Esta claro Sr. Rsendra, clarisimo, pero que complicado resulta que el consumidor ya via amistosa OMIC ya via judicial civil _gravosa en tiempo y dinero- pueda exigir sus derechos. Es un problema de nuestras leyes, nos otorgan los derechos pero para hacerlos valer nos cuesta un pico.
¿No se podria considerar por via judicial -mas efectiva- como titulo ejecutivo la factura expedida y que el Sr. Juez exigiera a vendedor y/o productor el cumplimiento de sus obligaciones, de manera inmediata y en los plazos establecidos en la propia Ley de Consumo???
Vamos una cosa parecida a la exigencia del pago de cuotas a morosos en una comunidad de propietarios, despues de la aparición de la nueva Ley de la Propiedad Horizontal, es suficiente la certificación por la Junta Directiva de la Comunidad de la existencia de una deuda, con esa certificación el juez la considera titulo de ejecución y conmina al deudor a que haga frente a ella, bajo apercibimiento de resolución sancionatoria..
Otra cosa, la postura de Gaplasa comentada mas arriba, de traca, vamos, por decir algo suaaaave¡¡.
Saludos