Del servicio juridico de la CEACCU:
Tal y como señala nuestra legislación, al comprar un producto, “el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato”. Por ello, de no ser así, el vendedor deberá responder frente al consumidor de cualquier falta de conformidad que exista durante el plazo de garantía. Es decir, el vendedor deberá responder cuando el producto no funcione correctamente o no se ajuste a lo acordado al contratar3.
¿Quién debe responder frente al consumidor, el vendedor o el fabricante?
Ante el consumidor el responsable es el vendedor, debiendo dirigirse contra él siempre que sea posible, no haciendo caso al vendedor cuando éste remita al fabricante o al Servicio de Asistencia Técnica (SAT).
No obstante, el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante:
- Cuando le resulte imposible dirigirse contra el vendedor. Por ejemplo porque han cerrado la tienda.
- Cuando al consumidor le resulte una carga excesiva dirigirse contra el vendedor. Por ejemplo si alguien de Madrid compró el producto al estar de vacaciones en Canarias.
4. ¿Quién decide si se repara o se sustituye el producto?
El consumidor es quien tiene el derecho de optar entre la reparación o lo sustitución de un producto que está en garantía. Sin embargo, si una de estas posibilidades fuese objetivamente imposible o desproporcionada, no podrá optarse por ella.
5. ¿Puede cambiarse de opinión una vez que ya se había optado por la reparación o por la sustitución?
No. Tanto el vendedor como el consumidor vienen obligados por la solución que el consumidor ha comunicado al vendedor.
6. ¿Puede exigirse la sustitución, cuando pese a haberse optado inicialmente por la reparación, el producto ha tenido que ser reparado en reiteradas ocasiones durante el periodo de garantía?
Sí. En caso de que una vez concluida la reparación y entregado de nuevo al consumidor el producto éste siga sin funcionar correctamente, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, en cuyo caso podrá optar por la rebaja del precio o la resolución del contrato (es decir, la devolución del dinero).
Del instituto nacional de consumo:
CG/01/03: Soy comerciante y no tengo claro si mis distribuidores tienen conmigo las mismas obligaciones que las que tengo yo con mis clientes. La Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo, no afecta a las relaciones comerciales entre el “vendedor” y sus proveedores. El artículo 10 de la Ley se limita a recoger que quien haya respondido frente al consumidor dispondrá de un plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Y ello, sin perjuicio de que, cuando al consumidor le resulte una carga excesiva dirigirse frente al vendedor, pueda reclamar directamente del productor (artículo 10 de la Ley 23/2003, de 10 de julio).
CG/09/03: ¿Cómo alguien va a querer que se le repare una máquina cuando tiene la posibilidad, sin más de que le den una nueva? En nuestro caso que vendemos a empresas ¿Qué pasa si nos negamos a cambiarle la máquina, cuando nosotros consideramos que la misma tiene una reparación normal en garantía?¿Qué derechos tenemos las empresas distribuidoras?. Igual que pregunta 01/03.
Sin perjuicio de lo anterior, es claro que la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, atribuye al consumidor el derecho a optar entre la reparación o sustitución, cuando el bien no es conforme al contrato. La única limitación existente es que ésta opción resulte imposible o desproporcionada.
Según el artículo 5.2 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que el bien tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar, sin mayores inconvenientes para el consumidor.
Debe tenerse en cuenta, además, que la Directiva –conforme a la cual debe interpretarse el derecho interno- establece que para determinar si los gastos no son razonables, los correspondientes a una forma de saneamiento deben ser considerablemente mayores a la otra.
Si, conforme a las reglas anteriores, procede la reparación de la falta de conformidad, ésta podrá llevarse a cabo en los servicios técnicos que determine el vendedor –per se o previo acuerdo con el fabricante, dado que como se ha indicado, la Ley 23/2003, no afecta a las relaciones entre el vendedor y sus distribuidores. Es en la garantía comercial, la que adicionalmente puede ofrecer el garante, en la que, en su caso, el fabricante –si éste se constituye en garante- puede establecer el papel de los servicios técnicos. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la garantía comercial no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo.
