Alta definición
+ Responder tema
Página 25 de 94 PrimerPrimer ... 1523242526273575 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 361 al 375 de 1397

Atentado del 11M. El Mundo y LD. Mentiras y conspis.

  1. #361
    Baneado
    Registro
    25 oct, 04
    Mensajes
    13,720
    Agradecido
    23998 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Cita Iniciado por matias_buenas
    Dacres, tu post 349 que procede de la web de "desiertoslejanos" no sé por dónde cogerlo por la cantidad de inexactitudes que tiene . Por ejemplo, el punto 11 :

    [quote author=dacres link=1158127876/345#349 date=1171753604]11) Es falso que dichos informes carezcan de validez legal: están firmados por el jefe de la unidad que contiene el laboratorio oficial, cumpliendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo..
    El Comisario Jefe, Jesús Sánchez Manzano no es experto en explosivos, no sabe tampoco desactivar explosivos, no es Licenciado en Ciencias Químicas y se permite firmar el anáisis de los peritos, que requiere encima al menos dos firmas, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y esto dicen que es legal y está contrastado . Toma ya, con dos cojones y se quedan tan anchos . Lo siento, pero ante esto, paso de ellos . Es como si dicen que tú tienes alas . Para mi, pierden ya toda la credibilidad, allá el que les crea. Y hasta hablan de jurisprudencias ... bien, que las pongan, pero según la BDA de Aranzadi, o yo no sé buscar bien o no hay ninguna . Lástima que se les pille tan pronto en un renuncio tan tonto .

    Si quieres, estoy en condiciones de rebatir todos sus puntos, uno por uno, pero me parece perder el tiempo .

    Si un zumo de naranja no tiene entre sus ingredientes zumo de piña y aparece zumo de piña en un análisis, es que se ha añadido pues no existe ningún procedimiento que transforme el zumo de naranja en zumo de piña . Por tanto, si la GOMA DOS ECO no tiene entre sus ingredientes DNT y éste aparece, es que de alguna forma se ha añadido y no hay que darle más vueltas . Desiertoslejanos, miente . Y mucho . Y siento decirlo tan claro, pero tonto será el que les crea .

    Saludos.[/quote]

    Sentencia 1302/2005.

    Del Pino miente.
    Edito: Y por ello no debo suponerte tonto.

    Respecto a los zumos, tu eres de los que creen que no ha existido zumo de naranja; aunque no tengas pruebas.

    Un saludo.

  2. #362
    colaborador Avatar de matias_buenas
    Registro
    03 may, 04
    Mensajes
    18,439
    Agradecido
    6283 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Por Dios, dacres, ¿te has leído de verdad la sentencia 1302/2005? ¿Tienes idea de qué estás hablando con tanta ligereza e ignorancia procesal? Es que eso de copiar y pegar cosas de indocumentados es peligroso pues la cagas, como ahora .

    Mira en la páginas 2 y 3 de la sentencia . Lo que yo pongo aquí es de la 3 :

    Es decir, finalizado el juicio oral, la defensa impugna la prueba pericial documentada, que ella misma había propuesto como prueba documental para la acreditación de la naturaleza tóxica de lo intervenido, en momento inoportuno, pues la prueba había concluido. En consecuencia no cabe ahora negar con éxito la eficacia del informe como medio probatorio de incriminación, capaz de enervar la presunción de inocencia cuyo derecho está reconocido en el art. 24 de la Constitución española .
    ¿es éste el caso que nos ocupa?¿finalizó el juicio oral? Por Dios, dacres, que hablamos de dos cosas muy diferentes. No puedes sacar de contexto unas líneas de una sentencia del Supremo porque en un juicio te tumban . Y el problema en este juicio, es que en la vista oral nos pueden tumbar la prueba si no se corrige antes, ¿entiendes? Y eso lo haría cualquier abogaducho que sepa algo de leyes. Aquí se juzga esto :

    Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de La Laguna, instruyó sumario 2/04 contra María Esther , por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife, que con fecha 25 de enero de dos mil cinco dictó sentencia que contiene los siguientes
    HECHOS PROBADOS:
    "Sobre las 11:30 horas del día 18 de diciembre de 2003, la procesada María Esther , súbdita
    colombiana, con residencia en España y domicilio en Madrid, arribó al aeropuerto de Los Rodeos (Tenerife), en el vuelo de la compañía NUM000 , procedente de Madrid, llevando consigo en una maleta de viaje cuatro paquetes de forma rectangular que contenían una sustancia que tras ser analizada resultó ser gravemente perjudicial para la salud conocida como cocaína, con un peso total de 1464,6 gramos y una riqueza media del 76,05%. Cantidad que se estima de notoria importancia, y que pensaba destinar a la venta y distribución en la Isla, o al menos entregar a tercera persona en complimiento que a tal fin se le había hecho por la persona, hasta ahora desconocida, que le encomendó a tal fin el traslado de dicha sutancia. El valor de la misma en el mercado negro es aproximadamente de 121.601,80 Euros".
    No tiene nada que ver . Puede que Luis del Pino mienta en algo, pero no en esto . Si te gusta que te den por culo para satisfación del que da y almorrana tuya y encima vaya a tu coste, tú mismo con tu organismo, qué quieres que te diga. A mi no .

    Saludos.

    PD : Aquí tienes la sentencia . Pégalo en el navegador, si no, no va . http://www.poderjudicial.es/jurispru...l@sent_supremo
    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  3. #363
    Baneado
    Registro
    25 oct, 04
    Mensajes
    13,720
    Agradecido
    23998 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    2005
    Precisamente, por las condiciones de laboratorio público, dotado de la imparcialidad que caracteriza la función de la administración pública, y por la naturaleza oficial del laboratorio, que incorpora a varios profesionales que trabajan en el mismo, la jurisprudencia de esta Sala ya admitió que los informes periciales firmados por una persona, como responsable del laboratorio oficial, rellenaban la exigencia de pluralidad de peritos que exige el art. 459 para las causas tramitadas en el procedimiento ordinario por delitos».
    Esto que significa pues para tí.

  4. #364
    colaborador Avatar de matias_buenas
    Registro
    03 may, 04
    Mensajes
    18,439
    Agradecido
    6283 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Te lo he dicho más arriba, dacres . NO PUEDES COGER DOS FRASES Y SACARLAS DE SU CONTEXTO EN UNA RESOLUCION JUDICIAL . Mira lo que está en amarillo :

    Antes de la Ley 38/2002 de 24.10 . que, reformando el número 2 del art. 788 LECr ., zanjó la
    cuestión, la jurisprudencia venía ya estableciendo (véanse sentencias 05.05.1999 y 23.11.2000 ) que los dictámenes emitidos por técnicos de órganos oficiales tenían eficacia incriminatoria aunque no fueran ratificados por los emisores en el juicio oral, si habían sido aquéllos realizados en fase de instrucción, en el marco de conocimientos especializados y estaban reflejados en escritos, de manera que hubiera sido posible su contradicción. STS 1119/2004, de 14 de octubre ). Precisamente, por las condiciones de laboratorio público, dotado de la imparcialidad que caracteriza la función de la administración pública, y por la naturaleza oficial del laboratorio, que incorpora a varios profesionales que trabajan en el mismo, la jurisprudencia de esta Sala ya admitió que los informes periciales firmados por una persona, como respnsable del laboratorio oficial, rellenaban la exigencia de pluralidad de peritos que exige el art. 459 para las causas tramitadas en el procedimiento ordinario por delitos.

    En el presente procedimiento, el Ministerio fiscal, en el escrito de acusación, comprendió en su relato
    la naturaleza y cantidad de las sustancias aprehendidas tal y como aparecían en los folios 33 a 36, que
    documentaban el informe emitido por la dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en
    Santa Cruz de Tenerife, en el que constan la intervención de distintas personas que han intervenido en la cadena de custodia de la sustancia tóxica y la identificación de la sustancia tras la analítica realizada. Dicho Ministerio Fiscal propuso, como medio probatorio documental, todos los folios de las actuaciones. La defensa de la acusada no impugnó aquel informe.
    Si la defensa, entonces, no impugnó el informe, YA NO PUEDE HACERLO ¿YA?
    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  5. #365
    Baneado
    Registro
    25 oct, 04
    Mensajes
    13,720
    Agradecido
    23998 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Cita Iniciado por matias_buenas
    Dacres, tu post 349 que procede de la web de "desiertoslejanos" no sé por dónde cogerlo por la cantidad de inexactitudes que tiene . Por ejemplo, el punto 11 :

