Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independencia
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gurú
Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen
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Albert Dirac
No sé si has leído la noticia en su totalidad.
Para empezar, conviene recordar que la señora Calvo es doctora en Derecho Constitucional.
Y a mi entender, lo que está diciendo aquí es una obviedad: el Tribunal Supremo ha pedido a las partes que se posicionen y la Abogacía del Estado, como es su misión, presentará la posición del Gobierno sobre el asunto.
Es así de sencillo.
Luego, lo del mantra de problema político, solución política,... pues es politiqués. Hablar sin decir nada.
El meollo de la cuestión radica ahora en que se debe hacer con respecto al señor Junqueras. Y caben varias opciones. Ponerlo en libertad, y pedir un suplicatorio; no ponerlo en libertad, y pedir un suplicatorio; decir al tribunal de la UE que muchas gracias por la respuesta, y que el señor Junqueras seguirá cumpliendo sentencia y no hace falta ya pedir suplicatorio; anular la sentencia del señor Junqueras,... y algunas otras.
Desde mi punto de vista, lo más correcto sería mantener en prisión al señor Junqueras, pero solicitar el suplicatorio que en su momento debió haberse presentado. Si el suplicatorio se concede, asunto terminado. Si se rechaza, entonces hay que poner en libertad al señor Junqueras.
Pero veremos como se desarrollan los acontecimientos. Este es un asunto complejo.
La Sr Calvo está diciendo que el proces y el intento de secesión es un problema político y que ellos no lo habrían judicializado. No hace falta ser doctor en derecho constitucional para entender lo que dice. Y obviamente está muy pensado lo que dice.
Respecto a Junqueras no hay nada que hacer. Lo que hace el tribunal europeo es contestar a una pregunta que hace el supremo y es que cuando una persona es diputada y tiene la inmunidad (debida a su condición de diputado europeo) y lo que contesta el tribunal europeo es que es desde que consigue ese estatus tras las votaciones. Pues bien, ya sabemos a partir de ahora que esa condición de parlamentario y su consiguiente inmunidad es a partir de que te votan y ganas el escaño. El tribunal no dice nada más. Ni que haya que soltarle, ni que no haya cometido esos delitos ni que está donde debe estar. Simplemente dice que no debería haber estado en prision de forma provisional. Que tendría que ir a Bruselas y el T supremo español pedir un suplicatorio. Eso es lo que dice. Y este fallo judicial no dice lo que dicen los indepes, que este mal juzgado...ni que deba estar en libertad después de haber sido juzgado.
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diplomado
Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

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fenomeno
Ah, ok. Que la ironía iba dirigida para esos sectores que no saben quién hay detrás del Tsunami y que nos leen en el foro. Perfecto.
Feno, que yo no "dirijo ironias" hacia ningun lado. Solo opinio. Y tu tienes la misma opinion al respecto que yo, que no es otra que la que ha comentado Manuel. Todo dios sabe quienes "movilizan" a los violentos, se llamen tsunami, cdr, o como quieran.
No le des mas vueltas.
Saludos
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diplomado
Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

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Panelable
Sinceramente, no me gusta el nombre. Y los nombres son importantes. (Igual que ese tan inoportuno y desafortunado de de "Cordón sanitario").
Ahora bien, todo lo que sea movilizar defendiendo una causa "justa", siempre será para mí fuente de simpatías. Claro que aquí, en este país, no se podría vivir de otra cosa que no fuese estar movilizado tooooooooodo el día, a todas horas, mañana, tarde y noche. Porque lo que lleva ocurriendo desde hace un montón de años no tiene nombre.

Ahora se llama movilizacion a lo que es ¿ violencia y odio ?
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diplomado
Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

Iniciado por
Panelable
¿Contra la libertad de expresión?

¿Eres consciente de quién desde el minuto uno ha estado, está y estará atentando contra esa libertad y muchas otras?

En fin, no sé, pero a mí me rejode mucho que me recorten con mis propios y cuantiosísimos y elevados impuestos..., no es por nada.

