
Iniciado por
fran1
Y, una vez mas, no me creo que el que por ejemplo llama peritos "independientes" a los peritos de parte, sea un honrado ciudadano que solo quiere saber la verdad. Lo siento pero el que diga eso es un manipulador mentiroso o un chiflado, que no sabe lo que es un juicio.
Pues no se que decirte, esto, vamos a ver, según tu ¿qué es un perito independiente? ¿independiente de quien, de qué? un perito, es un perito ... propuesto por las partes, ministerio fiscal, acusación particular o defensas (ninguna es mas importante ni mas independiente que las otras) ... no hay diferenciaciones, a no ser que tu consideres que los que cobran del Estado son mas "independientes" de los que cobran de las partes que incluso también pueden ser servidores públicos. En este caso si tienes pruebas de la independencia o no de unos sobre otros solo tienes que demostrarla, venga.
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TÍTULO III.
DE LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL.
CAPÍTULO I.
DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES.
SECCIÓN II. DEL EXAMEN DE LOS TESTIGOS
Artículo 717.
Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
SECCIÓN III. DEL INFORME PERICIAL.
Artículo 723.
Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470.
La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones.
Artículo 724.
Los peritos que no hayan sido recusados serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos y contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan.
Artículo 725.
Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento harán este acto continuo, en el local de la misma Audiencia si fuere posible.
En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras diligencias de prueba entre tanto que los peritos verifican el reconocimiento.
Por lo tanto a ojos de la Ley y una vez en el acto de la vista oral, todos los peritos propuestos por las diversas partes son iguales, ni mas ni menos independientes y así los considera el Tribunal. Así que cuando no se sabe lo que es un juicio, mejor estar callado a no ser que queramos para nosotros los mismos calificativos empleados por la misma causa.
Saludos.