Pero que morro tienes!! Éste no es el ejemplo que me has puesto esta tarde mientras charlabamos en la Glorieta de Bilbao. El prota de la peli eras TÚIniciado por matias_buenas
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pues como tengamos que empezar a pagar a la SGAE por los polvos de autor cda día vamos a follar menos.Iniciado por matias_buenas
Pero que morro tienes!! Éste no es el ejemplo que me has puesto esta tarde mientras charlabamos en la Glorieta de Bilbao. El prota de la peli eras TÚIniciado por matias_buenas
Nulla die sine musica
Pero que morro tienes!! Éste no es el ejemplo que me has puesto esta tarde mientras charlabamos en la Glorieta de Bilbao. El prota de la peli eras TÚIniciado por mozart
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entonces seguro que de referente del porno nada.
adios negocio, interviú, colgarla de internet.........total que la peli de los cojones se ha convertido en el cuento de la lechera.
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El tiempo sin ti es......empo.
En mi humilde opinión el debate se está saliendo de foco. El objetivo no es discutir los diversos problemas de competencia que se dan a lo largo de la cadena de distribución de productos audiovisuales (en la cual el punto de venta es solo el último eslabón), porque no acabamos nunca; tampoco discutir si los CDs se venden demasiado caros o no. Si nos vamos por ahí nos dispersamos. El asunto de este hilo entiendo que es determinar si los denominados derechos de propiedad intelectual, que limitan el uso que podemos hacer de un material audiovisual que hemos comprado y por el cual hemos pagado, son o no necesarios para que la sociedad se beneficie de los productos y creaciones audiovisuales que desea a un coste óptimo o si por el contrario esos derechos suponen una limitación a la competencia, a la innovación e incluso a la libertad individual. Ese es el debate, tal como se ha planteado entre economistas y tal como entiendo lo ha planteado Hookeve.
El argumento estándar a favor de los derechos de propiedad intelectual es similar al utilizado para las patentes. Ambos confieren a sus titulares un monopolio legal que tradicionalmente se ha justificado sobre la base de que solo de esta manera, garantizándole al titular unas rentas derivadas de ese monopolio éste tendría incentivos para innovar o para crear, según el caso.
Pero por lo que he estado leyendo, de unos años a esta parte, sobre todo con los cambios tecnológicos que ha supuesto Internet, y la irrupción del problema de la piratería, muchos economistas al parecer han cuestionado este sistema particular de "derechos de propiedad" que en su opinión: 1.- no son necesarios para promover la innovación/creación; 2.- sirven, como dice Hookeve, como un mecanismo formidable que permite a sus beneficiarios conservar sus rentas monopolísticas e impedir el progreso tecnológico.
Para ello dos economistas destacados, Boldrin y Levin, citan, en el caso de las patentes, el caso del invento de la máquina de vapor por James Watt. En resumen Watt inventa la maquina en 1764, 4 años más tarde solicita una patente, que finalmente obtiene. Luego en 1775 gracias a su socio comercial Boulton logra que el Parlamento apruebe una Ley que prorroga su patente hasta 1800. Con este "monopolio" Watt se dedica a vivir de las rentas que obtiene por licenciar la fabricación de su invento. Pero ni lo mejora ni nada. De hecho cuando Hornblower diseña en 1790 una maquina superior, Watt le pone un pleito y lo hunde en la miseria. En el momento de la expiración de la patente había en el Reino Unido unas 449 máquinas de vapor tipo Watt que generaban como mucho 35.000 caballos de vapor, pero a partir de ese momento, cuando otros quedaron en libertad de poder producir sus propias versiones, mejoradas, el número de máquinas en el reino Unido se dispara hasta llegar a generar 100.000 caballos de vapor. Además mientras la eficiencia de las máquinas de Watt no cambio mientras duró la patente, entre 1810 y 1830 se multiplicó por 5. El propio Watt, que había vivido hasta entonces de las rentas, tuvo que ponerse las pilas e intentar mejorar él mismo su invento para poder enfrentar la competencia.
Según los economistas que cito este ejemplo de las patentes es extrapolable al de los derechos de propiedad intelectual que son similares desde el punto de vista económico y suponen una excepción a las reglas de libre competencia aun peor porque duran más tiempo y además pretenden regular el uso que el legítimo comprador da a los productos que compra.
La pregunta entonces es: ¿Cuál es la alternativa al sistema actual?
Una posibilidad es la siguiente. Un productor produce la peli o el concierto grabado. El productor vende su producto por el precio Po a un comprador, que puede utilizarlo para su propio disfrute o para copiarlo y venderlo a su vez, en directa competencia con el comprador. Es posible demostrar que aun en el caso de que con inventos como el emule se aumenten las posibilidades de copia y difusión del producto inicial, Po siga siendo lo suficientemente positivo como para remunerar al productor. En primer lugar porque siempre existirán compradores avanzados que son los primeros en querer consumir el producto y por tanto lo comprarán directamente del productor. En segundo lugar porque el productor puede intentar diferenciar su producto añadiendo valor para el comprador. Por ejemplo, si aplicamos este modelo a nuestras apreciadas grabaciones Caro Mitis posiblemente nos econtraríamos con que aun pudiéndose acceder a la música por emule muchos compradores preferirán adquirir el producto original, con su cuadernillo, sus posibilidades muticanal, etc. De hecho es muy posible que la externalidad positiva de la que hemos hablado en este hilo que está asociada a una mayor difusión difusión de las obras gracias a Internet favorezca enormemente al productor inicial. A quien seguro no va a favorecer es a Amazon.de, que vende los SACDs de Caro Mitis a 20 euros sin portes, ganándoles como nos consta perfectamente en este Foro un margen del 233%.