Y los que se llevan el dinero de tus impuestos a Andorra ?
Ahhh claro, es SU "libertad"
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Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

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Miguedu66
Bueno, la sentencia sale tarde, qué pena!.
Sí, lo mismo es que se aplica la parte de la ley que interesa cuando conviene según se desee...
Plazo para la consulta y la suspensión de los procedimientos nacionales
- Se debe realizar una consulta tan pronto como quede claro que la decisión del TJUE es necesaria para que un tribunal nacional pueda dictar sentencia y cuando pueda definir con suficiente detalle el contexto jurídico y fáctico del caso y las cuestiones jurídicas que plantea.
- El procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo.
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Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

Iniciado por
salmengar
Y los que se llevan el dinero de tus impuestos a Andorra ?
Ahhh claro, es SU "libertad"
Salmengar, lo he dicho alguna otra vez, y es que comparto contigo el análisis sobre los problemas que tenemos los ciudadanos (y no me refiero sólo al tema catalán) y, sin embargo, estamos tan alejados en las soluciones a los mismos ...
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gurú
Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

Iniciado por
dacres
Sí, lo mismo es que se aplica la parte de la ley que interesa cuando conviene según se desee...
Si eso estoy diciendo que responden la pregunta que se les hizo. Que cuando debe recoger su acta y desde cuando es aforado. Pero contestan tarde a la pregunta, cuando Junqueras ya ha sido juzgado. Es decir crea un precedente futuro para un caso como este. Pero Junqueras ya ha sido juzgado justamente y condenado. La sentencia no dice que no sea culpable, ni que el juicio no ha sido justo, ni que haya que soltarlo. Obviamente no vas a volver a juzgarlo porque ya ha sido juzgado y condenado. Junqueras pensará que es una pena que no hubiesen contestado antes. Habría podido hacerse un Puigdemont y enredar entre las marañas de leyes europeas o belgas para conseguir que no lo juzguen. Y esto es muy interesante porque la UE cuyo apoyo mengua en GB, Francia, Hungría, Austria, Polonia y un largo etc, sigue haciendo amigos. Porque es una anomalía que una persona acusada por delitos muy graves no pueda ser juzgada en el pais que comete los delitos. Pero ellos sabrán. En el momento (si pasa) que en Francia gane el frente nacional, la UE implosionará y a muchas personas le parecerá normal. Al margen de la ley, que es la que hay y que es la que aplican! La gente normal de a pie pensará que los burócratas que deciden parte de sus vidas, impiden que un país juzgue un delito grave.
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Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen
¿Que parte de parar el proceso al emitir una prejudicial no se entiende?
El procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo.
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Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

