El pasado 3 de agosto, se firmó un decreto ley, el 9/18 que modifica una ley orgánica, por lo que debe de ser aprobado, en principio, el Jueves en el Parlamento.

Me preocupan varias cosas, no sólo el uso de esta vía legal para estas cosas. Lo pongo en negrita :

Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género.


Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
Por cualquier otro título ... esto es una absoluta aberración jurídica que anula de hecho la presunción de inocencia ¿dónde queda eso de la tutela judicial efectiva?
No me he leído el RD entero, supongo que habrán más cosas muy discutibles.

Se nos va a ir de las manos este tema.