Normas que hay que cumplir en este caso:
1º CE 78.
2º Art 18 LO 4/2015.
3º La ley 19/2007 (Deporte)
No hubo disturbios. Llevar camisetas amarillas y la pitada al himno (anual) son libertad de expresión.
La verdad es que es evidente que más de uno no se ha leído nada de eso a lo que podemos añadir una modificación a la Ley 19/2007 propuesta precisamente por Ezquerra, que en su artículo 2.3-1 dice :

«1. Queda prohibido:
b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes
que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada
o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad,
sexo, la orientación sexual, identidad de género o expresión de género
El artículo 2 de la Ley, en el apartado de definiciones, dice al respecto que son :

1. Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte:

a) La participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un acontecimiento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado.

b) La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.

c) La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo

d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
El artículo 3, habla de las medidas a adoptar para evitar estas cosas. El artículo 6.b, sobre las condiciones de acceso al recinto, dice que :

Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.
Etc.

Todos sabemos qué se pretendía, así que no veo el debate.
Afortunadamente, todo se desarrolló por cauces bastantes normales y, por cierto, mis felicitaciones a todos los culés por haber conseguido una bien merecida Copa.
Dejémoslo así, porque esta vez triunfó el deporte, que es de lo que se trata ; lo demás, no cuenta. Y me alegro por Iniesta y el merecido aplauso que le dio también la afición sevillista.

Saludos.