle.
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