CUIDADO CON LAS ASEGURADORAS DE COCHES ( en mi caso Generali)
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Re: CUIDADO CON LAS ASEGURADORAS DE COCHES ( en mi caso Generali)
Entiendo que al no ser responsable tú del accidente, tienes derecho a que se te reponga la situación inicial.
Veamos : el artículo 1902 del Código Civil dice que :
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
También es de aplicación el artículo 1º del RD 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley sibre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que dice :
“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.”
Asimismo, es de aplicación el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro, cuando establece:
“El perjudicado y sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado... “
En relación con el resarcimiento de los daños causados, el propio artículo 1902 del Código Civil arriba señalado es claro al establecer que el responsable debe responder por “los daños causados”.
Es bastante clara la doctrina y la jurisprudencia al establecer que la referencia a los daños causados y su reparación debe implicar el retrotraer las cosas al estado anterior en el que se encontraban antes de sufrir los daños .
quien paga es la compañía del vehículo contrario, es decir, su seguro a terceros, no la tuya (otra cuestión son los pactos ente cías). Yo pondría el tema en manos de un buen abogado.
La única pega y ahí se depende del criterio del juez, es si hay mucha diferencia entre el valor que se te ofrece y la reparación en el sentido de que consideren un "enriquecimiento" excesivo por tu parte al reemplazarte piezas gastadas por piezas nuevas, no sé si me explico. Por eso, en caso de demanda, hay que insistir en lo que arriba te digo : reposición a la situación anterior por una parte y, por otra, si con el dinero que te ofrecen podrías adquirir en el mercado algo parecido a lo que tenías . Bien atadas esas dos piezas, yo creo que se ganaría la demanda, eso sí, previo pago a tu cargo de todos los gastos.
No estaría mal si antes no llegas a un acuerdo, elevar un escrito a la Dirección General de Seguros y una queja-denuncia a consumo.
Con todo, habla con la compañía, expón claramente el asunto e intenta llegar a un acuerdo satisfactorio, que vean que no vas a ceder a sus pretensiones, pero ten en cuenta que siempre una solución extrajudicial suele ser mejor.
Saludos y suerte.
"La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes
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