Artículo 149 del CP:

El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años

Artículo 152 del CP:

1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

...

2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.


En el caso de la transmisión del VIH, por ejemplo, se puede castigar esa transmisión en determinadas circunstancias. Como un delito de lesiones doloso, o como un delito de lesiones imprudente. No es algo que sea blanco y negro, depende mucho de esas circunstancias.

En el caso de la COVID estaríamos hablando de una persona que sabe que está contagiada, que no atiende al aislamiento impuesto por las autoridades sanitarias, y que causa lesiones ciertas a terceras personas. Es algo muy dificil de demostrar en la práctica, aunque no imposible. De hecho, he buscado ahora mismo en Internet, y no he visto que haya habido ningún juicio al respecto.

Esto es lo que más se le parece:

https://elpais.com/sociedad/2021-04-...n-manacor.html

Y debió quedar en agua de borrajas.