    [quote author=dacres link=1158127876/345#349 date=1171753604]11) Es falso que dichos informes carezcan de validez legal: están firmados por el jefe de la unidad que contiene el laboratorio oficial, cumpliendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo..
    El Comisario Jefe, Jesús Sánchez Manzano no es experto en explosivos, no sabe tampoco desactivar explosivos, no es Licenciado en Ciencias Químicas y se permite firmar el anáisis de los peritos, que requiere encima al menos dos firmas, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y esto dicen que es legal y está contrastado . Toma ya, con dos cojones y se quedan tan anchos . Lo siento, pero ante esto, paso de ellos . Es como si dicen que tú tienes alas . Para mi, pierden ya toda la credibilidad, allá el que les crea. Y hasta hablan de jurisprudencias ... bien, que las pongan, pero según la BDA de Aranzadi, o yo no sé buscar bien o no hay ninguna . Lástima que se les pille tan pronto en un renuncio tan tonto .

    Si quieres, estoy en condiciones de rebatir todos sus puntos, uno por uno, pero me parece perder el tiempo .

    Si un zumo de naranja no tiene entre sus ingredientes zumo de piña y aparece zumo de piña en un análisis, es que se ha añadido pues no existe ningún procedimiento que transforme el zumo de naranja en zumo de piña . Por tanto, si la GOMA DOS ECO no tiene entre sus ingredientes DNT y éste aparece, es que de alguna forma se ha añadido y no hay que darle más vueltas . Desiertoslejanos, miente . Y mucho . Y siento decirlo tan claro, pero tonto será el que les crea .

    Saludos.[/quote]

    Luego lo que decías es falso porque
    los informes periciales firmados por una persona, como responsable del laboratorio oficial, rellenaban la exigencia de pluralidad de peritos
    Gracias.

    Un saludo.

  6. #366
    colaborador Avatar de matias_buenas
    Registro
    03 may, 04
    Mensajes
    18,439
    Agradecido
    6283 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Explico un poco esto . La CONTRADICCIÓN en el sumario es la posiblidad de que la parte imputada tenga posibilidad de asistir a la diligencia de prueba y defenderse asistida de Abogado . Como cuando se hizo esa prueba, no había imputados, NOS PUEDEN TUMBAR LA PRUEBA EN EL JUICIO . Joder, ¿no lo ves?

    Un abogaducho diría que incumple la exigencia de las dos firmas del art. 459 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y encima, habiéndose firmado además por una persona NO experta en la materia, es decir, POR UN INCOMPETENTE y encima, que no ha sido un procedimiento abreviado y encima que no se ha realizado en un laboratorio que exije el procedimiento que pudiera obtener el mejor equipado laboratorio de la Policía Científica, que es al que tuvo que ir, respetándose los protocolos de actuación y encima que no se ha cumplido el requisito de la contradicción, siquiera entendendido como envío y cotejo con los resultado y encima añadir la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Enero de 1987 que afirma que: *

    1- Cuando se trate de opiniones o informes no cualificados de la Policía (como podría ser el caso de los Tedax) el atestado tendrá el valor de simple denuncia, ex. art.297 de la Ley den Enjuiciamiento Criminal.

    2- Cuando conste de dictámens o informes emitidos por Gabinetes de la Policía Científica, su valor será el de un dictamen pericial, SIEMPRE QUE tales informes SEAN RATIFICADOS EN EL PLENARIO por los funcionarios que lo elaboraron. Es decir, que en caso de admitirse, tendrían que explicar en la vista un no técnico, Sánchez Manzano y la Tedax que lo firmó todo lo referente al protocolo seguido, etc o. *

    Pues por eso, no , dacres, que se nos van de rositas.

    Saludos.