Una prueba de esto es el caso reciente del grupo de rock británico The Arctic Monkeys, de cuyo álbum inicial hemos hablado en el hilo de novedades discográficas que he chincheteado. Los chavales han estado distribuyendo por Internet de manera gratuita varios temas de su primer album desde octubre pasado, de forma que cuando fueron a firmar con la discográfica en diciembre lo hicieron apoyados con una monstruosa cifra de distribución por Internet que avalaba su popularidad, lo cual a su vez les permitiría obtener un jugoso contrato. No parece que los Arctic Monkey hayan necesitado de ningún copyright para "crear" su música como dicen los defensores de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Bueno, y paro aquí el rollo ... por ahora.
Saludos
Nulla die sine musica
Sinceramente no había entrado en profundidad en este hilo, pero leyéndolo detenidamente hoy me he encontrado con esta "reflexión" que para nada alcanzo a comprender, hasta donde llega mi saber y entender, los economistas (incluso en el remoto caso de que acéptasemos que son "todos" de la misma opinión) están sujetos al DERECHO como cualquier mortal y la Economía (para entendernos) también, existe algo llamado Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Administartivo, ... que en mayor o menor parte se encargan de la descripción y regulación de lo relacionado con la "economía". Otra cosa distinta es que nos pongamos a filosofar, teorizar o a realizar disquisiciones ideológicas que creo que no vienen a cuento por estériles para el caso que nos ocupa, el derecho de propiedad intelectual.Iniciado por mozart
Estamos de acuerdo en que la descripción de esta propiedad es algo novedoso en el campo del Derecho.
Lo primero sería de finir que "COSAS" son supceptibles de regulación y protección por parte de un cuerpo jurídico, bueno, esta pregunta no es en absoluto nueva y ya se la hicieron los romanos ¿Cual es el objeto de la propiedad? las COSAS (la RES romona) ... por lo tanto la siguiente pregunta sería ¿Qué entendemos como COSA (RES)? ... pues algo tangible que aseguré un derecho real, que sean accesibles, que sean apropiadas y que tengan un VALOR ECONOMICO (este valor difiere mucho de lo que entenderíamos actualmente). El siguiente paso sería clasificar las RES (COSAS) según su propia naturaleza, cosa que los romanos realizan con el denominado "corpus iuris civilis", Res in Matrimonium, Res extra patrimonium, Res extra comercium, ... realmente como decía antes y atendiendo a las distintas clasificaciones de las COSAS supceptibles de derecho a la propiedad y por lo tanto a su protección jurídica, el derecho a la PROPIEDAD INTELECTUAL es de dificil clasificación ya que "navega" entre varios conceptos sin ajustarse del todo a ninguno de los descritos en nuestro tronco jurídico, ¿podría ser un usufructo? si pero no, ¿una servidumbre? si pero no ... y digo que es dificil de "encasillar" porque creo que cuando hablamos de propiedad intelectual o derechos de autor, es algo absolutamente intangible, no estamos en ningún momento hablando del "objeto" (un cd por ej.) si yo he comprado ese cd tengo el derecho de propiedad sobre el mismo y así me lo reconoce el derecho, mejor, La Ley; y se castigaría en Derecho Penal si me fuese arrebatado en algunos de los supuestos descritos por el mismo, pero curiosamente dentro de ese MI cd (porque es mío legalmente) hay al parecer algo que NO LO ES: LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Una de las categorías de RES que realizaba el jurista Gallo era el de la COSA CORPORAL y descrita como la que se puede percibir por los senidos y tiene una existencia "CONCRETA" en la naturaleza, sensu contrario describía como COSA INCORPORAL lo que no se pueden tocar y solo se percibe con el entendimiento, es decir; mas dificil todavía somos poseedores de una COSA CORPORAL en la que existe una COSA INCORPORAL ¿quien le pone el cascabel al gato? cuando compro un cd en teoría estoy pagando los derechos de autor ¿pero en calidad de que? porque ni se me transfieren, ni realmente como he dicho antes se trata de un usufructo como tal ... entonces ¿por que los pago? ¿o tal vez no los pago sino que quien vende o cede los derechos de esa propiedad a un tercero me los repercute? que no es lo mismo.
Bonito tema.
Saludos.
Continuo con mi intervención anterior. Por cierto si queréis ir directamente a las fuentes que estoy comentando:
http://levine.sscnet.ucla.edu/
Al hilo del ejemplo de las patentes y la máquina de vapor, esta literatura económica va al grano acerca de cuál es la fuente de poder monopolístico en la producción-distribución musical. Cito y traduzco:
"... no subestimemos lo que la RIAA (la Recording Industry American Association, más o menos el equivalente de la SGAE) trata de lograr. Hay dos tecnologías para la distribucion de música (y libros y películas, etc.): la antigua y costosa y la nueva y barata que se apoya en Internet. Aunque la nueva tecnología es inmensamente superior a la antigua, implica también menos posibilidad de control para los intermediarios del tipo de la RIAA ,y de hecho pone en solfa su monopolio. De ahí su deseo de suprimir esa nueva tecnología, pues el juicio contra Napster no es otra cosa sino eso [...] de hecho no somos los primeros economistas en argumentar que los monopolistas se compinchan para tratar de impedir innovaciones tecnologicas que amenacen sus rentas."
