Iniciado por
matias_buenas
¿De verdad quieres que te dé una clase gratuita de fiscalidad?
Yo soy, por una parte, de la opinión de salme : a mi me da igual los colores, la profesión y la ideología, que cada palo aguante su vela y que cada uno pague lo que le toque.
Pero también, eso es otro debate, soy de la opinión de Manuel, en el sentido de si es o no justo lo que pagamos vs lo que recibimos y ahí tengo mucho que decir, pero, como digo, eso es otro debate que podría requerir un hilo específico.
Dicho lo anterior, te explico HECHOS, no soflamas de prensa y/o interereses y/o simpatías.
Messi fue inspeccionado y se llegó a la conclusión de que había simulado vender sus derechos de imagen a una red de empresas detrás de las que estaba el propio Messi, por lo que era evidente el deseo de esconder los ingresos. Es lo que vulgarmente se dice te han pillado con el carrito del helado.
Otra cuestión es si era o no consciente de eso, pero eso para hacienda, no es excusa nunca.
Ronaldo, no. Es que fue él mismo quien en junio de 2015 entregó su declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2014 junto a todos sus contratos con el fin de regularizar su situación por voluntad propia, primera y gran diferencia y no discutible.
La investigación de hacienda se inicia en diciembre de 2015, es decir, 5/6 meses después de que él aportara toda la documentación, insisto, sin ser requerido para ello y él pagó unos 5,6 millones de euros (creo) por no tributar los derechos de imagen de los años 2011, 2012 y 2013 hasta 2014.
Hp dice que no, que debía de haber pagado unos 8M más y de lo que se trata, es ver es si esa cantidad no se abonó por una infracción administrativa o porque, efectivamente, quiso defraudar y, en ese caso, hay posibilidad de defensa o, si lo prefieres, clavo legal donde agarrarse, cosa que en el caso Messi, no. Esto es un hecho, no es discutible y un ejemplo lo tienes con Monedero y sus famosos 300.000 dólares cobrados y no declarados a hacienda, pero, amigo, se anticipó a la inspección que le "avisó" (el sabrá por qué) Montoro.
Bien, aquí lo que se pone de manifiesto, es lo que dice la LGT 58/2003 de 17 de diciembre en su artículo 179.2, aplicable a Ronaldo pero que no es aplicable a Messi, al igual que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19-11 2009, recurso 1380/2006 en la que se cita la sentencia del TC 164/2005 o la sentencia del TS de 6-11-2008.
Ignoro si los asesores fiscales de Ronaldo saben más que yo o no y si han usado o no este argumentario en su defensa, pero, en cualquier caso, lo anterior no es aplicable a Messi pero sí a Ronaldo por lo que he expuesto al principio.Hecho que no es discutible.
Estoy casi convencido que en la prensa deportiva y generalista sea la Vanguardia, el Mundo Deportivo, el As, el Marca o cualquier otro, esto les suena a chino, de modo que oyen campanadas pero no saben dónde y siempre intentan acercar el ascua a su sardina y seguramente vician la información en un sentido u otro según les convenga.
Dicho lo anterior, sostengo y mantengo que hemos tenido la suerte de tener a unos excepcionales futbolistas, de lo mejorcito, jugando en España. Me quedo con eso y con que paguen lo que deben a hacienda, como hacemos los demás aunque nos duela.
Un saludo.