¿A qué conclusión llegó el juez Del Olmo sobre la cadena de custodia?
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Merece la pena detenerse en detalle sobre los considerandos del juez Del Olmo en el auto de procesamiento , tras tomar declaración a todos los funcionarios que participaron en el traslado de los bolsones:
En séptimo lugar, si los efectos fueron recogidos bajo control y supervisión policial en la Estación de El Pozo, se introdujeron, bajo esa misma supervisión, en bolsones que fueron cerrados, y dichos bolsones se trasladaron en todo momento por efectivos policiales uniformados a recintos bajo control policial', la custodia policial en todo momento garantizó con idéntica calidad de origen (custodia policial) esos bolsones.
En octavo lugar, los agentes de la Comisaria de Distrito de Puente de Vallecas que efectuaron las labores de recepción de los bolsones en la Estación de El Pozo, y traslado de éstos hasta llegar finalmente a la Comisaria de Distrito de Puente de Vallecas, han prestado declaración testifical, manifestando, los que lo recuerdan: que los bolsones en todo momento los vieron cerrados (ninguno los refiere abiertos, rotos o desgarrados), que los bolsones que se dejaron en el interior del Pabellón N° 6 de IFEMA fueron recogidos en idénticas condiciones a las que tenían cuando se depositaron en ese recinto custodiado policialmente (no apreciando ninguna alteración, modificación o cambio), que fueron allí depositados tras la indicación recibida por un Jefe o Comisario de Policía Científica que en dicho Pabellón realizaba su labor (alguno llega a señalar al Comisario General de Policía Científica), que cuando fueron a recogerlos hubo de intervenir el Comisario de su Comisaría para que les permitieran recogerlos (lo que es expresivo de un control real de los efectos allí depositados). En todo caso, esa "delegación" de custodia de la cadena de evidencias por parte de los responsables de la Comisaría de Distrito de Puente de Vallecas a la sede de IFEMA, entre ellos el Inspector-Jefe? 16.132, la refleja uno de los agentes que ha prestado declaración testifical, el número 24.420.
En noveno lugar, el Pabellón N° 6 de IFEMA era el recinto único que se había ordenado para recibir los cadáveres y restos orgánicos de los distintos focos de los atentados, con las instalaciones precisas, tanto desde el punto de vista Médicoforense como de Policía Científica, para realizar las identificaciones y las autopsias. A ello se unía que sen/iría como instalación centralizada para la recepción de los efectos recuperados, a fin de su identificación por titulares o familiares, y devolución posterior. Todo ello implicaba un alto grado de control policial en el acceso al espacio que permitía llegar al Pabellón N° 6 de IFEMA, y un estricto control interior del propio pabellón. (Auto del procesamiento, página 70 y 71)
A partir de ello, Del Olmo concluye:
La cadena de custodia de evidencias la considera este Instructor no sólo aclarada y precisada, sino preservada, tal y como se ha reflejado hasta ahora, y concluye con las declaraciones que a continuación se exponen (complementadas con los Informes periciales emitidos por T.E.D.A.X. y otros Servicios Policiales). Página 71