En su libro (no sujeto a derechos de propiedad intelectual que impidan la copia :-)) Against Intellectual Monopoly, Boldrin y Levine dicen entre otras muchas un par de cosas que me parecen interesantes:
La primera es que el "proteccionismo" que suponen las Leyes de Propiedad Intelectual existentes es una nueva arma de proteccionismo mercantil. Hoy en día ningún economista ni ninguna persona mínimamente ilustrada acepta que el proteccionismo mercantil a través de aranceles, restricciones a la importación, concesión de monopolios estatales en telecomunicaciones, etc. sea bueno para el desarrollo económico y para el consumidor. De hecho sería impensable una Ley que diese al productor de patatas el derecho de controlar su distribución mediante acuerdos de exclusividad anticompetitivos y mucho menos de regular el uso que hacen los compradores de las patatas compradas (solo se podrán consumir por la noche de 9 a 11 y no podrán ser revendidas ni regaladas ni ... ). Sin embargo, eso mismo cuela cuando se trata de intangibles revestidos con la aureola de creación intelectual. ¿Por qué? Pues lo primero por convencionalismo ("oye es que fijate tú, cómo vas a comparar una patata con el Guernica" :-)) y en segundo lugar -argumentan los autores- porque interesa que cuele. Es un hecho que hoy en día, y más aun en el futuro, la producción de bienes materiales (patatas) se concentra en países subdesarrollados, mientras que las economías de los países desarrollados están dominadas por el sector servicios y la creciente industria del entretenimiento, incluyendo la producción musical, de películas, etc. Con lo cual promover la competencia y el libre mercado de bienes materiales -y por tanto su reducción en costes- mientras se mantienen prácticas monopolísticas y restrictivas en la industria del entretenimiento hace que le salgan muy bien las cuentas a los que importan patatas peo exportan películas. No sé si me explico.
Una segunda idea del libro que apenas me da tiempo a mencionar pero no a desarrollar es que el denominado "open source software" es un ejemplo real de cómo puede crecer y prosperar una industria de bienes inmateriales como el software sin necesidad de derechos de propiedad intelectual. Este sw se lanza con una licencia que establece justo lo contrario de la propiedad intelectual, es decir, el compromiso del que lo copia, lo mejora y lo revende ha de permitir que sus competidores a su vez puedan copiar su producto. Al parecer este tipo de sw domina Internet mucho más allá de lo que somos conscientes. En diciembre de 2004 el 68,43% de las páginas web utilizaban el web server Apache (open source) frente al 20,86% que utilizaba Microsoft. *Linux también es open source: puede revenderse comercialmente sin pagos de derechos de autor siempre y cuando el código fuente se ponga a disposición gratuita a terceros. Una empresa denominada Red Hat utiliza Linux para desarrollar un producto "adaptado a su cliente" que es bastante costoso (59,95 $) si bien bajo las condiciones de licencia Linux debe poner el código fuente a disposición de sus competidores. El hecho es que al menos dos compañías han copiado el código, y aun así Red Hat se mantiene como líder del mercado. ¿Por qué? Pues porque los clientes siguen prefiriendo acudir al padre del producto antes que a sus replicadores, compañías menos conocidas. Como veis aun sin los famosos derechos de propiedad, el ser el innovador de algo confiere una ventaja de ser el primero que hace que un negocio pueda ser completamente viable.
Me voy a la ofi y espero que continueis el debate.
Saludos
Nulla die sine musica
Hay un texto de referencia sobre el modelo de desarrollo Open Source y los efectos subversivos de las licencias de la familia GPL ( http://es.wikipedia.org/wiki/GNU ) sobre el concepto moderno de propiedad intelectual.
http://www.catb.org/~esr/writings/ca...aar/index.html
En español:
http://es.tldp.org/Otros/catedral-ba...-paper-00.html
Que quede claro que en estos modelos de desarrollo nadie renuncia a la propiedad intelectual de su obra por el hecho de distribuirla gratuitamente. De hecho ya ha habido más de un pleito y más de una polémica por el descubrimiento de que software "comercial" ha incorporado código libre sin cumplir con lo establecido por la licencia GPL.
Las licencias tipo GPL no son el típico texto friki de declaración de principios, se puede ir perfectamente a juicio por violación de la propiedad intelectual con ellas como contrato válido.
Lo que ocurre con estos modelos de gestión de la propiedad intelectual es que están "ocultos" bajo debates técnicos informáticos de los que cuesta extraer las implicaciones ideológicas más profundas.
Una excelente historia del movimiento Open Source:
http://www.amazon.com/gp/product/073...e&n=283155
aunque un poco espesa para los desconocedores de la jerga informática al uso.
Lo que sigo sin entender (o tengo demasiado claro) es esta moda moderna (aparecida desde que Disney decidió perpetuar sus derechos de propiedad intelectual de "Blancanieves") de ligar a toda costa y bajo criterios maximalistas propiedad intelectual con pago de un canon. Yo creo que para la mayoría de nosotros, sea cual sea nuestra "creación", nos protege más una licencia tipo GPL que un sistema tipo SGAE. El modelo RIIA/SGAE funciona a gran escala, sobre mercados de gustos homogeneos y en ese sentido si estoy de acuerdo con Hookeve en que son frenos a la creatividad al desincentivar la inversión en los mercados pequeños o marginales. Pero los derechos de autor en si siempre protegen al creador. En resumen, que una cosa es el derecho de propiedad del creador y otra el modelo empleado para ejercer y proteger ese derecho que en ocasiones estará en conflicto con otros.
¿Por qué crees que "funciona" en estas condiciones? ¿Por qué la condición de gustos "homogéneos"? ¿Por qué la escala importa? Estoy muy interesado en entender estos mercados.Iniciado por wynton
¿Por qué sólo en los mercados pequeños o marginales?Iniciado por wynton
Creo que sé por dónde vienes, pero me gustaría estar seguro.
