Si soy servicio técnico de otro gremio, las leyes y normativa a cumplir son las mismas, respecto a tu comentario si entendiste bien, casi siempre te dicen que te dan la tele o llévatela para probarla y que si falla se la vuelven a llevar, pero claro yo se que si firmas y aceptas, en el caso de no estar correcto y el TV entra de nuevo en el SAT es un nuevo número de expediente y OT con lo que ya todo el retraso que llevan en reparártela ya no figuraría en el nuevo expediente. Te voy a decir lo que he hecho y lo que tienes que hacer: si das parte al SAT te tienen que dar copia original del parte OT donde tiene que estar el membrete de dicho SAT, numero OT, tu firma de autorización para reparación, su firma para recogida e identificación, fecha de recogida y fecha de entrega aproximada, esto es obligatorio y mínimo para un parte legal en España.
Lo que se debe hacer cuando se da un parte o aviso al SAT, es crear un informe de fallos o anomalías correctamente estructurado en el que conste los problemas observados, de quien y para quien va dirigido y la fecha, este informe se lo adjuntas a su copia de parte OT y están obligados a recogerlo y a firmar el recibí. Después tú parte OT y el informe se lo mandas por correo o por fax tanto al SAT como al fabricante para que conste, mejor seria por FAX, por el tema del acuse de recibo.
Ahora bien yo personalmente siempre antes de recibir el producto me paso por el taller siempre que sea posible y este en las cercanías, llego al taller como fui y pido que la prueben delante mía, en mi caso la probaron y no estaba al 100% con lo cual ni firme ni la recogí. Si te la llevan a tu domicilio lo mismo de lo mismo, no hay prisas, se prueba que no esta al 100% que se la lleven, que parece que esta bien, tienes 15 días de prueba mas 1 año de garantía oficial a partir de la recogida, aunque ese año sobrepase los dos años desde la fecha de compra y siempre que falle lo mismo o misma pieza, esto es importante, si no estas seguro y tienes que probarla en tu domicilio, si el parte OT a firmar tiene firma de conformidad, no firmes, pero tienes que firmar el recibí y especificarlo, especificar que firmas la recogida del TV, una cosa es firmar un recibí y otra cosa es firmar un conforme, si no esta especificado, lo especificas tu.
Una cosa mas si el TV se tira 3, 4, 2 o lo que sea de meses en el SAT, este tiempo, estos meses tu no los pierdes de garantía, no se si me entiendes, ejemplo te compras el TV en junio 2009 y la garantía se acaba en junio 2011, si el TV se tira 3 meses en el SAT la garantía se acaba en septiembre 2011, espero haberte aclarado tus dudas, saludos.