    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  7. #367
    colaborador Avatar de matias_buenas
    Registro
    03 may, 04
    Mensajes
    18,439
    Agradecido
    6283 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Vale, dacres, sigue, haz caso a estos idiotas manipuladores y déjate llevar sin cotrastar sus opiniones. Luego vendrán los lloros cuando no haya pruebas para condenar porque, amaparados en la Ley, y pueden hacerlo, nos las tumben las defensas de los inculpados. Hagamos todos lo mismo y que se vayan de rositas por el cegador e incomprensible sectarismo que parece tenéis algunos . O eso o que estás cuestionando y tensando la cuerda para ver la coherencia de lo que digo, en cuyo caso, al revés, te lo tengo que agradecer auqnue ahora lo pase mal por no hacerte ver lo que para mi está meridianamente claro (pero si es así, un poco cruel conmigo sí que eres y me habría ganado a pulso una caña) .

    Creo que te lo he explicado muy claro en mi otro post ¿tanto cuesta hacer los informes como Dios manda, como dice la Ley para que sean inamovibles por las defensas? ¿O es que el problema es que esos informes dictaminen que no han sido quienes nos gustaría que hiubiera sido? ¿Tú que quieres, que vayan a prisión los culpables o que vivamos en el estanque dorado (de pis, claro)?

    Por Dios, usa la cabeza, que la tienes ¿no ves que nos pueden tumbar las pruebas de acusación? Por favor, dime qué no ves claro, que te lo explico, que no eres tonto.

    Un saludo .
    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  8. #368
    Baneado
    Registro
    25 oct, 04
    Mensajes
    13,720
    Agradecido
    23998 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Cita Iniciado por matias_buenas
    Explico un poco esto . La CONTRADICCIÓN en el sumario es la posiblidad de que la parte imputada tenga posibilidad de asistir a la diligencia de prueba y defenderse asistida de Abogado . Como cuando se hizo esa prueba, no había imputados, NOS PUEDEN TUMBAR LA PRUEBA EN EL JUICIO . Joder, ¿no lo ves?

    Un abogaducho diría que incumple la exigencia de las dos firmas del art. 459 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y encima, habiéndose firmado además por una persona NO experta en la materia, es decir, POR UN INCOMPETENTE y encima, que no ha sido un procedimiento abreviado y encima que no se ha realizado en un laboratorio que exije el procedimiento que pudiera obtener el mejor equipado laboratorio de la Policía Científica, que es al que tuvo que ir, respetándose los protocolos de actuación y encima que no se ha cumplido el requisito de la contradicción, siquiera entendendido como envío y cotejo con los resultado y encima añadir la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Enero de 1987 que afirma que:

    1- Cuando se trate de opiniones o informes no cualificados de la Policía (como podría ser el caso de los Tedax) el atestado tendrá el valor de simple denuncia, ex. art.297 de la Ley den Enjuiciamiento Criminal.

    2- Cuando conste de dictámens o informes emitidos por Gabinetes de la Policía Científica, su valor será el de un dictamen pericial, SIEMPRE QUE tales informes SEAN RATIFICADOS EN EL PLENARIO por los funcionarios que lo elaboraron. Es decir, que en caso de admitirse, tendrían que explicar en la vista un no técnico, Sánchez Manzano y la Tedax que lo firmó todo lo referente al protocolo seguido, etc o.

    Pues por eso, no , dacres, que se nos van de rositas.

    Saludos.
    Tampoco.
    La Sentencia del Tribunal Supremo 1365/2003, de 17 de Octubre (también referente al Procedimiento Ordinario)...


    ...
    En tales casos el mero dato formal de estar suscrito el informe por uno solo de los profesionales del equipo -normalmente el que ejerce facultades representativas del Laboratorio u Órgano informante, como 'Responsable" o "Jefe" del Servicio de que se trate- no puede ocultar que el dictamen no es obra de un solo individuo, es decir, de un perito, sino del trabajo en equipo normalmente ejecutado según procedimientos científicos protocolizados en los que intervienen varios expertos, desarrollando cada uno lo que le compete en el común quehacer materializado por todos. En estos casos no es que no sea aplicable el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino que debe entenderse satisfecha la exigencia que el precepto contiene".
    Ordinario. Abreviado. Es lo mismo.

    Y puesto que lo mío no son las leyes y ya hemos visto varias que dicen lo mismo, me voy a hacer mi trabajo que lo tengo un poco abandonado.