Saludos
Nulla die sine musica
EStá claro que hay cosas a las que no se debe renunciar: al libre pacto entre dos partes de las condiciones de venta por ejemplo. Tampoco nadie defiende el fraude o la apropiación indebida de los bienes y la creación de alguien. Un ejemplo: si me he pasado la noche componiendo una sinfonía y viene un ladrón y mientras me tomó el desayuno entra por la ventana, roba la partitura y la publica con su nombre eso es robo y fraude, ambas cosas. Pero si le vendo la partitura a alguien y ese alguien quiere revenderla, producir con ella un concierto (indicando siempre el nombre del autor, que no veo yo que al mercado le beneficie el engaño sobre la autoría de las cosas) o utilizarla para sacar un nuevo diseño de papel pintado con pentagramas es algo que debe poder hacer.Iniciado por wynton
Saludos
Nulla die sine musica
Parece que se ha logrado reconducir el debate a donde yo quería plantearlo al iniciar el hilo. Efectivamente, como muy bien dice Mozart, los derechos de patentes y de autor son una "tecnología jurídica de doble uso económico", pueden actuar potenciando el progreso tecnológico o impedirlo, aunque este no sea un efecto previsto o deseado. Precisamente la literatura económica de hoy en día se centra en estudiar algo que ha sido normalmente desechado por los economistas "ortodoxos" del siglo XX: las consecuencias económicas no previstas y no deseadas de las decisiones de los poderes públcios al intervenir en la economía. En innumerables ocasiones, la intervención pública en los mercados produce las consecuencias contrarias a las que se pretendían, por la complejidad de la actuación del ser humano y las infinitas reacciones que pueden surgir como consecuencia de su interrelación con los demás.
Ante esta realidad innegable, estudiada desde el siglo XIX nada menos por los economistas de la escuela austriaca de la economía, los liberales proponen minimizar el intervencionismo y permitir a los individuos la autoregulación de sus intereses. Habéis puesto ejemplos estupendos como las licencias open source, etc.
Hagamos un poco de prospectiva. Están empezando a florecer tiendas de venta de discos de segunda mano. Obviamente se nutren con los discos comprados legalmente por los consumidores que, por diversas razones deciden venderlos. Nadie negará que si compro un CD tengo derecho a revenderlos por el precio que yo considere oportuno. Las leyes no regulan la percepción de canon o cantidad alguna por las Sociedades de Autores en estos casos. Ni siquiera por la apertura de un establecimiento de este tipo. ¿Qué os apostáis a que si estas tiendas tienen éxito y empiezan a proliferar la S*G*A*E empezará a reclamar -con carácter retroactivo- un canon alegando que el vendedor se está quedando una copia privada?
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Una verdad como un templo.Iniciado por HOOKEVE
Más atrás, más atrás: Adam Smith, finales del XVIII. El intervencionismo debe reducirse a lo que es estrictamente necesario. ¿Qué es "necesario"? Pues la Economía moderna se dedica a debatir sobre ésto, pero en general allí dónde el mercado no funciona o no puede dar respuestas eficientes (bienes públicos, problemas de información asimétrica, etc.) y aun así no basta que la intervención pública este teóricamente justificada, debe ser tal que no genere costes y distorsiones mayores que las que pretende resolver.Iniciado por HOOKEVE
Hook: qué gusto encontrarme a alguien de "mi escuela"
Y ya está bien de filosofía, que no quiero que nos desviemos del tema.
No podré intervenir mucho hasta esta noche, tengo mucho trabajo, la lucha contra los monopolios y oligopolios no da tregua :-)
Saludos
Nulla die sine musica
Vosotros desviaos, que se aprende mucho leyendo estos hilos.
Saludos.
Iniciado por mozart
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Va una perlita que he encontrado en Internet. Corto y pego para mayor agilidad. En este caso se trata de una descripción sencillísima de entender. A ver si para esta noche vuelvo a la carga con más argumentos.
Aquí mando yo.
Por Enrique Dans, Profesor del Instituto de la Empresa.
Observa cuidadosamente esta situación: dos partes implicadas en una transacción. Una intenta obtener un bien completamente suntuario, no esencial, y tiene múltiples opciones a su disposición para hacerlo, algunas de ellas completamente gratuitas. La otra parte necesita imperiosamente vender ese producto. Su supervivencia como empresa depende de ello. Si no consigue hacerlo, las inversiones que en su momento comprometió para la producción del producto pasarían al capítulo de pérdidas. Mientras una de las partes puede vivir perfectamente sin la otra, la otra requiere desesperadamente la implicación de la primera para su viabilidad económica. ¿Donde diría usted que se encuentra la fuerza, el poder negociador?
Lo que acabo de describir es una situación habitual en el mundo de los negocios, algo que ocurre constantemente. Pocas transacciones, de hecho, están completamente equilibradas en cuanto a poder negociador. Resulta de lo más habitual que una de las partes en la misma tenga una fuerza mayor que la otra por las razones que sea, que típicamente suelen implicar factores como la fluidez del mercado en el lado de la oferta o la demanda, las fuentes alternativas para obtener el producto o servicio, o simplemente la perentoriedad o nivel de criticidad del mismo. A nadie ofende que las relaciones comerciales sean así, existen mercados con un mayor sesgo o poder negociador de la oferta o de la demanda. Es, simplemente, algo que ha sido así desde que el mundo es mundo.
¿Qué armas tiene, por ejemplo, la oferta, ante una demanda muy poderosa? Puede, por ejemplo, intentar diferenciar su producto o servicio, convertirlo en una necesidad desde diferentes puntos de vista, obtener la fidelidad de sus clientes, y un largo etcétera. Opciones estratégicas para las cuales existen innumerables ejemplos en los libros de texto de Dirección Estratégica y casos en todas las escuelas de negocios del mundo. No son infalibles, por supuesto, pocas cosas lo son en el mundo de la empresa, pero sí son dignas opciones que seguramente merezcan exploración. La otra alternativa, por supuesto, es optar por la distorsión del mercado. La introducción de barreras artificiales, el proteccionismo, la aplicación de restricciones o el secuestro de la voluntad de los clientes. Si mis clientes tienen mucha fuerza, y yo consigo, quejándome en los lugares adecuados y a las personas adecuadas, obligar a mis clientes a comprar mi producto quieran o no, o a pagarme aunque no compren mi producto, habré conseguido invertir la situación. Podré hacer lo que me dé la gana, darles un producto asqueroso si lo deseo, tratarles a patadas... da igual. Total, están obligados a comprar...
