Requisitos temporales
Para poder borrar los antecedentes penales es necesario que la persona interesada haya estado sin cometer ningún acto delictivo durante un periodo de tiempo determinado, que varía en función de la pena impuesta por el delito que dio lugar a los antecedentes que se quieren cancelar.
Así, los plazos temporales son los siguientes:
- 6 meses para las penas de carácter leve.
- 2 años para las penas que no excedan de los 12 meses de duración y para las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas de carácter menos grave con duración inferior a los 3 años.
- 5 años para las penas menos graves con duración igual, o superior, a los 3 años.
- 10 años para las penas de carácter grave.
Documentación necesaria La solicitud de cancelación de los antecedentes penales, tiene que ir acompañada de una fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte de la persona interesada y, en caso de que la solicitud se presente por una tercera persona, tendrá que acreditarse, también, la condición de representante mediante poder específico.
Si bien no es un requisito, para acelerar el trámite de borrar los antecedentes penales, resulta recomendable adjuntar a la solicitud un certificado judicial que acredite la fecha de cumplimiento íntegro de la condena en relación con los antecedentes que se quieran cancelar y en el que se haga constar el nombre y apellidos de la persona interesada y el motivo y número de actuaciones de la causa judicial.
La mencionada documentación tendrá que ir acompañada del impreso estandarizado del Ministerio de Justicia.