    Un saludo

  9. #369
    colaborador Avatar de matias_buenas
    Registro
    03 may, 04
    Mensajes
    18,439
    Agradecido
    6283 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Lo que quiero decir, dacres, es que la excepción que la Jurisprudencia dice, consiste en que NO se pierda el valor probatorio en juicio oral de una diligencia policial con valor de dictamen pericial POR un simple requisito de forma como es el de la firma de dos peritos, cuando todo se ha hecho en un laboratorio oficial y por un grupo de profesionales presuntamente cualificados, es decir, porque se olvidó echar una firma, que no la caguemos del todo, y también cuando estamos ante un procedimiento abreviado o cuando la policía pilla a alguien en flagrante delito y no hay medios en ese momento para hacer las cosas bien.

    Pero ninguna de esas cosas es el caso que nos ocupa del 11M. Pudiendo hacer las cosas bien, no veo el motivo de no hacerlas así en el mayor atentado teerorista de Europa .

    Saludos.
    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  10. #370
    colaborador Avatar de matias_buenas
    Registro
    03 may, 04
    Mensajes
    18,439
    Agradecido
    6283 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Cita Iniciado por dacres
    Tampoco.
    La Sentencia del Tribunal Supremo 1365/2003, de 17 de Octubre (también referente al Procedimiento Ordinario)...
    ...
    En tales casos el mero dato formal de estar suscrito el informe por uno solo de los profesionales del equipo -normalmente el que ejerce facultades representativas del Laboratorio u Órgano informante, como 'Responsable" o "Jefe" del Servicio de que se trate- no puede ocultar que el dictamen no es obra de un solo individuo, es decir, de un perito, sino del trabajo en equipo normalmente ejecutado según procedimientos científicos protocolizados en los que intervienen varios expertos, desarrollando cada uno lo que le compete en el común quehacer materializado por todos. En estos casos no es que no sea aplicable el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino que debe entenderse satisfecha la exigencia que el precepto contiene".
    Ordinario. Abreviado. Es lo mismo.
    Pues no, dacres, no . Dice la sentencia que citas, entre otras cosas :

    "Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 806/1999, de 10 de junio, que la exigencia de dualidad de peritos en cada dictamen pericial obedece a la mayor garantía de acierto que representa la posible coincidencia de pareceres de dos peritos frente a la opinión única, y a las mejores condiciones de objetiva valoración que para el Tribunal representan las posibles divergencias y opiniones encontradas de dos peritos intervinientes.

    De lo que se trata es de reforzar la eficacia, el acierto y el rigor técnico de los dictámenes periciales, sin que por ello se haga de la dualidad de peritos una condición inexcusable de la necesaria garantía puesto que el párrafo segundo del propio artículo 459 exceptúa el caso de que no hubiese más de un perito en el lugar y no fuera posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario. En todo caso si el fundamento de la exigencia se halla en la mayor probabilidad de acierto que representa el trabajo realizado por varios, la finalidad de la norma queda satisfecha en el caso de dictámenes periciales emitidos por Órganos Oficiales dotados de equipos técnicos altamente cualificados integrados por distintos profesionales que intervienen como tales participando cada uno de sus miembros en el trabajo común dentro de la división de tareas o funciones. En tales casos el mero dato formal de estar suscrito el informe por uno solo de los profesionales del equipo -normalmente el que ejerce facultades representativas del Laboratorio u Órgano informante, como 'Responsable" o "Jefe" del Servicio de que se trate- no puede ocultar que el dictamen no es obra de un solo individuo, es decir, de un perito, sino del trabajo en equipo normalmente ejecutado según procedimientos científicos protocolizados en los que intervienen varios expertos, desarrollando cada uno lo que le compete en el común quehacer materializado por todos. En estos casos no es que no sea aplicable el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino que debe entenderse satisfecha la exigencia que el precepto contiene".
    1.- Primer marcado en amarillo : había más de un perito en el lugar y había tiempo suficiente para hacer las pruebas periciales EN el sitio que correspondía, la policía cinetífica, no el garito de los Tedax, en comparación *con los medios de la policía científica . Luego no es el caso a aplicar la excepción ..