Vamos a ver, autores y sociedades de autores variopintas, dejadme que os explique algo: yo soy el cliente. Aquí mando yo. Vuestro producto no es algo que necesite para comer, simplemente es algo que me puede "hacer gracia", "caerme simpático", pero resulta completamente prescindible. Además, puedo obtenerlo por las fuentes que me dé la gana, muchas de ellas perfectamente gratuitas, desde la comodidad de mi butaca, sin que tú puedas hacer nada, por mucho que te empeñes con todos tus estúpidos DRMs y restricciones que tardamos pocas horas en reventar. Si apoyándote en intercambios de favores inconfesables con los políticos de turno, consigues cambiar la ley para considerar delito cosas que no lo son, pasaré completamente de ti, de tus políticos comprados, y de tus leyes, porque aunque me guste vivir de acuerdo a la ley, no voy a comulgar con ruedas de molino. Y si pretendes financiarte con cargo a mi compra de productos, como CDs o reproductores de MP3, intentaré con todas mis fuerzas evitarlo. Financiarte a mi costa... ¿pero tú quién te has creído que eres para plantear algo así?
Aquí mando yo. Si quiero, compro, si no quiero no. Si no te gusta, vete, dedícate a otra cosa, o declárate en huelga. Tú mismo. Pero yo te recomendaría que, en lugar de hacer tamaña estupidez, te dedicases a hacerme la pelota. A cuidarme, mimarme, explicarme cuidadosamente porqué debo comprar tu producto, adquirirlo en un soporte determinado u obtenerlo en un canal concreto. Hazme las cosas fáciles, no difíciles: si por comprarte el producto me vas a restringir lo que puedo hacer con él, es posible que te diga que te lo metas donde te quepa y me vaya a obtenerlo a otro canal que no tenga esas restricciones. Si eres un artista altanero, que me mira con desprecio y no quiere hablar conmigo ni contestar mis correos, te va a comprar tu mamá, que esa al menos presumirá que eres bueno o que lo fuiste cuando eras pequeño. Pero recuerda, aquí mando yo. Si quieres convencerte de lo contrario, tú mismo. De engañados está el mundo lleno. Pero cuando te lo demuestre, cuando harto de tu maltrato permanente deje de comprar tus productos, no te enfades... ¿Qué esperabas? Aquí mando yo. Soy el cliente. Es lo que hay.
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He señalado antes que la propiedad intelectual es un derecho que va contra la propiedad normal, es decir la propiedad tangible entendiendo por tal la que se predica respecto de los bienes o derechos escasos. Veamos cómo.
Si se conceden derechos de propiedad sobre bienes no escasos, es inevitable que restrinjan los derechos de propiedad sobre los bienes escasos de los demás, por ejemplo, limitando su uso. Además, suponen la creación de un nuevo modo de adquirir la propiedad que choca frontalmente con las tesis clásicas al respecto. En efecto, la propiedad se adquiere originariamente mediante la regla del primer ocupante, la primera posesión efectiva de una cosa que no pertenece antes a nadie legitima al ocupante para adquirir su propiedad. A partir de aquí las transferencias que haga este titular por los medios legales reconocidos en derecho legitimará a los sucesivos. Cualquier otra regla de apropiación de las cosas que tienen dueño es un robo (exceptuaremos la expropiación forzosa mediante la justa compensación de su valor por razones de utilidad pública o interés social).
En el caso de la propiedad intelectual o de las patentes, la regla del primer ocupante no sirve y por eso es necesario admitir una otra diferente: "Una persona que aporte una idea útil o creativa que pueda dirigir a un actor en el uso de su propiedad tangible obtiene instantáneamente un derecho a controlar toda la propiedad tangible del mundo en relación con usos similares a aquélla.” Esta técnica de apropiación es tan poderosa que da al creador derechos sobre propiedades tangibles de terceros que ya tienen dueño. Por ejemplo, al inventar una nueva técnica para excavar un pozo, el inventor puede prohibir al resto del mundo excavar pozos de esa manera, incluso en sus propiedades. O el primer hombre que controló el fuego podría haber prohibido el uso de su técnica a todos los demás incluso con sus propias ramas. Y así con todas y cada una de las creaciones e ideas fruto del intelecto.
El innovador en estos ejemplos se convierte en propietario parcial de la propiedad tangible de otros no a causa de primera ocupación y uso de esa propiedad (ya que ya tiene dueño), sino por haber aportado una idea. Esta norma se opone claramente a la de apropiación por el primer usuario, denegando la norma principal de ocupación que es la base de todos los derechos de propiedad.
Llevando estos razonamientos a sus últimas consecuencias, resultaría la concesión de derechos de propiedad intelectual tan arbitraria como el que cualquiera pueda ocupar un bien escaso que pertenezca a otro o que por decreto legislativo, el estado puede apropiarse, en forma de impuesto, de parte de las propiedades inmobiliarias que ya son propiedad de individuos privados.
Habiendo demostrado que desde un punto de vista iusnaturalista la concesión de derechos de propiedad intelectual no es tan inatacable como parecía en principio (más bien lo difícil es justificarla), volvamos al mundo de la economía y analicemos los beneficios y costes presuntos y reales de la existencia de este tipo de derechos de exclusiva.
