
Iniciado por
Arguazo
Curiosa manera de hacer tertulia que tienen algunos. Si alguien no muy conocido se rie en mi cara a carcajadas en medio de una tertulia al ser contestado y carecer de argumentos para responder, lo inflo a hostias. Cuerpo, experiencia y mala leche me sobran. Y no estoy postulando qué es lo que se debe hacer, sino lo que yo haría. Claro que por internet la cosa se atenúa ¿no?. Y nos sentimos más libres de decir lo que nos parezca, aunque sea para faltar al respeto descaradamente a otros "contertulios", para terminar diciendo "nada hombre, pelillos a la mar, total si es hablar por hablar y contigo me lo paso de pm"
En cuanto a las falsedades aqui vertidas, la CAC no abre expediente porque no puede. Y de perogrullo es creer que un órgano debidamente asesorado por sus juristas, y que además sabe que está en el ojo del huracán, fuera a cometer tamaña imprudencia. Nadie se lo va a poner tan sencillo. Sencillamente se atiene a lo estipulado en el Texto refundido de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, que incorpora las modificaciones hechas por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y 3/2004, de 28 de junio, de segunda modificación de la Ley 2/2000, de 4 de mayo.
Concretamente el Capítulo 10. Funciones del Consejo dice textualmente:
d) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora del sector del audiovisual y por la indemnidad de los principios que la informan, y, en particular, asegurar la observancia de los principios de pluralismo político, social, religioso, cultural y de pensamiento.
n) Interesar de las demás autoridades reguladoras o de las administraciones públicas con competencias en medios de comunicación audiovisual cuyas emisiones se difundan en Cataluña y no queden sujetas a la autoridad del Consejo la adopción de las medidas adecuadas ante las conductas contrarias a la legislación relativa a la programación y publicidad audiovisuales, así como interesar del Ministerio Fiscal su actuación en los casos en que las conductas detectadas puedan ser susceptibles de sanción penal.
Por si fuera poco, la Disposición Transitoria Segunda. Determinación del ámbito sancionador estipula que:
"Mientras no se apruebe la ley reguladora del audiovisual en Cataluña, en cuanto a las potestades sancionadotas del Consejo, son aplicables el régimen sancionador, la tipificación de las infracciones y la determinación de las sanciones establecidas por la legislación vigente..."
El CAC, en orden a sus atribuciones, eleva el pertinente informe. Punto. Y todo lo demás son pamplinas encaminadas a engordar las arcas de pseudoperiodistas y el dudoso bagaje político de mucho arribista que pulula a sus anchas en este rio revuelto en que se está convirtiendo la política española.
Si hay algo ilegal, a Tribunales. Pero quejarse ahora por una Ley aprobada en el año 2000 da tufo a podrido. Si no vamos a cambiar la Constitución para albergar determinadas pretensiones del Estatut, tampoco podemos cambiar nuestro ordenamiento jurídico para eliminar organismos legales de acuerdo con los intereses de, afortunadamente, unos pocos iluminados de este país.
Saludos