Cita Iniciado por Albert Dirac Ver mensaje
Si te toca tributar a la vez por IS y por IRPF, a través de un ingreso por reparto de dividendos, entonces seguramente te puedas aplicar la deducción por doble imposición. Otra cosa es si a la vez recibes ingresos como salario por parte de la sociedad, en cuya caso tributas normalmente por IRPF (como autónomo, afiliado al Régimen General Asimilado o al Régimen General, como sean las circunstancias), según el salario que recibas. Igual que tributan las rentas de la SL, según su baremo.

Vamos, este es el pan nuestro de cada día. Yo lo hago todos los años. En la SL mi esposa y otro socio reciben un salario, y luego se procede a reparto con la parte de los beneficios anuales que se puedan retirar.

Esto es bastante sencillo, y transparente. Problemas con Hacienda por este tema, hasta el día de hoy, hemos tenido exactamente cero.

Claro, luego ya hay interpretaciones 'creativas' de las normas, que conllevan un riesgo. Tanto de inspección, como de que finalmente se tengan que pagar cantidades extra a Hacienda en caso de discrepancias, y que le den la razón a Hacienda.
Albert, tu hablas de una empresa real como tal, con estructura y empleados, como por ejemplo la mia. Con más de 20 empleados, oficinas, etc.

Yo hablo de una Sociedad de las llamada pantalla o interpuesta donde solo existe el profesional que factura sus trabajos y poco más, un socio minoritario con un 1% para poder ser SL o si solo hay un Socio, es una Sociedad unipersonal.