Se alega, como habéis hecho algunos, que la propiedad intelectual fomenta el progreso. El argumento económico es el siguiente: garantizar a autores e inventores derechos exclusivos sobre sus obras incentiva la creación, esto es, los autores y los inventores tienen incentivos para crear porque sólo ellos acapararán los beneficios de explotación de su obra. Si no se les concediera este monopolio legal, si no se les asegurara la obtención de los ingresos por la comercialización de su obra, entonces carecerían de incentivos para crear; el autor que fuera a escribir un libro no tendría garantías de que sólo él podría explotarlo comercialmente, luego quizás no lo escribiría; el inventor que se dispusiera a diseñar un nuevo carburador no tendría garantías de que sólo él podría darle uso, otros podrían recoger su idea y hacerle la competencia en el mercado, luego quizás no lo inventaría. Por tanto, sin propiedad intelectual los incentivos se reducirían y, en consecuencia, el progreso se resentiría gravemente. Habría menos obras y menos inventos.
Sin embargo estos argumentos pueden ser atacados desde dos flancos:
a) Relativizando sus beneficios:
1º.- No todo el incremento de la productividad es resultado de invenciones; también se debe a economías de escala, mejoras en la calidad de la fuerza del trabajo, cambios demográficos... Además, no todo el progreso técnico atribuible a las invenciones es resultado de invenciones patentadas. Diversos tipos de objetos ideales no están amparados por la legislación de patentes y copyrights, y sin embargo se producen constantes innovaciones en esos ámbitos también (moda, estrategias de marketing, juegos de magia, principios científicos y fórmulas matemáticas, software libre, etc.).
2º.- Muchas invenciones y creaciones se hubieran producido igualmente de no haber existido la propiedad intelectual (los estudios empíricos así lo avalan, quizás con la única excepción de los medicamentos).
b) Considerando sus costes:
1º.- Gastos superfluos: los gastos inherentes a la propiedad intelectual en materia de registros, trámites, asesoría, tribunales, abogados, gestión de derechos, sociedades de gestión, etc. Este es un gasto que no tendría lugar en un escenario sin patentes y copyrights, luego el dinero desembolsado aquí se destinaría entonces a otros fines más productivos.
2º.- Restricción de la competencia: la institución de barreras de entrada (monopolio legales) restringe la competencia, lo cual puede comportar menos innovación. Al ejemplo citado por Mozart de la máquina de vapor de Watt, se le podrían añadir muchos otros: A Henry Ford se le impidió inicialmente desarrollar sus automóviles porque ALAM retenía las patentes sobre los coches de gasolina. En el campo de la aviación sucedió algo similar: los hermanos Wright patentaron un mecanismo especial para las alas del avión y demandaron a todos los que intentaron aplicar innovaciones parecidas.
3º.- Inventos alrededor de la patente: para esquivar una patente muchas empresas inventan alrededor ella, ofreciendo un producto lo suficientemente diferenciado como para que no entre en conflicto con ésta. Así, para no infringir la patente de un tercero, se incide en un gasto superfluo y en ocasiones se produce un invento que, por ser algo distinto, resulta inferior al original. Esto también puede afectar a la compatibilidad entre bienes manufacturados (la diferenciación puede hacerlos incompatibles). Asimismo, los que retienen la patente incurren a menudo en gastos superfluos al inventar ellos también alrededor de ésta, para blindarse de la competencia e impedir que puedan esquivar su patente. IBM, por ejemplo, gastó millones de dólares en inventar alrededor de las patentes de Xerox, de modo que cualquier aspecto de su tecnología quedara protegido. El 25% del presupuesto de IBM se destinó a la asesoría en materia de patentes, no a la investigación y al desarrollo.
4º.- Los monopolios legales como desincentivos: ¿qué incentivos tiene un autor o un inventor para seguir creando si ya goza de una renta monopolística con respecto a su obra para un lapso muy dilatado de tiempo? Si un autor tiene garantizada una renta monopolística para un largo período de tiempo, ¿no se verán reducidos sus incentivos para seguir creando durante ese período? En contraposición, si carece de un monopolio legal y aspira a percibir un flujo constante de ingresos puede verse compelido a crear sin interrupción. El caso de Eastman Kodak es ilustrativo: con el propósito de mantener su liderazgo practicó una estrategia de innovación continua. Si hubiera sido capaz de proteger efectivamente sus patentes es posible que hubiera destinado menos recursos a la investigación y al desarrollo. Cada vez que surge una patente de software es una promesa de que la innovación en este campo cesará durante 20 años.
5º.- Distorsión de incentivos: Las patentes quizás no fomenten un mayor progreso en general, sino que promuevan la innovación en una área concreta en detrimento de otra. Hay muchas ‘invenciones’ que no son patentables. El ‘inventor’ del supermercado, por ejemplo, reportó grandes beneficios a sus conciudadanos pero no podía cargarles un precio por ello. En la medida en que un misma habilidad es requerida tanto por un tipo de invención como por otro, la existencia de las patentes tienden a desviar la actividad hacia las invenciones patentables. Así pues, las patentes distorsionarían la estructura de incentivos, trasladando la actividad de las áreas no patentables a las áreas patentables. Las patentes afectarían, no al progreso en general, sino al tipo de investigación que se lleva a cabo. Además, sin duda las patentes distorsionan el tipo de gasto en investigación que se practica, es sobre-estimulado en las etapas previas al registro de la patente, y excesivamente restringido en el periodo posterior. En definitiva, quizás no habría menos invenciones en un contexto sin propiedad intelectual, sino simplemente otro tipo de invenciones.
Soluciones de mercado: posibles alternativas voluntarias a las patentes y a los copyrights, en un contexto sin propiedad intelectual.