    2.- Segundo marcado : equipos técnicos altamente cualificados integrados

    Sánchez Manzano confesó ante el juez que su Unidad «no puede dar la composición del explosivo, ni cuantitativamente, ni cualitativamente». Y añadió otro valioso dato sobre el laboratorio con el que cuentan los Tedax para hacer sus análisis sobre explosivos: «Realmente, no se trata de un laboratorio, sino de un grupo de investigación dentro de una unidad central con los medios elementales para conocer el tipo de explosivo, que es su única finalidad».

    Es decir, que Sánchez Manzano reconoció explícitamente ante Del Olmo que el laboratorio de los Tedax no tiene capacidad técnica suficiente como para hacer los análisis que requerían las sustancias halladas en los focos de los trenes.
    http://www.elmundo.es/papel/2007/01/...a/2074998.html
    Vamos, que tampoco vale aquí la excepción que cita el TS .

    No tengo intención de rebatirte todas las setencias del Supremo al respecto . Si no te quieres enterar, el problema lo tienes tú, no yo . No ejerzo de abogado, pero me sé las leyes y los procedimientos concursales y judiciales al menos muy por encima de la media .

    Cita Iniciado por dacres
    Y puesto que lo mío no son las leyes
    De eso, no tengo ninguna duda . Has dado en estos últimos posts pruebas sobradas de ello . Por lo menos, eres sincero y eso se agradece. Pero, joder, intenta no ser tan cabezota, hombre, que te estoy desmontando uno a uno tus argumentos, que lo que no es, no es y además es imposible.

    Saludos.
    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  11. #371
    colaborador Avatar de matias_buenas
    Registro
    03 may, 04
    Mensajes
    18,439
    Agradecido
    6283 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Cita Iniciado por SBG
    ¿Estamos elevando a categoría lo habitual, o realmente lo que estamos viviendo es una instrucción llena de irregularidades?. *
    Lo segundo, creo yo . Un sumario muy mal instruido, pero que muy mal . >

    Del resto que dices, es inevitable por lo anterior, SBG, desgraciadamente . A río revuelto, ganancia de pescadores, dicen, y ya ves, aquí marica el último en pescar, parece :-[ . Con lo poco que hubiera costado hacer las cosas bien desde el principio y la de pajas mentales que se hubieran ahorrado .

    En fin, confiemos en que el Tribunal ponga las cosas en su justo sitio y terminemos con este triste espectáculo pronto, porque, aunque nos moleste, lo es. >

    No pienses en conspiraciones judeo-masónicas, por favor, pero tampoco te creas a pies juntillas la versión oficial . A mi lo que me preocupa, lo único, supongo que como a ti, es que algún malnacido que tenga algo que ver con esta masacre se libre por un sumario mal hecho y por el silencio conformista de mucha gente . Por eso, no callo hasta que alguien explique con solvencia mis dudas y eso aún no ha ocurrido .

    Saludos.
    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  12. #372
    colaborador Avatar de matias_buenas
    Registro
    03 may, 04
    Mensajes
    18,439
    Agradecido
    6283 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Volviendo a coger el hilo del tema, nunca mejor dicho, os expongo dónde estamos EN MI OPINIÓN si bien entiendo como ésta, algo bastante fiable :

    1.- Si hay DNT no puede ser Goma DOS ECO -
    2.- Estoy casi al 100% convencido de que en los trenes NO EXPLOTÓ GOMA DOS ECO .

    Eso es lo único que creo que podemos afirmar con casi total seguridad. PERO es que es muy poco porque podrían haber sido muchas otras cosas y eso no quiere decir que los ya imputados realmente no sean culpables, sino que pueden haber más .

    La dudas que entonces me haréis podrían ser : si no explotó antes, ¿qué explotó entonces? y ¿quién fue? Lamento deciros que no lo sé pero sí creo que podemos afirmar lo siguiente :

    1.- ¿Pudo ser Goma DOS EC lo que explotó? Sí . Es muy poco probable ya que caduca a los 18 meses y entonces no parece probable que se corriera el riesgo de fracasar en el atentado .

    2.- ¿Pudo se Titadyne? Pues sí, pero es que tampoco es muy probable . Es decir, supongamos que fue Titadyne y fue ETA . En ese caso, podría haber usado alguna partida robada del Titadyne de Plevin del año 1999 pero estamos entonces igual que en el caso anterior anterior : la caducidad.

