Re: Proyector DLP | 720p 3D-Ready | Optoma HD67
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"El cliente dispone de 7 dias a partir de la fecha de recepcion del producto para solicitar la devolución del producto. En este caso, el producto debera ser devuelto al completo y con su embalaje original, incluyendo manuales, notificándolo a ProyectorPro, que le indicará la dirección de nuestro almacen para las devoluciones. El cliente debera hacerse cargo de los gastos de transporte de la devolución. La devolución del producto no implica la devolucion del importe en efectivo, dicha devolucion se hara efectiva mediante la entrega de un cupon de canje por el mismo importe del material devuelto para poder efectuarlo en nuestra tienda.
Una vez recibido el producto, procederemos a su revisión y a la devolución del importe del articulo (no de los gastos de envio) mediante el cupon de canje."
Pues lo cierto es que esa "política" de devoluciones, al menos si nos atenemos a la legislación española con referencia a los derechos del consumidor, es muy criticable, cuando no directamente ilegal. Vamos, que se están pasando por el forro el derecho de desistimiento que ampara a cualquier consumidor y que dice que dispones de un plazo de 7 días para "desistir" de una compra y efectuar la devolución del producto sin ningún perjuicio económico. Es decir, que tienes todo el derecho a arrepentirte de una compra y a, en un plazo de 7 días, devolver un articulo y que te sea reembolsado el importe integro (en dinerito, ni cupones ni leches).
Y de verdad que no entiendo lo que criticas de las devoluciones; compras un producto que va bien, y tras comprarlo te apetece devolverlo, tendría cojones que quien te lo vende tuviese que correr con los gastos de la devolución, pro tu capricho. Eso es como si lo compras en El Corte Inglés, y luego no te gusta y les dices "venid a mi casa, me devolvéis la pasta y os lleváis el aparato". De verdad que hay que leer unas cosas...
Es que estamos hablando de cosas distintas, creo. El derecho a desistimiento esta pensado para ventas a distancia, y su sentido es el de dar al consumidor el tiempo necesario (7 días) para poder valorar un artículo que, por la propia naturaleza del sistema de compra-venta, no ha podido probar antes. En casos de venta directa, y no a distancia, el otorgar o no ese derecho depende del establecimiento. En el ejemplo que pones y ya que ECI indica claramente en su publicidad que te reconoce ese derecho pues, legalmente, seria tal y como lo expones: Te traen la tele, la pruebas unos días y, si no te gusta, pues que se la lleven y te devuelvan el dinero...Tal cual.
Digamos que en el caso de ProyectorPro lo que estan haciendo mal es devolver el dinero en un vale canjeable solo en su tienda y ademas pretender descontar de ese dinero la parte correspondiente a los gastos de envio. Los gastos ocasionados por la devolucion si es cierto que debe pagarlos el comprador, salvo que la empresa como un servicio añadido al cliente también corra con ellos. Este por ejemplo es el parrafo correspondiente a dicho derecho de la empresa Supersonido:
El Usuario, ahora comprador dispondrá de un plazo de siete días hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencia habitual, para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno,
incluidos los correspondientes a la devolución del bien. El plazo para el ejercicio del derecho a que se refiere el párrafo anterior se computará, en el caso de que el contrato tenga por objeto la entrega de bienes, a partir de su recepción por el usuario.
En fin, que no pretendo polemizar, pero me jode mucho que se considere el derecho a devolver un producto que no ha satisfecho nuestras expectativas como un favor que nos hace el vendedor cuando, de ninguna de las maneras es así.
Desistir de una compra realizada a distancia sin que de ello derive perjuicio económico ni penalizacion alguna es un derecho de todos los consumidores reflejado en la legislación española.