¿Qué fórmulas podrían emplear los autores e inventores para rentabilizar sus creaciones en ausencia de monopolios legales? ¿De qué modo y en qué medida podrían protegerse de la competencia de los productos no-originales? Ante todo es preciso subrayar que sólo podemos apuntar algunas alternativas que parecen factibles; en un mercado libre los empresarios buscan constantemente nuevas oportunidades de ganancia y nuevas maneras de aprovecharlas, motivo por el cual podrían emprenderse iniciativas que hoy ni siquiera somos capaces de imaginar:
- Arreglos contractuales: con el objeto de hacer frente a los riesgos de invertir cuantiosos recursos en investigación y desarrollo y carecer del monopolio legal que asegura la obtención de ingresos, las empresas podrían extender contratos en los que se reconocieran mutuamente la exclusividad sobre un producto concreto durante un período determinado de tiempo. Las compañías farmacéuticas, por ejemplo, podrían reconocerse mutuamente la exclusividad sobre explotación de un determinado producto durante X años o cesiones de la comercialización exclusiva de un producto a un vendedor en una determinada área geográfica a condición de que no distribuya ninguna copia o genérico de su producto. Los editores podrían establecer contratos de este tipo con librerías particulares o cadenas. Por vía contractual, como se ha expuesto antes, sería posible proteger directamente de copias las obras y las invenciones, pero los contratos sólo vincularían a los compradores del original, no a terceros. Otra fórmula serían los contratos unánimes entre consumidores, que serían contratos entre compradores potenciales que no entrarían en vigor hasta que hubiera un número determinado de firmantes, suficientes para costear el producto.
- Secretos comerciales: en ausencia de propiedad intelectual pueden mantenerse igualmente secretos comerciales. Coca-cola no ha patentado nunca su fórmula, y de haberlo hecho hubiera pasado al dominio público 17 años después del registro, en lugar de permanecer protegida durante décadas como secreto comercial.
- Discriminación de precios: las empresas pueden practicar una discriminación temporal de precios, ofreciendo, por ejemplo, películas en DVD a un precio elevado en el momento de su estreno (para los entusiastas) y a un precio menor al cabo de unos meses. Actualmente también se discrimina en precios vendiendo ediciones de tapa dura de libros o ediciones especiales en DVD, precios diferenciados en revistas para particulares o para librerías, o precios rebajados para escolares, jubilados... en teatros, museos, cines...
- Financiación de los fabricantes: Los primeros locutores de radio fueron financiados por los fabricantes de radio, que estimulaban de este modo la demanda de sus productos. Quizás las industrias de hardware podrían desarrollar software para estimular la demanda de sus productos hardware.
- Publicidad: la mayoría de televisiones, radios, revistas y periódicos se financian básicamente a través de publicidad. Aquí no supone un problema la ausencia de mecanismos para excluir a los no-compradores, pues no son ellos los que sufragan el bien o servicio. En un escenario sin propiedad intelectual la publicidad quizás jugara un papel más preponderante.
- Codificación y sistemas anti-copia: los empresarios tienen incentivos para encontrar mecanismos que excluyan a los free-riders (consumidores no-compradores). En el caso de un cine al aire libre, por ejemplo, se alzan vallas y se distribuyen auriculares individuales a los que pagan la entrada. La codificación de la señal de televisión sirve igualmente para excluir a aquellos que no abonan una cuota. Este tipo de métodos podrían extenderse en el futuro (en el ámbito de Internet, por ejemplo, en emisoras digitales o bancos de música). Los productos podrían incorporar también sistemas anti-copia más sofisticados. Pero al suprimirse el monopolio legal bajarían los precios y el incentivo para la copia indiscriminada sería menor.
- Bienes y servicios añadidos: la exclusión de los no-compradores también puede practicarse atando al bien o servicio en cuestión otro de carácter excluyente, por ejemplo una guía de programación que se venda junto con las emisiones de las cadenas. Muchos programas de software se enlazan con manuales, actualizaciones periódicas, servicio técnico... Las copias carecen de estos añadidos.
- El boicot: puede ser una arma útil para enfrentarse al problema de las copias indiscriminadas y el no-respeto de la autoría. Las empresas que exploten comercialmente las obras de otros autores sin su consentimiento, haciéndolo no obstante de forma legítima, pueden ser boicoteadas por los consumidores.
- Autores académicos e ideológicos: hay que tener en cuenta que la ausencia de copyright no afectará a aquellos autores que no escriben principalmente para percibir rentas de la explotación exclusiva de su trabajo. Algunos autores escriben en revistas científicas y journals académicos para acentuar su prestigio e incrementar así sus ingresos en otras actividades. Asimismo, otro autores quieren ante todo popularizar sus ideas, luego quizás incluso les beneficie la ausencia de propiedad intelectual si sus escritos se diseminan por doquier.
- Suscripciones y salarios: los autores profesionales, aquellos que sí buscan obtener ingresos directos de sus obras, encontrarán modos de venderlas si existe una demanda. Quizás haya un auge de las publicaciones con suscripción o se extienda el trabajo asalariado en el sector, así la remuneración de estos autores no dependería de la explotación de una obra sobre la que no se tienen garantías respecto a la exclusividad de su comercialización.
- Actos en directo: los conciertos, las conferencias, los coloquios... podrían convertirse en una importante fuente de ingresos alternativa para cantantes y otros artistas y escritores académicos.