Iniciado por
Miguedu66
Si eso estoy diciendo que responden la pregunta que se les hizo. Que cuando debe recoger su acta y desde cuando es aforado. Pero contestan tarde a la pregunta, cuando Junqueras ya ha sido juzgado. Es decir crea un precedente futuro para un caso como este. Pero Junqueras ya ha sido juzgado justamente y condenado. La sentencia no dice que no sea culpable, ni que el juicio no ha sido justo, ni que haya que soltarlo. Obviamente no vas a volver a juzgarlo porque ya ha sido juzgado y condenado. Junqueras pensará que es una pena que no hubiesen contestado antes. Habría podido hacerse un Puigdemont y enredar entre las marañas de leyes europeas o belgas para conseguir que no lo juzguen. Y esto es muy interesante porque la UE cuyo apoyo mengua en GB, Francia, Hungría, Austria, Polonia y un largo etc, sigue haciendo amigos. Porque es una anomalía que una persona acusada por delitos muy graves no pueda ser juzgada en el pais que comete los delitos. Pero ellos sabrán. En el momento (si pasa) que en Francia gane el frente nacional, la UE implosionará y a muchas personas le parecerá normal. Al margen de la ley, que es la que hay y que es la que aplican! La gente normal de a pie pensará que los burócratas que deciden parte de sus vidas, impiden que un país juzgue un delito grave.
Es verdad que esto es un embrollo de categoría. Cuanto más leo y escucho más me sorprendo. Es lo que tiene sacarse la carrera de justicia en tres tardes en los tiempos muertos. En fin, yo creo que un buen sitio para empezar es explicar que precisamente la figura del aforamiento y de la inmunidad sirve precisamente para esto, se estableció como protección de los electos contra las demandas judiciales que pudieran apartarlos de forma torticera de la política. El tema ahora es como evitar que los torticeros nos aparten de la política. Yo no creo que el tribunal europeo en esto en concreto tenga ninguna animadversión contra España como si la veo en el caso belga, y su margen de maniobra es muy estrecho.
Pero siempre hay que ver el lado positivo de las cosas, será más lento pero más seguro. No creo que en Europa en general les guste tener a chorizos golpistas (o malversadores sediciosos en la versión para todos los público) en libertad. Y un beneficio añadido es que conseguirá echar a perder la investidura, cosa que me parece un auténtico horror tal y como están las cosas. El nivel de exigencia de ERC a Pedro Sánchez se volverá estratosférico. Basta leer aquí en el foro que ya están pidiendo la repetición del juicio, la inhabilitación por prevaricación y hasta la cabeza de la corona. Y eso con gente que no es nada independentista, así que con los que lo son no te quiero ni contar.
Eso, que no hay mal que por bien no venga.
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gurú
Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

Iniciado por
dacres
¿Que parte de parar el proceso al emitir una prejudicial no se entiende?
Que si, pero han contestado tarde a la pregunta. En asuntos posteriores se tendrá en cuenta. En este no porque ya ha sido juzgado y condenado. O crees que se debe anular el juicio? Porque eso no lo dice la sentencia. Dice que en este caso se debería haber hecho.
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Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

Iniciado por
Miguedu66
Que si, pero han contestado tarde a la pregunta. En asuntos posteriores se tendrá en cuenta. En este no porque ya ha sido juzgado y condenado. O crees que se debe anular el juicio? Porque eso no lo dice la sentencia. Dice que en este caso se debería haber hecho.
Cuando se pide la prejudicial, se paraliza el proceso. Cuando la pidieron, no lo hicieron. Obvio que contestaran tarde por ello.
Desconozco si se puede o se debe anular el juicio. Me parece que no se puede por ser sentencia firme, pero hace falta saber como afecta a la sentencia que no hiciera lo que indica la norma europea para preservar un derecho ciudadano en concreto.
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Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen
El juez emérito Pallín lo comenta.
https://www.lasexta.com/programas/al...7ecbc3b2a.html
O Joaquín Bosch
Lo que indica la justicia europea es que Junqueras gozaba de inmunidad desde que fue proclamado eurodiputado electo. Y ello implicaba que el Tribunal Supremo debería haberle permitido su toma de posesión y los trámites de incorporación al Parlamento Europeo, sin perjuicio de solicitar ante dicha cámara la suspensión de su inmunidad.
2.- El Tribunal Supremo deberá responder ahora a una pregunta fundamental, que se deriva directamente de la sentencia del TJUE y que ya se ha planteado en las actuaciones. ¿Cómo pudo ser condenado alguien que gozaba de una inmunidad que impedía dicha condena? Además, fue condenado sin que nuestro alto tribunal esperase la respuesta a una cuestión prejudicial que él mismo había formulado al órgano judicial europeo.
...
4.- Debe recordarse que inmunidad no significa impunidad. Por ejemplo, no se trata de que cualquier persona pueda cometer delitos sin consecuencias penales por el hecho de ser elegido parlamentario. Algo así sería absurdo.
https://www.eldiario.es/tribunaabier...975762449.html
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Última edición por dacres; 20/12/2019 a las 11:53
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gurú
Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen

Iniciado por
dacres
Si, yo entiendo lo mismo. Supongo que el supremo responderá pero no parece que se pueda revocar una sentencia firme ya juzgada. Por eso digo que afecta a las medidas cautelares, que no se han considerado, pero no creo que a la sentencia. Ahora bien del recorrido judicial que puede tener esto ni idea.
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especialista
Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen
Artículo 9. Actividad.
1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las
mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los
derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de
forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
No han respetado los valores Constitucionales y no han respetado el pluralismo, han respondido con pitos al himno, quemas de bandera, boicot al Rey, a los mitines de los otros partido, boicot a las fuerzas armadas en la feria esta que montan para los estudiantes, amenazas a jueces, familiares de políticos, scraches a políticos, osea... nada de respetar al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios
democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen
de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las
siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo,
justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la
exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias,
nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
Vulnerar sistemáticamente los derechos del resto de ciudadanos, cortes de aeropuerto, estaciones de tren, vías, carreteras, etc,etc y más etc.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de
objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la
democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
Aguantar, resistid, endurecer, y otras palabras animando a sus sabuesos de los cdr y otras organizaciones independentistas a los que los partidos independentista y el gobierno catalán, han fomentado y propiciado con subvenciones dinerarias.
c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la
consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz
pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas
personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los
efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
Acaso no llevan apoyando desde hace años a diferentes organizaciones para la
consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz
pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas
personas o grupos de la sociedad o a la población en general, y omito lo de terrorismo por que la Guardia Civil no los dejado
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado
anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas
siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 11
a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas
para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o
exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que
comporta.
Acaso no lo han hecho durante años, o es que los trenes, quemas de contenedores, destrozos de negocios, quemas de carreteras y vías de tren, habiéndolo minimizado y no se puede catalogar como terrorismo aunque sea callejero.
b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una
cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que
persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la
misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o
privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar
libre y democráticamente en los asuntos públicos.
¿Acaso a toda esa gente no hay nadie que los dirija y los apoyen económicamente, o solo usan el guasá?, se les han intervenido documentos con el plan a seguir, ¿en Cataluña no existe nadie intimidado y con miedo por su ideales, por la educación que quieren darles a sus hijos o porque simplemente se siente españoles y aman a España, realmente estos lo pueden gritar con plena libertad?
c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus y listas electorales personas
condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los
medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a
organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan
adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
Bueno aquí creo que no pudo escribir mucho.... pero me viene a la cabeza el terrorista de tierra lliure que mató al empresario Bultó, y que creo dirige un sindicato de índole independentista (me parece de funcionarios de la administración catalana.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas,
económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
Bueno no hay dudas que sueltan mucha pasta en favor de organizaciones pro independentismo
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al
terrorismo o la violencia.
En este tema tras conocerse que hasta les iban a abrir las puertas del parlamento a los cdr y otros para estar 7 días, que más se puede decir, que los mossos comuniquen por donde van las fuerzas del orden del estado, en fin
Artículo 9 bis. Prevención y supervisión.
Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención
de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en
el artículo 31 bis del Código Penal.
Lo resaltado en rojo es a mi parecer lo que lleva ocurriendo en Cataluña desde hace años y me parece más que suficiente para haber ilegalizado a todos esos partidos e incautados sus propiedades, nos habríamos ahorrados el problema actual, ¿porqué no lo han hecho si lleva ocurriendo años? por miedo, por inútiles, por la politización de los altos estamentos de la justicia española, no sé, pero de lo único que estoy seguro es que al gobierno se le ha añadido un problema más, ya sabíamos o imaginábamos que los iban a poner en libertad en pocos meses, pero con esta sentencia le han demostrado que en España la justicia no funciona, y la única opción que les queda es seguir manteniendolos en prisión porque esto no lo discute el tribunal europeo, y ponerlos en libertad cuando marque la justicia española, porque en el caso contrario los independentistas se iban a reír de ellos. Saludos.
Sabia Portugal.
Última edición por ravilongui; 20/12/2019 a las 13:57
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Re: Valoraciones del Juicio en el Supremo por la Declaración Unilateral de Independen
Gobierno.
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