Sin perjuicio de las consideraciones precedentes y de que frente al consumidor, es el vendedor quien responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, debe señalarse, por último, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, que tanto la renuncia del consumidor a los derechos que la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo les reconoce, como los actos realizados en fraude de la misma, son nulos, pudiendo ser objeto de sanción administrativa o judicial las conductas contrarias a dicha disposición.
CG/18/03: ¿Esta obligado el consumidor a depositar el producto para su examen a través de un SAT para comprobar el fallo del aparato, o bien el vendedor debe sustituirlo, aceptando, sin más, las pretensiones de la reclamante?. El artículo 5 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo establece el derecho de opción del consumidor entre la reparación o sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.
El ejercicio de este derecho, en consecuencia, no está condicionado, sin más, a un previo peritaje del vendedor a través del SAT o de cualquier otro procedimiento. Debiendo estar el vendedor a la opción del consumidor sobre la reparación o sustitución, salvo que se trate de bienes no fungibles o de segunda mano.Sin perjuicio de lo anterior, parece razonable considerar que el vendedor que fundadamente alegue que los costes de la forma de saneamiento por la que haya optado el consumidor son desproporcionados, o que dicha forma de saneamiento es imposible, ante la discrepancia del consumidor acuda a los servicios técnicos a efectos de probar tales alegaciones.
Lo propio debe entenderse cuando la causa de falta de conformidad esté oculta siendo determinante su identificación para evaluar los costes de las respectivas fórmulas de saneamiento y su posibilidad.
En tales casos, es claro, que el examen por los servicios de asistencia técnica no tiene coste alguno para el consumidor y debe realizarse minimizando al máximo los posibles inconvenientes para éste y en plazos muy breves.
Lo que en ningún caso autoriza la norma es el recurso sistemático a los servicios de asistencia técnica o que se produzca una remisión al SAT para determinar cuál es la forma de saneamiento que a juicio del vendedor resulta más adecuada o proporcionada.
Consumo responde (Junta de Andalucia):
¿Ante quién debe ejercerse los derechos que conforman la garantía legal?
Ante la persona vendedora del producto en cuestión, ya que éste responde ante las faltas de conformidad o defectos producidos durante el plazo de garantía.
Sólo en casos en que a la persona consumidora le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse a la persona que lo vende (en casos, por ejemplo, de cierre de la tienda donde se adquirió el producto o bien de compra en otra región o país europeo distinto), podrá directamente reclamar y exigir su derechos a la entidad fabricante o productora.
Te lo he dicho antes, no he tenido que llegar a un tribunal nunca, durante los seis primeros meses siempre me han sustituido los productos con los que he tenido problemas y tengo titulación en relaciones laborales aún no teniendo nada que ver con mi desempeño habitual en el que trabajo habitualmente con decretos, reales decretos, leyes y muchos B.O.E.Iniciado por Kokotxo
Te empeñas en negar los derechos del consumidor de manera sistemática, ¿acaso eres comercial?
Insisto en que el compañero pecó de ignorancia y dejo el problema en manos del SAT, cosa que claramente no es obligatoria y que ahora le obliga obviamente a seguir esa vía, quizas de haber sabido esto, hubiera seguido otro procedimiento a traves del vendedor.
La ley claramente protege al comprador, pero el vendedor saltandosela a la torera fuerza un juicio que es contraproducente para el comprador, no hay más interpretación ni vueltas que darle.
Por mi parte he terminado y no voy a responder más, quedate con la última palabra si es tu deseo, estamos en lados completamente opuestos, yo defiendo los intereses del consumidor y tu solo interpretas la ley desde el punto de vista del vendedor, no entiendo tu postura si no es porque eres comercial y además no aportas nada más que tu arrogancia y un único fundamento, es así porque lo digo yo, así que puesto que discutir contigo no aporta absolutamente nada, no pierdo más mi tiempo.
Un saludo.