Antes de la Ley 38/2002 de 24.10 . que, reformando el número 2 del art. 788 LECr ., zanjó la
cuestión, la jurisprudencia venía ya estableciendo (véanse sentencias 05.05.1999 y 23.11.2000 ) que
los dictámenes emitidos por técnicos de órganos oficiales tenían eficacia incriminatoria aunque no fueran ratificados por los emisores en el juicio oral, si habían sido aquéllos realizados en fase de instrucción, en el marco de conocimientos especializados y estaban reflejados en escritos, de manera que hubiera sido posible su contradicción. STS 1119/2004, de 14 de octubre ). Precisamente, por las condiciones de laboratorio público, dotado de la imparcialidad que caracteriza la función de la administración pública, y por la naturaleza oficial del laboratorio, que incorpora a varios profesionales que trabajan en el mismo, la jurisprudencia de esta Sala ya admitió que los informes periciales firmados por una persona, como respnsable del laboratorio oficial, rellenaban la exigencia de pluralidad de peritos que exige el art. 459 para las causas tramitadas en el procedimiento ordinario por delitos.
En el presente procedimiento, el Ministerio fiscal, en el escrito de acusación, comprendió en su relato
la naturaleza y cantidad de las sustancias aprehendidas tal y como aparecían en los folios 33 a 36, que
documentaban el informe emitido por la dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en
Santa Cruz de Tenerife, en el que constan la intervención de distintas personas que han intervenido en la cadena de custodia de la sustancia tóxica y la identificación de la sustancia tras la analítica realizada. Dicho Ministerio Fiscal propuso, como medio probatorio documental, todos los folios de las actuaciones.
La defensa de la acusada no impugnó aquel informe.