A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Grupo Parlamentario de izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al amparo de lo recogido en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo presenta la siguiente propuesta de reprobación y cese del Defensor del Pueblo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo lo define como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. El artículo 5 de la citada Ley fija las causas de su cese y sustitución y el artículo 7 regula las incompatibilidades que le afectan.
El señor Enrique Múgica Herzog, actual Defensor del Pueblo, ha practicado antes y después de la aprobación del nuevo Estatuto de Cataluña en relación a éste tema las siguientes actuaciones:
a) Al interponer recurso de inconstitucionalidad contra 112 artículos y cuatro disposiciones adicionales del Estatut ha incurrido en una clara extralimitación de funciones puesto que las competencias que la Constitución y la Ley del Defensor del Pueblo le confieren en éste ámbito se circunscriben a la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución sin que pertenezca al ámbito de sus competencias el Titulo VI (Del Poder Judicial) o el Titulo VIII (De la Organización Territorial del Estado).
b) Al interponer recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad del Título I del Estatuto de Cataluña, que regula los derechos, deberes y principios rectores, ha incurrido en una clara contradicción con sus funciones de defensa de derechos, al pretender eliminar un Título del Estatuto que reconoce a los ciudadanos de Cataluña derechos vinculados a las competencias de la Generalitat y les otorga protección jurídica, opción definida como “digna de elogio “por el Consell Consultiu de la Generalitat.
c) Al deslegitimar en sus declaraciones del día 20 de septiembre el resultado del referéndum del 18 de junio por no haberse alcanzado una participación del cincuenta por ciento del censo electoral ha creado un grave conflicto institucional al poner en cuestión una decisión del pueblo de Cataluña, adoptada de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía vigente en el momento del referéndum. Ésta interpretación es especialmente grave por venir de una alta institución del Estado, Comisionado de las Cortes Generales, porque supone cuestionar otros procesos como el resultado del referéndum sobre la Constitución Europea, en el que se registro una participación inferior a la del referéndum del Estatut catalán, o porque puede suponer la deslegitimación de los numerosos alcaldes y concejales surgidos de las elecciones locales de 2003 en los municipios donde la participación no alcanzó el cincuenta por ciento del censo electoral.
d) Al presentar su recurso de inconstitucionalidad, en declaraciones efectuadas el día 20 de septiembre, como “una consecuencia lógica de su ideario socialista”, el señor Múgica estaba reconociendo que su recurso estaba basado en su particular ideología política, o en su peculiar forma de interpretar la ideología socialista, y no en un análisis neutral e institucional como Defensor del Pueblo,
e) Al efectuar declaraciones contra los contenidos del Estatuto antes del día de la celebración del referéndum estaba participando de facto en la campaña impulsada por el Partido Popular solicitando el voto negativo de la ciudadanía. Esta coincidencia evidente, resaltada por la mayoría de los medios de comunicación, se ha vuelto a poner de manifiesto por la similitud del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor y el presentado por el Partido Popular. Ambos supuestos encajan en la “actividad de propaganda política” que el artículo 7.1 de la Ley del Defensor del Pueblo considera incompatible con la condición de Defensor, y que el artículo 7.3 regula como causa de renuncia al cargo en la fecha en que se hubiere producido, si la incompatibilidad es sobrevenida.
II. Las Cortes Generales, como institución de la que el Defensor del Pueblo es Alto Comisionado tienen capacidad para:
Debatir y reprobar, en su caso, las actuaciones del Defensor del Pueblo si no son compatibles con las funciones que tiene legalmente encomendadas.
b) Debatir el cese y cesar, en su caso, al Defensor del Pueblo si ha incurrido en “notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo” (art. 5.1), pudiendo ser entendida ésta como falta de cuidado o diligencia en el cumplimiento de sus funciones, en la forma de ejercerlas, en la no aceptación de los límites que la legislación vigente impone a las mismas, y en el incumplimiento de su deber de actuar sin ningún tipo de supeditación a condicionamientos políticos o partidistas. La negligencia equivaldría, pues, a la falta de prudencia, a la voluntaria omisión de diligencia para calcular las consecuencias posibles de sus actuaciones. Según el articulo 5.2 esta apreciación “se decidirá por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado”, sin que normativa alguna impida que sea un Grupo Parlamentario, como parte integrante de las Cortes Generales, quien proponga esa medida, siendo forzosamente los plenarios de ambas Cámaras los únicos legitimados para realizar dicho debate.
Por todo lo expuesto, el grupo parlamentario de IU-ICV solicita la votación del Pleno del Congreso de los Diputados y posteriormente del Senado para:
1. Reprobar la actuación del Defensor del Pueblo, señor Enrique Múgica Herzog, en relación al Estatuto de Cataluña por extralimitarse en sus funciones, no cumplir con su obligación de defender los derechos de la ciudadanía, deslegitimar los resultados de un referéndum legal, basar sus actuaciones en sus propias opiniones políticas, y colaborar con la campaña de propaganda política del Partido Popular en contra del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
2. Cesar como Defensor del Pueblo al señor Enrique Múgica Herzog en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, por haber actuado con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.