Con el ánimo de poder aclararle algunas dudas que puedan tener les adjuntamos un pequeño esquema ante la finalización de la obligatoria confinación.
El pasado 9 de abril finalizó el permiso retribuido recuperable para aquellos trabajadores de actividades consideradas como no esenciales y el Gobierno ha indicado que mañana martes 14 de abril los trabajadores de las actividades consideradas como no esenciales pueden volver a sus puestos de trabajo siempre y cuando no puedan hacer teletrabajo.
Los únicos que NO pueden volver a sus puestos de trabajo son las actividades que están recogidas en el decreto del estado de alarma inicial del 14 de marzo..
- No pueden abrir bares y establecimientos de restauración (estos solo pueden ofrecer servicio a domicilio), discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parque de atracciones y auditorios.
- Tampoco pueden abrir los comercios minoristas, a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, centros sanitarios, veterinarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Pueden abrir las tintorerías, lavanderías y peluquerías, pero estas solo actividad a domicilio, así como también construcción e industria.
- También pueden volver a trabajar aquellas empresas que no estén en el listado de las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y que no tengan medios para que sus empleados teletrabajen.
El Ministerio de Sanidad ha publicado una guía que puede ser de su interés y que les pasamos el link.
https://www.mscbs.gob.es/gabinetePre...0172227802.pdf