De aquí:
La sustitución de un bien al amparo de esta Ley no puede quedar supeditada a que el consumidor haya conservado el embalaje del producto. Y ello, con independencia de que se informe o se publicite este extremo, toda vez que supone una limitación no prevista por la Ley.
Y de aquí:
Son dos años de garantía aunque teóricamente a partir de los 6 meses eres tú el que tiene que demostrar con un perito que el defecto viene de origen y no se ha producido por mal uso.
En primer lugar, se dice que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega del mismo. Se presume, salvo prueba en contrario, que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad. También se da por supuesto que la entrega se corresponde con el día que figure en la factura o ticket de compra albarán de entrega posterior.