- La copia como publicidad: La distribución masiva de copias vía directorios on-line de archivos musicales, por ejemplo, podría tener incluso efectos promocionales a veces. En abril de 2000 el álbum Kid A de Radiohead se había filtrado a internet tres meses antes de su lanzamiento y cientos de miles de usuarios pudieron descargárselo a través de Napster. Cuando el CD de Kid A salió a la venta se situó directamente en la primera posición de la lista de éxitos estadounidense. Radiohead nunca había figurado siquiera en el top 20, por lo que hay quien sugiere que Napster pudo haber jugado un papel análogo al de las emisoras comerciales, que estimulan la demanda de álbumes radiando masivamente las canciones.
- Nuevos y más baratos y eficientes formas de distribución: Internet, supresión de los formatos físicos mediante el acceso a bancos de datos por suscripción, producción a plazos en la medida en que se reciban las correspondientes donaciones, etc.
- Coleccionismo y merchandising. Muchos preferimos el producto “original” porque o nos transmite más confianza (esto ya no, demostrado que la copia suena igual que el original y que en el disco duro se conserva indefinidamente), o simplemente porque nos confiere un valor simbólico especial al hecho de que sea el original y no una copia.
Pero lo más importante es que la ausencia de monopolios legales reduciría drásticamente los precios, pues la explotación de una idea ya no sería un derecho exclusivo de alguien sino que estaría sujeto a la dinámica de la competencia.
Bueno, ya os he echado bastante carnaza para discutir.
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Además de productividad (quizás sería más propio hablar de innovación tecnológica que contribuye a aumentar la productividad) hay que hablar de "creatividad", para vincular más la discusión al tema que nos preocupa que es la música. Yo plantearía la pregunta: ¿Creeis que Mozart habría dejado de componer unas obras que le complacian personalmente, como son sus cuartetos de cuerda dedicados a Haydn, por el hecho de que las partituras fueran a ser "copiadas" casi a la semana de su primera interpretación? Pues yo creo que no.Iniciado por HOOKEVE
En cuanto a los medicamentos, creo que efectivamente un caso aparte pues su desarrollo se basa en una actividad, la investigación pura, que posiblemente tenga características de bien público según los hemos definido al principio de este hilo, que justificarían la financiación por parte del Estado. Si alguien descubre la vacuna para el SIDA, ¿creeis que está justificado garantizarle la patente para recompnsarle por su esfuerzo y permitir que la gente que no pueda pagarle al monopolista la suma que pide por la vacuna muera? Yo creo que no. Y también creo que lo que mueve a muchos investigadores a intentar descubrir esa vacuna no es la expectativa de obtener ese monopolio, sino el enorme prestigio profesional que se derivaría de ello. El hecho de que sean los grandes Laboratorios Farmacéuticos los que financien la investigación y no el Estado me parece una anomalía de nuestro sistema y una irresponsabilidad de nuestros políticos, que no quieren gastar en investigación.
Sí, esto también lo he mencionado en el caso de Watt, que inventó la máquina, luego la patentó (con lo cual parece dudoso que hubiese necesitado el incentivo de una patente para poder inventar) y a partir de ahí en lugar de mejorarla a lo que se dedicó fue a vivir de las rentas y a emplear su tiempo en litigios para defender esas rentas.Iniciado por HOOKEVE
Hete aquí el quid de la cuetión. Completamente de acuerdo. Un ejemplo más a cuento de nuestro tema favorito, la música: en el último número de la revista Gramophone viene la siguiente noticia, titulada "Mozart para llevar a casa":Iniciado por HOOKEVE
Una tendencia creciente está empezando a atraer a algunos de los grandes nombres de la música: el concierto para llevar (take away concert). El mes pasado la primera parte del concierto de los English Baroque Soloists dirigidos por Sir John Elliot Gardiner en Cadogan Hill en Londres se grabó en vivo durante la sesión y se pusó a la venta en forma de CD al final del concierto por 10 libras. Se vendieron 400 unidades !!!!!! (o sea 1.000.000 de pelas).
Este tipo de acuerdos de exclusividad sin embargo deben ser -y de hecho son- objeto de un régimen de supervisión especial pues en principio constituyen una exención a las reglas de competencia (artículo 81 del Tratado de la Unión).Iniciado por HOOKEVE
En época de Mozart se utilizaba mucho la fórmula de los conciertos por suscripción pública, que entiendo se realizaban cuando había un número suficiente de personas interesadas.Iniciado por HOOKEVE
Esto además tendría la ventaja de que desincentivaría la "piratería" (si es que se puede usar este término en un entorno desmonopolizado como el que proponemos) pues con un CD/SACD a 6 euros se reducen muchísimo los incentivos a copiar, entre otras cosas porque un importante segmento del mercado será probablemnete fetichista del producto original.Iniciado por HOOKEVE
A esto me he referido en un post anterior con el ejemplo de Caro Mitis: ofreces un producto cuidado, con posibilidades multicanal, con un cuadernillo bien impreso, etc. y mucha gente va a preferirlo a la versión que pulule por emule. Yo personalmente le tengo cierto repelús a descargarme música con emule. Sólo pop/rock para ver si me gusta. Me gusta tener los discos originales.Iniciado por HOOKEVE
Yo creo que en la gran mayoría de los casos los seres humanos inventamos y creamos por un impulso que tiene más que ver con nuestra codificación genética y nuestra vanidad intelectual que con un incentivo económico. ¿Acaso Newton descubrió la Ley de la gravedad para patentarla y hacerse rico? En mi humilde caso, en lugar de estar terminando ahora mismo un informe por el que me pagan y que tengo que presentar hoy -y que es la razón por la que me he levantado a esta hora- estoy aquí posteando de gratis *Iniciado por HOOKEVE
A eso súmale lo que he dicho antes con el ejemplo de los conciertos con CD de Gardiner.Iniciado por HOOKEVE
No sé si has leido el ejemplo que he puesto antes de los Arctic Monkeys. Es exactamente esto que comentas.Iniciado por HOOKEVE
Saludos
Nulla die sine musica