    Por eso digo que no tengo ni idea .

    Saludos.
    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  13. #373
    colaborador Avatar de matias_buenas
    Registro
    03 may, 04
    Mensajes
    18,439
    Agradecido
    6283 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Creo que voy a poner fin a mis intervenciones en este hilo a menos que ocurran noticias dignas de mención .

    Saludos.
    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida."-Miguel de Cervantes



  14. #374
    Baneado
    Registro
    25 oct, 04
    Mensajes
    13,720
    Agradecido
    23998 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Cita Iniciado por matias_buenas
    [quote author=dacres link=1158127876/375#385 date=1171902999] Tampoco.
    La Sentencia del Tribunal Supremo 1365/2003, de 17 de Octubre (también referente al Procedimiento Ordinario)...
    ...
    En tales casos el mero dato formal de estar suscrito el informe por uno solo de los profesionales del equipo -normalmente el que ejerce facultades representativas del Laboratorio u Órgano informante, como 'Responsable" o "Jefe" del Servicio de que se trate- no puede ocultar que el dictamen no es obra de un solo individuo, es decir, de un perito, sino del trabajo en equipo normalmente ejecutado según procedimientos científicos protocolizados en los que intervienen varios expertos, desarrollando cada uno lo que le compete en el común quehacer materializado por todos. En estos casos no es que no sea aplicable el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino que debe entenderse satisfecha la exigencia que el precepto contiene".
    Ordinario. Abreviado. Es lo mismo.
    Pues no, dacres, no . Dice la sentencia que citas, entre otras cosas :

    "Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 806/1999, de 10 de junio, que la exigencia de dualidad de peritos en cada dictamen pericial obedece a la mayor garantía de acierto que representa la posible coincidencia de pareceres de dos peritos frente a la opinión única, y a las mejores condiciones de objetiva valoración que para el Tribunal representan las posibles divergencias y opiniones encontradas de dos peritos intervinientes.

    De lo que se trata es de reforzar la eficacia, el acierto y el rigor técnico de los dictámenes periciales, sin que por ello se haga de la dualidad de peritos una condición inexcusable de la necesaria garantía puesto que el párrafo segundo del propio artículo 459 exceptúa el caso de que no hubiese más de un perito en el lugar y no fuera posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario. En todo caso si el fundamento de la exigencia se halla en la mayor probabilidad de acierto que representa el trabajo realizado por varios, la finalidad de la norma queda satisfecha en el caso de dictámenes periciales emitidos por Órganos Oficiales dotados de equipos técnicos altamente cualificados integrados por distintos profesionales que intervienen como tales participando cada uno de sus miembros en el trabajo común dentro de la división de tareas o funciones. En tales casos el mero dato formal de estar suscrito el informe por uno solo de los profesionales del equipo -normalmente el que ejerce facultades representativas del Laboratorio u Órgano informante, como 'Responsable" o "Jefe" del Servicio de que se trate- no puede ocultar que el dictamen no es obra de un solo individuo, es decir, de un perito, sino del trabajo en equipo normalmente ejecutado según procedimientos científicos protocolizados en los que intervienen varios expertos, desarrollando cada uno lo que le compete en el común quehacer materializado por todos. En estos casos no es que no sea aplicable el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino que debe entenderse satisfecha la exigencia que el precepto contiene".
    1.- Primer marcado en amarillo : había más de un perito en el lugar y había tiempo suficiente para hacer las pruebas periciales EN el sitio que correspondía, la policía cinetífica, no el garito de los Tedax, en comparación con los medios de la policía científica . Luego no es el caso a aplicar la excepción ..

    2.- Segundo marcado : equipos técnicos altamente cualificados integrados

    Sánchez Manzano confesó ante el juez que su Unidad «no puede dar la composición del explosivo, ni cuantitativamente, ni cualitativamente». Y añadió otro valioso dato sobre el laboratorio con el que cuentan los Tedax para hacer sus análisis sobre explosivos: «Realmente, no se trata de un laboratorio, sino de un grupo de investigación dentro de una unidad central con los medios elementales para conocer el tipo de explosivo, que es su única finalidad».

