Artículo 7
Renta familiar
1. Para la determinación de la renta per cápita familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de las personas progenitoras, según la definición del artículo 3.3, divididos entre el número de miembros que integran la unidad familiar.
2. A estos efectos se computarán los miembros de la unidad familiar según la situación existente a fecha 31 de diciembre del período subvencionable (año natural anterior a la presentación de la solicitud) y estará integrada, en el supuesto de cuidado de hijo menor de 12 años o menor de 18 con discapacidad, por las siguientes personas:
a) La persona titular del hogar familiar solicitante de la subvención
b) El otro padre o madre del menor con el que conviva, su cónyuge o pareja de hecho, salvo acreditación por parte del solicitante de la situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en cuyo caso tampoco serán computables sus ingresos.
c) Los hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que no ejerzan actividad retribuida, que convivan en el mismo domicilio.
3. A efectos de la determinación de la renta per cápita familiar en el supuesto de cuidado de familiar con discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación de dependencia, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se aplicará el mismo criterio del apartado anterior, sumando a los ingresos de la persona titular del hogar familiar y de su cónyuge o pareja de hecho, los ingresos del familiar por el que se procede a la contratación de la persona empleada de hogar. Asimismo, este familiar será computable como miembro de la unidad familiar, salvo fallecimiento producido entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en cuyo caso tampoco serán computables sus ingresos.
4. La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser igual o superior al límite de 30.000 euros.
5. La renta familiar computable será la correspondiente a la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud de la subvención. A estos efectos, la renta será el resultado de sumar los importes de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración. En el supuesto de haber obtenido rentas o rendimientos imputables por el IRPF y no haber presentado declaración por no resultar obligado a ello, se tendrá en cuenta el importe que resulte de restar a los rendimientos íntegros, las reducciones y gastos deducibles que consten en los datos fiscales del contribuyente.