    Es decir, que Sánchez Manzano reconoció explícitamente ante Del Olmo que el laboratorio de los Tedax no tiene capacidad técnica suficiente como para hacer los análisis que requerían las sustancias halladas en los focos de los trenes.
    http://www.elmundo.es/papel/2007/01/...a/2074998.html
    Vamos, que tampoco vale aquí la excepción que cita el TS .

    No tengo intención de rebatirte todas las setencias del Supremo al respecto . Si no te quieres enterar, el problema lo tienes tú, no yo . No ejerzo de abogado, pero me sé las leyes y los procedimientos concursales y judiciales al menos muy por encima de la media .

    Cita Iniciado por dacres
    Y puesto que lo mío no son las leyes
    De eso, no tengo ninguna duda . Has dado en estos últimos posts pruebas sobradas de ello . Por lo menos, eres sincero y eso se agradece. Pero, joder, intenta no ser tan cabezota, hombre, que te estoy desmontando uno a uno tus argumentos, que lo que no es, no es y además es imposible.

    Saludos.
    [/quote]

    El laboratorio de Tedax no está homologado oficialmente. La Entidad Nacional de Acreditación no tiene a ningún laboratorio de la Policía acreditado para el análisis de explosivos. Sólo tiene al LQCA y el Laboratorio oficial J.M. Madariaga . Sucede entonces que el laboratorio de Tedax y el de Policía Científica estarían en la misma tesitura: o los dos se consideran “homologados”, o ninguno.

    Fijémonos además que las sentencias del Supremo no hablan de homologación. Hablan de laboratorios públicos u oficiales, de forma intercambiable. Y está meridianamente claro que ambos laboratorios, el de Policía Científica y el de Tedax, son públicos, en la medida en que pertenecen a la Administración Pública y en ellos trabajan funcionario
    El informe es plenamente válido y está firmado por un perito y por el responsable máximo de los TEDAX. El laboratorio de los TEDAX es un laboratorio oficial y así ha sido reconocido en todos los casos en los que ha intervenido. No existe ni un solo caso en el que una prueba pericial realizada por los TEDAX haya sido declarada “inválida” por un tribunal por carencia de competencia. Quien afirme lo contrario que lo demuestre. Ni uno solo.
    Porque están reconocidos y bla, bla...
    Y las excepciones, que las deciden los jueces...
    Y la jurisprudencia de la que hemos hablado y todo eso...

    Soy cabezota cuando mienten o me inflan de retórica.
    Y ya que me calificas, te diré que no te creo cuando dices que buscas la verdad, como no creo a Acebes, a del Pino o a Losantos.
    Cada cual tiene sus intereses.

    Un saludo.

  15. #375
    Baneado
    Registro
    25 oct, 04
    Mensajes
    13,720
    Agradecido
    23998 veces

    Predeterminado Re: Atentado del 11M. De todo un poco.

    Cita Iniciado por matias_buenas
    Creo que voy a poner fin a mis intervenciones en este hilo a menos que ocurran noticias dignas de mención .

    Saludos.
    Es lo mejor que podemos hacer, sin duda.

    Un saludo.

+ Responder tema
Página 25 de 94 PrimerPrimer ... 1523242526273575 ... ÚltimoÚltimo

Temas similares

  1. [ESP] Red de mentiras
    Por nibbler en el foro Blu-ray y Blu-ray 3D
    Respuestas: 8
    Último mensaje: 16/12/2014, 18:40
  2. Vendo Bd Red De Mentiras
    Por stersa en el foro Software
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 30/03/2009, 22:12
  3. mentiras , mentiras, mentiras
    Por lucentumm1 en el foro Videojuegos
    Respuestas: 10
    Último mensaje: 23/08/2007, 22:27
  4. ATENTADO: Para la SGAE somos todos presuntos delin
    Por pedroibars en el foro Tertulia
    Respuestas: 6
    Último mensaje: 20/03/2007, 01:28
  5. ATENTADO EN LONDRES
    Por matias_buenas en el foro Tertulia
    Respuestas: 100
    Último mensaje: 15/07/2005, 15:48

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
Powered by vBulletin® Version 4.2.3
Copyright © 2025 vBulletin Solutions, Inc. All rights reserved.
Search Engine Optimization by vBSEO
Image resizer by SevenSkins